PROYECTO DE TP


Expediente 1351-D-2017
Sumario: DERECHO DE ADMISION EN LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA. REGIMEN
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derecho de admisión en los institutos educativos de gestión privada.
Artículo 1º.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
Artículo 2°.- Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
Artículo 3°.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio de Educación de cada jurisdicción.
Artículo 4°.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.
Artículo 5°.- La negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.
Artículo 6°.- Al momento de la matriculación o rematriculación, la institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
Artículo 8°.- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, reglamentará la presente ley y dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de reclamos y denuncias pertinentes.
Artículo 9°.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso.
Artículo 10°.- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de internet del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
Artículo 11°.- En el sitio de internet del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y en las carteleras de los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley.
Artículo 12°.- Invítese a las provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto regular el derecho de admisión en los Institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.
Las instituciones educativas de gestión privada en nuestro país tienen una actividad relevante y trascendente en todos los niveles de la educación.
En la mayoría de los casos las autoridades educativas de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no dan una respuesta verdadera y fundamentada de motivos por los cuales se les niega a un alumno a inscribir o seguir sus estudios en el Establecimiento.
Resulta menester encontrar una solución a la situación que se presenta cuando la institución educativa de gestión privada rechaza inscribir a un alumno o a reinscribir a un alumno en el ámbito educativo.
El derecho de enseñar, admitido por el artículo 14 de la Constitución Nacional, que da origen al nacimiento de la educación de gestión privada, ha dado lugar a conflictos con el derecho a aprender contemplado en la misma norma constitucional, sobre la invocación por la institución educativa del derecho de admisión, tanto para el ingreso como para la permanencia.
Es importante atender y dar respuesta a las situaciones de hecho derivadas del ejercicio del derecho de admisión en los institutos educativos de gestión privada a los efectos de evitar situaciones que afecten, lesionen o restrinjan derechos de niños y adolescentes, impactando negativamente en su proceso de enseñanza.
Sobre esa base, los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial que no acepten la inscripción o la reinscripción de un alumno deben manifestar los motivos de dicha decisión, que no pueden estar fundadas en motivos discriminatorios o en un ejercicio irregular del derecho de admisión.
En definitiva, la negativa a matricular o reinscribir a un alumno del establecimiento educativo, deben estar fundadas en razones objetivas debidamente probadas, resultando irrazonable que pueda rechazarlo sin expresar la causa y los fundamentos de dicha negativa.
El trato no-discriminatorio significa evitar la exclusión que resulta ser un obstáculo para el desarrollo de la sociedad.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Salta, entre otras, ya han legislado conforme a este proyecto de ley.
Es ante esta realidad que presentamos el presente proyecto de ley obligando a las autoridades a fundamentar por escrito la negación por cualquier causa de permitirle a un alumno la matriculación o rematriculación.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)