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PROYECTO DE TP


Expediente 1360-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para asegurar el pleno abastecimiento de combustible en la Provincia de Jujuy

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de Jujuy atraviesa, desde hace tiempo, una delicada situación en orden a satisfacer los requerimientos de combustible de su población, en distintos puntos del territorio jujeño.
En entrevista concedida por Gabriel Romaroski, (1) secretario de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Jujuy, alertó sobre el desabastecimiento de naftas en un "grado severo", situación agravada por los cortes de ruta originados en el conflicto entre sectores de la producción agrícola y el gobierno. Calificó como agravada la situación ya que explicó el problema responde a una decisión de las compañías petroleras, avalada por la desidia de las autoridades locales: "no hay una voluntad política de Gobierno y de las compañías petroleras de que el mercado de Jujuy esté plenamente abastecido. Del Gobierno provincial no tenemos ningún tipo de comunicación que nos haga ver que están gestionando algo, y del Gobierno Nacional estamos a la espera de una reunión con la Presidenta, que hoy está con otro tipo de problemas". Indicó, en la nota periodística, que más de la mitad de las estaciones de servicio de Jujuy se encuentran sin combustibles y, agregó, la provincia toda puede quedar desabastecida en un breve plazo de "24 o 48 horas" aunque aclaró que ello depende de la demanda local.
El marco caracterizado por Gabriel Romaroski encuentra antecedente en un comunicado (2) emitido por la Cámara que integra, del 21 de febrero del corriente año, en el que se señaló el faltante de combustibles en el 80% de las estaciones de servicio de la provincia. Denunciaba el desabastecimiento en la ciudad de Pálpalá, y estaciones de San Pedro, Libertador General San Martín, parte de la Quebrada y parte de la Capital. En algunos casos con suspensión de turnos y en otros, como sucedió con la única estación de la ciudad de Humahuaca en donde se expendió hasta las 12:00 de la noche, con reducción en el horario de atención. Se preocupó en señalar, dicho comunicado, que las medidas del gobierno provincial no aportaban solución, con notable perjuicio para las PYMES jujeñas. El Comunicado fue firmado por la comisión directiva de la Cámara en cuestión.
Lo cierto es que la falta de combustibles en la provincia de Jujuy es un acontecimiento recurrente en numerosas localidades, con grave daño para sus ciudadanos. Afecta al normal funcionamiento de todos los restantes servicios: salud, seguridad, transporte de pasajeros o de carga, desplazamiento de turistas, por citar sólo algunas de las innumerables y esenciales actividades perjudicadas. Cabe también considerar el poco atractivo que puede inspirar para un potencial inversor advertir que en cualquier momento puede verse inmovilizado el progreso de su eventual proyecto. Es, innegablemente, un marco muy poco alentador para llevar a cabo cualquier iniciativa.
Urge atender el reclamo que presenta la Cámara de Expendedores de Combustibles de Jujuy, el verdadero afectado no es un sector determinado sino todo el pueblo de Jujuy, muy especialmente los ciudadanos de las regiones más apartadas que corren el riesgo del aislamiento y la incomunicación.
Cabe precisar que el contrato de concesión que vincula a las firmas petroleras con el Estado, por su naturaleza administrativa, está subordinado en su ejecución al principio de continuidad. Sobre el mismo predica Dromi: "La continuidad en la ejecución habilita, por principio, a la Administración Pública para exigir a su contratista la no interrupción de la ejecución del contrato, de modo que, en principio, no se vea ella interrumpida o suspendida por causa alguna. Se funda en la finalidad propia del contrato administrativo, esto es, la satisfacción del interés público, en la relación de subordinación jurídica del contratista particular y en la técnica de colaboración del administrado para con la Administración Pública...Toda cuestión vinculada a la ejecución contractual debe resolverse con sujeción al criterio de la continuidad, pues los contratos administrativos se hacen para cumplirlos y se los debe ejecutar en la medida en que el interés público exige que esa ejecución sea ininterrumpida o continuada." (3)
No puede omitirse el artículo 6 de la ley 17.319 que obliga a la provisión del mercado interno de combustibles, sin distinciones. Pero, fundamentalmente, se impone la Constitución Nacional, con los derechos consagrados en su artículo 14, que se tornarían ilusorios de no obtener la igualdad de trato los habitantes de la provincia de Jujuy, con los del resto del país. Y luego de la reforma del año 1994 los nuevos derechos y garantías, mereciendo para este particular caso mención el artículo 42 que afirma: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno....Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..."
Los ciudadanos jujeños, como usuarios y consumidores del imprescindible servicio de combustible, requieren el reconocimiento y la protección de los derechos y garantías que nuestra Carta Magna les confiere en igualdad de condiciones a todos los habitantes de esta Nación.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1114/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0741-D-2008, 1360-D-2008, 3431-D-2008 y 3613-D-2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 30/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0741-D-2008, 1360-D-2008, 3431-D-2008 y 3613-D-2008 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0741-D-2008, 1360-D-2008, 3431-D-2008 y 3613-D-2008 05/08/2009