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PROYECTO DE TP


Expediente 1355-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION, SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificando Ley 20744, TITULO VII, Trabajo de las Mujeres, CAPITULO I, Disposiciones Generales; CAPITULO II, De la Protección de la Maternidad; CAPITULO III, De la prohibición del despido por causa de matrimonio; CAPITULO IV, Del estado de excedencia.
Artículo 1°- Modifícase el inciso a) del artículo 158 de la Ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, u otorgamiento de guarda con fines de adopción, cinco (5) días corridos. A dicho período se le adicionará cinco (5) días corridos por cada hijo nacido en parto múltiple, desde el segundo hijo inclusive.
Artículo 2°- Incorpórese el Artículo 158 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158 bis. -Licencia para estudios médicos generales de la Mujer.
La Mujer gozará de un día de licencia al año para realizarse estudios médicos generales.
Artículo 3°- Modifícase el Artículo 177 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 177. -Prohibición de Trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo de las mujeres dentro de los sesenta (60) días anteriores al parto y hasta sesenta (60) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte días (120) días.
En el supuesto de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en diez (10) corridos por cada hijo a partir del segundo inclusive.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 4°- Incorpórase el artículo 177 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 177 bis. -Guarda con fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo de las mujeres luego de los ciento veinte (120) días posteriores al otorgamiento de la guarda judicial con fines de adopción.
En el supuesto de guarda con fines de adopción múltiple, dicho plazo se incrementará en diez (10) días por cada niño, niña o adolescente cuya guarda se hubiere otorgado, a partir del segundo hijo inclusive.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente al empleador, su solicitud de guarda judicial con fines de adopción y el momento de su otorgamiento efectivo. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados.
Garantízase a toda mujer durante el procedimiento judicial el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 5°- Modifícase el artículo 178 de la Ley 20744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 178. -Despido por causa del embarazo y/o solicitud de guarda judicial con fines de adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, o al otorgamiento de la guarda con fines de adopción, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento y el de la solicitud de la guarda con fines de adopción. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el Artículo 182 de esta ley.
Artículo 6°- Modifícase el artículo 179 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de cuarenta y cinco minutos para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. Dicho descanso diario se extenderá en cuarenta y cinco (45) minutos más por cada hijo a partir del segundo inclusive en caso de nacimientos múltiples.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 7°- Incorpórese el artículo 179 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 179 bis. -En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras en edad fértil que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y asegurar su adecuada conservación durante toda la jornada de trabajo.
Artículo 8°- Modifícase el artículo 183 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 183. -Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo o recibiere en guarda un hijo con fines de adopción y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Artículo 9°- Modifícase el artículo 184 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 184. - Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Artículo 10°- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que se propicia tiene por objeto incorporar diversas modificaciones a la Ley 20744 de Contrato de Trabajo en el Título VII, relativo al Trabajo de las Mujeres en sus CAPITULO I, Disposiciones Generales; CAPITULO II, De la Protección de la Maternidad; CAPITULO III, De la prohibición del despido por causa de matrimonio; CAPITULO IV, Del estado de excedencia.
Asimismo el proyecto incorpora la figura de adopción y embarazo múltiple, situaciones de gran trascendencia social y familiar que al momento de sancionarse la citada ley (1976) no se encontraban tan extendidas y por ende no fueron receptadas normativamente.
El proyecto presentado si bien modifica las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 en los aspectos relativos a la mujer y sus condiciones de empleo, no es sólo una regulación de género sino que pone en el centro de la escena a la protección de la familia y de todos sus integrantes, sin desmedro de ninguno de ellos, conformándose así en una política de regulación estatal de derechos colectivos, más que una política de protección de individualidades.
En efecto, estamos convencidos que es aquella institución colectiva -la familia-la que tenemos la obligación de proteger desde el Congreso de la Nación en función de las competencias constitucionales que nos han sido atribuidas.
Entendemos que el gran desafío que nos toca conducir desde la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, es legislar para una adecuada conciliación entre el ámbito laboral y familiar en el que se desempeña la mujer, lo que nos exige una visión integral que incorpore necesariamente a todos los integrantes del grupo familiar. Este es nuestro punto de partida.
En apoyo a esta tesitura, entendemos que la Reforma Constitucional de 1994 ha incorporado a nuestro país diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Conf. Art.75 inc.22) los que forman parte de nuestro derecho interno y que nos obligan internacionalmente. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16.3 establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte del Estado.
En función de lo expuesto, pensamos que si legislamos o propiciamos cambios en la legislación laboral que sólo establezcan condiciones de igualdad de tratamiento u oportunidades en el mercado laboral de la mujer, sin tener en cuenta también su rol de madre o hija, seguramente estaremos incrementando los problemas de conciliación entre lo laboral y familiar.
Es por ello que el proyecto de Ley que presentamos se orienta así a tratar de reducir la brecha entre los dos ámbitos en los cuales se desempeña la mujer - el ámbito laboral y el familiar- y conciliar de la mejor manera posible su desarrollo profesional y afectivo de modo de contribuir a la conformación de una sociedad más equilibrada y justa.
Nos resulta muy elocuente lo expuesto en las políticas de familia receptadas en el derecho español en donde se establece que "Las políticas de familia deben proteger e impulsar el derecho de la mujer a acceder y permanecer en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones que el hombre; el de los hijos a ser educados por sus padres y el de los abuelos a ser atendidos por sus familiares y por que no , el derecho a disfrutar del tiempo de ocio con los suyos sin que los horarios de trabajo exhaustivos acaben eliminando los espacios de comunicación vitales para la comunicación familiar".
