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PROYECTO DE TP


Expediente 1343-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA LEY 26160, DE PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo competente, informe sobre los siguientes puntos relacionados con el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígena - ejecución Ley 26.160:
- Detalle la ejecución del presupuesto correspondiente a los períodos 2008 y 2009 del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Entidad 118, Código 03), creado por Resolución 587/2007.
- Indique las transferencias a las provincias, municipios, empresas públicas o privadas beneficiarias, en referencia al período y programa aludido en el punto anterior.
- Detalle la cantidad de Comunidades Indígenas que han adquirido la personería jurídica, las que en encuentran en trámite y aquéllas comunidades que no han comenzado el trámite.
- Detalle la etapa de ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, creado por Resolución 587/2007 del I.N.A.I, en el período Noviembre 2007 - Febrero 2010.
- Informe acerca de las conclusiones abordadas en referencia a la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas.
- Informe si ha realizado Convenios, Acuerdos, etc. Con las diferentes provincias para la implementación del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. En caso afirmativo, enumere cada uno de ellos, indicando fecha, partes y objeto.
- En base al punto 1.2. "Objetivos" de la Resolución 587/2007, informe sobre la situación actual de las comunidades indígenas que al momento de la sanción de la Ley 26.160 se encontraban en una situación irregular de posesión del título del territorio en el que habitan.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es preciso realizar un breve relato de lo que fue la elaboración de normativa para así culminar con la creación del Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley 26.160."
El 1 de Noviembre de 2006 se sancionó la Ley 26.160 que estableció la "emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismos provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 años"
El 23 de agosto de 2007, mediante Decreto Reglamentario 1122/2007 se designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación de la Ley 26.160.
Finalmente, el I.N.A.I., por medio de Resolución 587/2007, el 25 de Octubre de 2007, creó el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley 26.160."
A pesar de contar con una normativa que supone proteger los derechos de propiedad y posesión de las tierras habitadas y explotadas ancestralmente por las comunidades originarias, día tras día el desalojo y despojo que sufren estas comunidades son motivo de titulares.
En mayo del presente la Comunidad Aborigen El Churcal denunció a un grupo de personas que ingresaron a sus tierras - en Juella, Departamento de Tilcara, Jujuy-, quitándoles postes, alambres, cercos, dañándoles toda la vegetación. Dicho grupo de individuos ingresó con una máquina perteneciente a la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia. Dijeron los miembros de la comunidad: "los miembros de la comunidad aborigen somos familias jóvenes Juelleñas que siempre hemos vivido en nuestro territorio y hemos crecido cuidando nuestra tierra, sembrando y cosechando, es de público conocimiento que en nuestra Quebrada de Humahuaca, cada vez escasean más las tierras a partir del negocio del turismo y de la declaración como Patrimonio de la Humanidad". (1)
Otro de los casos que han impactado en estos últimos tiempos fue la muerte de Javier Chocvabar, miembro de la comunidad diaguita de Tucumán, quien el 12 de Octubre pasado recibió un balazo en medio de un reclamo hacia un terrateniente acusado de usurpación de tierras aborígenes. En ese sentido, afirmó uno de los miembros de la Comunidad de Quilmes: "Nunca pensamos llegar a este extremo. Sobre todo en una fecha como el 12 de octubre, donde se recuerda todo lo que atravesamos con la invasión española. Seguimos en una lucha constante por la titularización de nuestras tierras, a pesar de las presiones que existen para que nos vayamos." (2)
"La Primavera", es una Comunidad formada por 800 familias qom (o tobas) en la provincia de Formosa. Además de vivir en situación extrema de desamparo y pobreza, sufren un permanente quebrantamiento a sus derechos. Sus tierras han sido tomadas para la extensión territorial del Parque Nacional "Río Pilcomayo", así como también para la ampliación de la Universidad Nacional de Formosa. (3)
Adolfo Pérez Esquivel, al conocer la situación por la que atravesaba los miembros de "La Primavera", les escribió "En estos momentos, en que los pueblos originarios tienen en su haber, además del derecho ancestral, una serie de legislación nacional e internacional que reconoce todos sus derechos, la elección en su comunidad representa un desafío al que, estamos seguros, usted y sus hermanos y hermanas sabrán responder como corresponde. Resta ahora ver si las autoridades competentes actúan en el mismo sentido".
Son innumerables las denuncias efectuadas por las comunidades aborígenes en razón de las violaciones permanentes a sus derechos, pese a existir la normativa que los protege.
Cabe recordar, finalmente, que es el Art. 75 en su Inc. 17 de la Constitución Nacional el que sostiene: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos".
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011