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PROYECTO DE TP


Expediente 1347-D-2015
Sumario: SEGURO AGROPECUARIO MULTIRRIESGO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION COMO INSTRUMENTO PARA INCENTIVAR Y PROTEGER LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Y PROTEGER EL DESARROLLO ECONOMICO DEL SECTOR RURAL: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SEGURO AGROPECUARIO MULTIRRIESGO: CREACION
Art. 1º.- Establécese el Seguro Agropecuario Multirriesgo en todo el territorio de la Nación como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, proteger el desarrollo económico del sector rural, promoviendo su ordenamiento, como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.
OBJETIVO
Art. 2º El objetivo del Seguro Agropecuario Multirriesgo es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos propios de los productores y/ o con recursos de créditos provenientes de Instituciones oficiales y/o privadas ,previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo económico integral del sector agropecuario.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3º.- La Autoridad de aplicación de la Presente Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
ENTIDADES FACULTADAS
Art. 4º Están facultadas por esta ley para ejercer las actividades del seguro mencionada en el art.1º las entidades aseguradoras públicas y privadas, así como las demás entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación del Ministerio de Economía
y Producción, las que podrán asumir los riesgos del Seguro, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, a través de la expedición directa de las pólizas o mediante convenios de reaseguros o coseguros.
Art.5º Las tarifas de las pólizas expedidas en el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos por vía reglamentaria, o en las normas que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
COBERTURA
Art. 6º El Seguro Agropecuario Multirriesgo ampara los perjuicios causados por todo tipo de siniestro climático derivados de
a) Granizo
b) Sequía
c) Inundación
d) Heladas
Todos los siniestros enumerados deberán ser ajenos al control del productor o beneficiario, y deben afectar las actividades agropecuarias. El tomador del seguro ( productor o beneficiario) podrá amparar los perjuicios causados por uno o varios de estos siniestros. La Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá evaluar la incorporación de nuevos tipos de siniestros, y elevar su conveniencia al Poder Ejecutivo para la incorporación.
Art.7º El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el INTA, Universidades Nacionales, Banco de la Nación Argentina, y las instituciones bancarias oficiales de las provincias, deberán realizar un Mapa de Riesgos Agropecuarios por regiones, altitudes, cultivos y microclimas en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
COMISION NACIONAL DE RIESGO AGROPECUARIO
Art 8º.-Créase la Comisión Nacional de Riesgo Agropecuario que tendrá la función de asesorar al Poder Ejecutivo en las siguientes cuestiones referidas al Seguro Multirriesgo Agropecuario:
1) Costo de primas
2) Modalidades del Seguro por zona
3) Tipo de cobertura por cultivo
4) Necesidades de estratificación por tamaño de productor
5) Otras pautas que la dinámica del tema exija
6) Colaborar en la confección del Mapa de Riesgos Agropecuarios.
Art. 9º.- La Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios quedará conformada de la siguiente forma:
- Un Representante del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación
- Un representante de la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
- 1 Representante de la Oficina de Riesgo Agropecuario, que a su vez será el Secretario de la Comisión
- 2 Representantes de la Compañias Aseguradoras de Riesgos Agropecuarios
- 2 Representantes de las Entidades de Productores
- 1 Representante del INTA
- 1 Representante por las Universidades Nacionales
OFICINA DE RIESGOS AGROPECUARIOS
Art. 10º. Créase la Oficina de Riesgos Agropecuarios en dependencias del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.
Art. 11º.- Las funciones de la Oficina de Riesgos Agropecuarios serán las siguientes:
a) Actuar como organismo técnico , encargado de elaborar los informes concernientes al desarrollo del Seguro Multirriesgo Agropecuario, y ejecutar las políticas que a tal efecto implemente el Poder Ejecutivo.
b) Elaborar el Mapa de Riesgos Agropecuarios conforme a lo establecido en el art. 6 y mantener actualizados en el mismo los datos que sean necesarios para el funcionamiento del Seguro Multirriesgo Agropecuario.
c) Su director, nombrado por el Poder Ejecutivo en base a un concurso por antecedentes, será el secretario de la Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios.