Por otra parte cabe señalar que los cambios que se proponen en la legislación laboral de ningún modo significan menoscabar los derechos del sector privado sino muy por el contrario: al tratarse de medidas concretas que posibilitan la mayor conciliación de los diferentes ámbitos, mejorando las condiciones de interrelación laboral y familiar, generarán incrementos en la productividad y menores niveles de descontento de los trabajadores.
Es en este marco que nos planteamos el desafío de pensar una regulación - en el caso modificaciones a la actual Ley de Contrato de Trabajo- en donde la principal aportación sea una mirada más abarcativa e integral que ponga en el centro de la escena a la familia y que permita una debate social en donde lo más importante sea la defensa de los derechos de todos y cada uno de los miembros de la familia con igual intensidad, lo que redundará en una mayor cohesión social y en una mayor estabilidad para la sociedad en su conjunto.
En función de lo hasta aquí expuesto, se propone introducir modificaciones en las condiciones generales de trabajo femenino, en lo relativo a la duración de la licencia por parto, estado de excedencia, aumento del tiempo destinado a la lactancia, e incorporación de lactarios acondicionados y confortables en los términos que defina la reglamentación.
Asimismo se ha incorporado las figuras de embarazo y parto múltiple y la guarda con fines de adopción, en las mismas condiciones y con iguales efectos que los previstos en la ley para las madres biológicas.
En sintonía con las campañas de prevención de cáncer de útero, de mama, etc. se incorpora la figura de licencia de un (1) día al año para que las mujeres se realicen los estudios generales de rutina en función de la importancia que posee la medicina preventiva con respecto a determinadas patologías que padecen las mujeres a partir de la ausencia de controles periódicos, los que muchas veces ocurren anta la falta de tiempo para realizarlos.
Con relación a la licencia por maternidad, el proyecto modifica el plazo original de la LCT de 90 días y se lo reemplaza por 120 días en línea con la mayoría de los países de Latinoamérica.
La legislación actual nos ubica por debajo de Chile, Cuba, Venezuela, Brasil y Panamá quienes estipulan 126 días de licencia por maternidad en el caso de los tres primeros países, 120 estipula el cuarto país (Brasil) y 98 Panamá. Luego Perú y la Argentina con 90 días de licencia.
En términos comparativos Argentina se encuentra lejos de los países que más preservan la maternidad en términos de cantidad de días de licencia. Observamos que al beneficio de la totalidad remuneratoria se lo debe complementar con por lo menos 120 días de licencia, incorporando la figura de partos múltiples la cual otorga un plus de días en función de la cantidad de hijos a partir del segundo hijo inclusive.
Sostenemos que nuestro país debe adaptarse a la tendencia continental, la cual, de acuerdo a los números macroeconómicos de tales países no afectan la productividad ni la incorporación de mujeres al mercado laboral. Mayor licencia por maternidad significa mayor conciliación entre lo laboral y lo familiar, reflejándose en índices de productividad superiores.
Asimismo el proyecto extiende la duración de los dos periodos diarios para lactancia, pasando de treinta (30) minutos a cuarenta y cinco (45) minutos cada uno; y para aquellas mujeres que no pueden amantar a sus hijos durante la jornada laboral sea por lejanía u otra razón, se establece la obligación en cabeza de los empleadores, en las condiciones que fije la reglamentación, de contar en el ámbito laboral de lactarios acondicionados a fin de que las mujeres en periodos de lactancia puedan extraerse la leche materna en condiciones seguras, de higiene y comodidad.
La importancia de extender la duración de los periodos de lactancia y la obligación de contar con lactarios en los lugares de trabajo donde existan mujeres en edad fértil encuentra su fundamento en la necesidad de promover desde el Estado la lactancia materna, entendida como un derecho universal para todos los niños y niñas, que representa una fuente de salud para la madre y su bebé, favorece el vínculo entre ambos y aumenta la confianza de la madre en sí misma y su capacidad de satisfacer las necesidades de su hijo.
Por otra parte, el proyecto incorpora como artículo 177 bis la figura de la guarda con fines de adopción, incorporando de esta manera a la madre adoptante, como sujeto con igualdad de derechos que las madres biológicas.
En efecto, según se ha podido observar en la Jurisprudencia, la desprotección que sufren las madres adoptivas en materia laboral es un hecho alarmante de discriminación y es por ello que el proyecto que se presenta incorpora esta figura con iguales derechos que la mujer embarazada. La discriminación que sufre la madre que adopta es absurda e injustificada. La protección frente al despido no debe limitarse al embarazo y parto, ya que la adopción constituye sin lugar a dudas un medio de acceder a la maternidad.
Hemos previsto también la incorporación de una ampliación en la licencia por paternidad, entendiendo que existen modificaciones experimentadas en los roles masculinos y femeninos, que hacen que hoy tener un hijo no sea solo una cuestión de la madre. En efecto, muchos padres participan activamente de la crianza y son protagonistas de todos los procesos que ésta implica a lo largo del tiempo y se entiende sumamente provechoso para los intereses del niño coayudar desde el Estado a apoyar estas medidas.
Pensando en que estos cambios culturales no están necesariamente reflejados en el ámbito del trabajo, pues la ley laboral vigente en el país 20.744 (1976) establece que la licencia por paternidad es de dos (2) días, uno de los cuales debe ser obligatoriamente hábil, es que se propone una extensión que lleve de dos (2) a cinco (5) los días de licencia por paternidad. De esta manera se incorpora a la legislación una tendencia seguida por algunas de las grandes empresas, las cuales comenzaron a modificar el otorgamiento de este beneficio en el marco de programas de RR.HH. que buscan balancear trabajo y vida privada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) 14/07/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/04/2011
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0412-D-12