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PROYECTO DE TP


Expediente 1361-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AGILIZAR LA ENTREGA DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para regularizar la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad solicitados por los ciudadanos de la provincia de Jujuy.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El director del Registro Civil de la provincia de Jujuy, Daniel Ferreira, en entrevista concedida a un medio de comunicación local (1) señaló la demora existente en la entrega de Documentos de Identidad a los ciudadanos jujeños, que afectaría más de 22.000 (veintidós mil) trámites iniciado por las autoridades locales. Dicha demora en algunos casos supera el año de espera por parte de los solicitantes y, agregó en la nota el funcionario del Registro Civil, pese a los reclamos pertinentes no obtuvieron respuestas favorables.
La situación referida no es novedosa, en términos similares se había expedido el mismo funcionario en entrevista concedida a otro medio (2) el pasado año, si bien indicando un número menor de documentos demorados. En el mejor de los casos la situación ha empeorado levemente (pese a que entre la declaración anterior y la actual se eligieron autoridades ejecutivas y legislativas provinciales y nacionales).
La ley 17.761, en su artículo 13 establece: "La presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen."
No puede soslayarse la gravedad de lo alertado por el funcionario jujeño, se trata de miles de personas que carecen del medio fundamental que acredita su identidad y que, por ende, se ven imposibilitados de ejercer los más elementales derechos sobre los que se sostiene la ciudadanía, miles de personas que carecen de existencia formal para el Estado.
Miles de jujeños con dificultades para acceder, a diferencia de los habitantes "formales" de Argentina, a los servicios de salud, educación , planes o programas sociales básicos; contraer matrimonio; viajar o salir del país; obtener créditos; circular libremente o
votar. Se trata de un permanente, cotidiano desconocimiento de los derechos más fundamentales que garantiza la Constitución Nacional.
Muchos de los perjudicados por el marco descrito en este proyecto son menores de edad, vulnerándose específica normativa que protege el derecho a la identidad de niños y adolescentes, y que de no ser observada puede significar responsabilidad internacional del Estado incumplidor. Es el caso de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece en su artículo 7 la obligación de registrar al niño inmediatamente después de su nacimiento, reconociendo desde ese momento su derecho a tener nombre y nacionalidad. El artículo 8 impone al Estado la obligación de "...proteger y si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste estuviera privado de parte o de todos los elementos de la misma." Esta Convención tiene jerarquía constitucional por su incorporación al texto de nuestra Carta Magna en la reforma del año 1.994.
En el orden interno la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ratifica lo consagrado en la referida Convención al indicar en el artículo 12 la existencia de una Garantía Estatal de Identidad, que se traduce en la obligación de los Organismos del Estado de "garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento...". El artículo 13 de la misma norma establece el Derecho a la Documentación: "Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente...".
Tampoco ignora el derecho a la identidad la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también integrante de Nuestra Constitución Nacional, manifestando su artículo 18 : "Derecho al nombre: Toda persona tiene derecho a un nombre propio y al apellido de sus padres o al de uno de ellos".
Cabe señalar que la situación padecida por los ciudadanos jujeños no es distinta a la de otros habitantes del interior, que se ven obligados a esperar durante meses por la obtención de su Documento de Identidad, a no ser que cuenten con los medios para llegar a la Capital Federal, donde el trámite y obtención de tan preciada acreditación de existencia
cívica y social puede obtenerse en 15 días. No se advierte respeto al principio de igualdad o a condiciones de trato equitativas y dignas cuando se subordina el ejercicio de los derechos inherentes, y condicionantes cabe agregar, de un Estado democrático y federal a la mayor o menor distancia que sus titulares tengan con el distrito que es sede de las autoridades centrales.
Es por lo expuesto, en orden a obtener el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de los habitantes de la provincia de Jujuy, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0809/2008 CON MODIFICACIONES 12/09/2008