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PROYECTO DE TP


Expediente 1352-D-2007
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DE SANTA FE COMO ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE.
Fecha: 10/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, durante el término de ciento ochenta días (180), a la Provincia de Santa Fe, en razón de las inundaciones acaecidas en su territorio durante marzo/abril de 2007.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar dicho plazo, de acuerdo a la gravedad de la situación originada por el fenómeno meteorológico hasta la duración del estado de emergencia.
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas afectadas de la Provincia de Santa Fe, determinadas en el artículo anterior, autorizándose una partida inicial de trescientos (300) millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las inundaciones pluviales en las zonas anegables, el desborde de los ríos y aquellos de carácter potencial que sean determinados por los organismos técnicos intervinientes.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros al Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo del Gobierno de Santa Fe para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
El Fondo Especial se integrará además por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Reformulación de partidas del Presupuesto 2007;
c) Partidas que le asigne el Presupuesto Nacional 2007;
d) Donaciones;
e) Subsidios.
ARTICULO 3º: El Fondo Especial se destinará a otorgar subsidios y créditos para la reconstrucción de las estructuras edilicias del Estado Provincial y Nacional afectadas, para la construcción y reparación de viviendas de la población afectada, para reconstrucción y reparación que permita la normalización de los servicios públicos, y para la refuncionalización de actividades económicas que se hayan visto afectadas, en los términos que establezca la reglamentación, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Subsidios familiares no reintegrables destinados a familias cuya vivienda haya sido afectada total o parcialmente a causa de la emergencia;
b) Subsidios no reintegrables y créditos destinados a pequeñas y medianas empresas afectadas a los efectos de su reinserción productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande. El recupero deberá ser reinvertido en la misma zona geográfica en que fueron otorgados los préstamos;
c) Subsidios para la reconstrucción de infraestructura vial, hídrica y demás servicios públicos y otros, que deberán ser realizadas, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
En todos los casos, el fondo deberá ejecutarse conforme el resultado de los relevamientos que efectúe el gobierno de la Provincia de Santa Fe y los municipios afectados.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Planificación General, Infraestructura y Servicios articulará con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y las autoridades de los municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar las erogaciones que debieran abonar los afectados en conceptos de impuestos, tasas y contribuciones por la situación determinada en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 5º: Aquellos afectados que hayan perdido totalmente su fuente de ingreso, colocándose en situación de emergencia económica-social, se le otorgará un plazo de gracia en las siguientes situaciones jurídicas obligacionales:
a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias, prendarías, judiciales y extrajudiciales;
El Poder Ejecutivo Nacional y Provincial determinarán el alcance y la aplicación del plazo de gracia.
ARTÍCULO 6º: Establécese que las obras de infraestructura que se realicen, en los términos de la presente ley, deberán ser realizadas con recursos humanos de las zonas afectadas y preferentemente con los materiales de las mismas.
ARTÍCULO 7º: El control de los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de Gobierno - Nacional, Provincial y Municipal - según corresponda, conforme las competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado por la presente ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de las viviendas familiares afectadas y asistencia a sectores productivos damnificados por la tormenta de granizo, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la catástrofe que ha sufrido la Provincia de Santa Fe, como consecuencia de la inundación registrada en la última semana del mes de marzo del corriente año, resulta necesaria la elaboración de normas que protejan jurídica y económicamente a la población afectada, hasta tanto se restituya la normalidad en sus actividades, procurando así un alivio a los grandes males que la afligen.
El fenómeno afectó edificios escolares, hospitales, organismos públicos, viviendas particulares, etc., dejando a vastas zonas urbanas y rurales no sólo paralizadas en sus actividades, sino también en estado de emergencia.
Al igual que en 2003, las inundaciones conforman la imagen devastadora de una situación que dejará huellas imborrables.
Miles de personas debieron ser evacuadas. La inundación se ensañó con los barrios más pobres de las ciudades afectadas. Mucha gente se quedó sin techo y pasó la noche a la intemperie o durmiendo en las cercanías de sus inmuebles para evitar robos.
Asimismo, los primeros informes señalan que las inundaciones provocaron cuantiosas pérdidas en campos sembrados con trigo, maíz y soja, que abarcarían más de tres millones de Has.
Indudablemente, las consecuencias del desborde hídrico hacen necesario un arduo trabajo en tareas de reconstrucción. Es nuestro deber como legisladores nacionales prever normas que alivien en algún modo las enormes cargas y problemas que necesariamente deberá enfrentar la población damnificada.
Es esta una ley de emergencia y, por lo tanto, son medidas extraordinarias que son necesarias ante la situación caótica en que han quedado los conciudadanos de nuestra provincia.
En particular el artículo primero declara geográficamente la zona de desastre por el citado desastre ambiental, sin perjuicio que inspecciones minuciosas amplíen la misma.
Atento a que los daños iniciales determinan prima facie un costo de reconstrucción, como mínimo, de $ 300 millones de pesos, solicitamos que al crear el Fondo Especial, sea autorizado por ese monto. No obstante el Fondo Especial deberá incrementarse a medida que se evalúen los costos respectivos y para ello destinamos a dicho Fondo los rubros que se especifican en el mismo. El presente fondo estará controlado por aquellos organismos determinados por la ley 24.156.
El resto del articulado detalla el destino de la aplicación del referido Fondo Especial orientado a todos aquellos efectos y a sus situaciones jurídicas y fácticas determinadas por la emergencia.
En el artículo quinto la emergencia determinará la suspensión de determinadas situaciones jurídicas obligacionales. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los autos "VIVELA CUELLO, MARCELO SUCESIÓN DE C/ LA RIOJA , PROVINCIA DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", del 27/12/90 (V. 61, XX): "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, este puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad."
Por último el articulado obliga, en lo posible, en los trabajos de reconstrucción, la utilización de recursos humanos y materiales de las propias zonas afectadas para favorecer laboralmente y económicamente a las mismas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la emergencia que el mismo documenta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007 SANCIONADO