Art. 12º.- El Poder Ejecutivo, en base a lo establecido por la Comisión Nacional de Riesgo Agropecuarios,, establecerá el Seguro Multirriesgo Agropecuario de acuerdo a las siguientes pautas:
a)El cálculo de la prima se realizará teniendo en cuenta los mapas de riesgos agropecuarios de las distintas zonas y cultivos, probabilidad de ocurrencia o recurrencia de los eventos , vulnerabilidad de los cultivos y tiempo de recuperación luego de ocurrido un fenómeno.
b)Deberán ser tenidos en cuentas los cálculos actuariales y los estudios técnicos que se elaboren a tal efecto.
c)El Seguro será puesto en práctica en forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos.
d)El Seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción financiadas con recursos crediticios o propios en actividades agropecuarias
e)La prima del Seguro será financiada en forma conjunta entre el Estado Nacional y el productor o beneficiario en la proporción que proponga la Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios y establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 13º.- El Poder Ejecutivo establecerá las normas para que las entidades aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la ley en el término de seis meses.
CREACION DEL FONDO NACIONAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS
Art. 14º.-Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, que tendrá el tratamiento de cuenta especial, administrado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de una Comisión mixta integrada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente con el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art.15º.- El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto :
a)Destinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro por concepto del Seguro Multirriesgo Agropecuario, cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento.
* b)Destinar los recursos para cubrir un porcentaje de la prima del Seguro Multirriesgo Agropecuario, asegurando un porcentaje significativamente mayor a los pequeños productores.
* c) Si como resultado de las erogaciones efectuadas por el Fondo, sobraren recursos, pueden ser destinados al otorgamiento de créditos blandos para pequeños productores, a tasas diferenciales del 50% respecto a la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de este tipo de crédito.
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecerá las reglas de acuerdo con las cuales el Fondo cumplirá esta función, el monto del aporte que deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo del seguro agropecuario en este evento, la forma como se repartirán las primas y la forma y proporción como se pagarán los siniestros.
Art. 17º.- El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios no puede ser inferior a los $1.000.000.000( Pesos mil millones)y se establecerá con:
a) Aportes del Tesoro Nacional, establecidos anualmente por el Presupuesto General de la Nación.
b) Un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios a que se refiere esta Ley, determinado periódicamente por el Gobierno Nacional, y sin exceder el 20% del valor neto de las mismas.
c) Las utilidades del Fondo.
d) Recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la presente ley.
Art 18º.-Todos los productores agropecuarios del país deberán contar con su producción asegurada en un plazo de 5 ( cinco) años.
Art 19º.- A fin de lograr este objetivo, para aquellos productores que económicamente no puedan acceder a seguros agropecuarios integrales, y lo demuestren de acuerdo a la reglamentación establecida por la Autoridad de Aplicación, el Estado Nacional otorgará subsidios para el pago de las primas hasta un plazo no mayor a cinco (5) años, luego del cual cada productor deberá solventar el pago de la alícuota que se establezca.
Art. 20º.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art.21º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los seguros agrícolas ya son entendidos en el mundo como una de las formas más eficaces para lograr estabilizar los ingresos esperados por el productor agropecuario, para que, de ese modo, éste pueda continuar con su desarrollo dentro de la actividad y en el marco de su comunidad.
En la actualidad, el mercado de seguros agropecuarios representa globalmente unos US$ 10.000 millones. El 50% de ellos corresponden a multirriesgo para cosechas y menos del 20% a seguros de granizo.
El multirriesgo cubre, prácticamente, todos los eventos climáticos, se determina sobre la base del rendimiento del cultivo y es la cobertura más eficiente desde el punto de vista del productor; no obstante, en la Argentina, el 96% de las pólizas que se venden son coberturas sobre la base de granizo (cereales + oleaginosas) y sólo el 4% corresponde a los seguros multirriesgos.
Del total del mercado mundial, más del 90% del volumen está representado por dos plazas, los Estados Unidos y Europa, en las cuales el apoyo de sus gobiernos, como subsidios sobre las primas, se encuentra en el orden del 50 al 75%.
En nuestra región, en tanto, algunas naciones como Brasil o Chile han logrado, mediante políticas estatales, la implementación de sistemas de seguros agrarios basados en coberturas multirriesgo y con una amplia participación del Estado en su financiación.
Como contrapartida a lo que ocurre en la región, en la Argentina los seguros de multirriesgo se encuentran escasamente desarrollados: "El 96% de las primas corresponden a seguros de granizo, que no solamente carecen del apoyo en su financiación, sino que, además, cuentan con altas cargas impositivas por parte del Estado (salvo escasas excepciones).
No tengo dudas que si hoy una compañía le propusiera al productor una cobertura que en lugar de asegurar el 50 % del rinde le asegurara un 90 % de su rendimiento potencial y le cobrara una prima de la que el Estado se hiciera cargo del 50 %, el proceso se revertiría, el productor se volcaría masivamente a tomar este tipo de herramienta y se produciría una situación mucho mas ventajosa, no solo para el productor, sino tambien para el Estado, que convertiría la producción en todos sus aspectos en mucho mas predecible, estabililizada, dando al país una imagen de seriedad ante el mundo pues sus compromisos en las exportaciones agroalimentarias serían mas seriamente garantizados, con lo que ganaríamos todos.
Además garantizaríamos en forma concluyente la establidad de un productor que, al poder continuar en su actividad, no se vería forzado a tomar decisiones poco felices como el desarraigo por no poder continuar en su explotación, el alquiler de su campo por no contar con los recursos necesarios esfumados por una situación derivada de un siniestro o cualquier derivación de la incapacidad de poder continuar con la explotación.
Una de las excepciones a la regla de lo que ocurre en nuestro país, es un programa desarrollado por el gobierno de la provincia de Mendoza, orientado a cubrir las pérdidas ocasionadas por el granizo -principal consecuencia de pérdida por condiciones climáticas de la región- a los productores de vid y otros frutales de esa provincia.
Hoy trabajan coordinadamente en ese programa el Estado provincial junto con un pool de compañías líderes en el mercado de seguros agrícolas y los principales reaseguradores de riesgos agrícolas del mundo.
Esta iniciativa lleva cuatro años y medio en vigencia, buscando en este proceso perfeccionarse y demostrando que, con una fuerte decisión y un sólido apoyo político, es posible lograr el éxito de programas donde intervengan Estado y privados. Dicho en otras palabras, la experiencia mendocina prueba que cuando se quiere se puede.
La lógica y la dirección que ha tomado el mundo en materia agropecuaria indican que un sector como este, que aporta al Estado
un gran número de divisas, debería lograr que una herramienta indispensable para la administración del riesgo climático, como son los seguros multirriesgo, estuviera al alcance de todos los productores y con un mayor apoyo a los pequeños y a los medianos.
En el marco de una ley de seguros agropecuarios, como la que se propone, sería lo que nos podría permitir en el futuro incrementar el actual 50% de la superficie asegurada en relación con el área sembrada, lo cual representaría una mayor estabilidad y contención al productor , y por ende a toda la economía.
En España, vale recordarlo, la primer ley que se aprobó cuando se comenzó a transitar el camino de la democracia, luego de los años del franquismo, y como resultado del Pacto de la Moncloa, fué justamente la ley que reguló el marco para el Seguro Agropecuario Multirriesgo. Allí todas las fuerzas políticas comprendieron la necesidad de contar con una legislación adecuada que permita estabilizar este gran sector de la economía y por ende, se dejaron de lado posiciones partidarias para dar lugar a una ley en este sentido.
Sería bueno, entonces, imitar las acciones conducentes en un marco donde los grandes temas nacionales, entendidos como una política de estado, logren un consenso que bien falta le hace a nuestro país.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA