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PROYECTO DE TP


Expediente 1340-D-2008
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION FISCAL PARA LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE LAMPARAS DE BAJO CONSUMO: BENEFICIARIOS, INCENTIVOS.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROMOCIÓN FISCAL PARA LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁMPARAS DE BAJO CONSUMO
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, etc.
Artículo 1º: Se establece el presente régimen con el objetivo de fomentar la producción nacional de lámparas fluorescentes compactas (LFCs) y lámparas halógenas (LHES) de bajo consumo.
Artículo 2º: Podrán ser beneficiarias de la presente ley: las personas físicas, las sociedades anónimas y/o cooperativas, constituidas ambas en el país, o en trámite de constitución de acuerdo a la normativa legal vigente en su oportunidad, cuyo capital sea mayoritariamente de nacionalidad argentina, y que a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre del año 2010 inicien la actividad de producir y/o comercializar y distribuir dentro de nuestro país lámparas fluorescentes compactas (LFCs) y lámparas halógenas (LHEs) de bajo consumo para uso residencial domiciliario de acuerdo a las normas establecidas en el "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía".
Artículo 3º: Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias del presente régimen gozarán de los incentivos fiscales que se establecen en los artículos 4º y 5º de esta ley.
Artículo 4º: Cuando las personas comprendidas en el artículo 1º produzcan y comercialicen y distribuyan las lámparas de su propia producción, podrán acceder a los siguientes incentivos fiscales:
a) Computar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total anual abonado en concepto de impuesto a los débitos y créditos bancarios (leyes 25.413 y 26.340) a cuenta de los saldos de sus declaraciones juradas anuales por el texto vigente de la ley de impuesto a las ganancias (T.O.1997) y al cierre de sus ejercicios fiscales de los años 2008, 2009 y 2010.
b) Acreditar contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el impuesto al valor agregado que resulte por la compra definitiva de bienes de capital que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, destinadas a la producción de lámparas de bajo consumo y siempre en el período establecido en el artículo 1º de esta ley. Dicha acreditación procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
c) No será de aplicación el régimen establecido en el inciso anterior cuando al momento de la solicitud de acreditación, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares beneficiarios.
Artículo 5º: Cuando las personas comprendidas en el artículo 1º comercialicen y distribuyan exclusivamente en el país, lámparas de producción nacional o importadas, podrán acceder al siguiente incentivo fiscal:
Computar un CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total anual abonado en concepto de impuesto a los débitos créditos bancarios (leyes 25.413 y 26.340) a cuenta de los saldos de sus declaraciones juradas anuales por el texto vigente de la ley de impuesto a las ganancias (T.O.1997) y al cierre de sus ejercicios fiscales de los años 2008, 2009 y 2010.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo implementará mecanismos de facilitación de acceso al crédito y/o subvenciones provistas por bancos oficiales y destinadas a aportes de capital necesario para que las Pequeñas y Medianas Empresas puedan poner en marcha la producción, comercialización y distribución de las lámparas mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 7º: No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente Ley: las personas jurídicas, que al tiempo de concederles los beneficios promocionales, tuvieren deudas exigibles o impagas de carácter fiscal, provisional o aduanera o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en las materias mencionadas precedentemente o haya incurrido en algún incumplimiento en el PUREE (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica).
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo podrá otorgar los beneficios que se establecen en la presente a beneficiarios de otras leyes de promoción con utilización de incentivos tributarios, con beneficios otorgados o en trámite de otorgamiento al momento de solicitar los beneficios de la presente ley, en función de los objetivos de política del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE).
Artículo 9º: El régimen de incentivos que aquí se establece, estará constituido por:
a) la presente ley;
b) el decreto reglamentario de la misma;
c) los decretos otorgando beneficios y demás normas administrativas y de interpretación que dicten en lo sucesivo las Autoridades de Aplicación y el Poder Ejecutivo nacional cuando así corresponda.
d) En caso de silencio de la presente, serán de aplicación las normas pertinentes de la legislación respecto del régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital (Ley 26.360).
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación y designará la Autoridad de Aplicación de la presente dentro de los noventa días de su entrada en vigencia.
Artículo 11º: Se invita a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que promuevan incentivos fiscales respecto de la actividad promovida en el artículo 1º.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) prevé la posibilidad de implementar un régimen de incentivos económicos, fiscales o financieros a empresas de capital nacional, presento este proyecto con la intención de realizar un aporte para promover la inversión nacional en la fabricación de lámparas de bajo consumo, destinadas a residencias domiciliarias, y su amplia distribución geográfica en todo el territorio del país.
Cabe destacar que el proyecto prioriza la fabricación de lámparas fluorescentes compactas (LFCs) y lámparas halógenas (LHEs) de bajo consumo por empresarios argentinos y con el uso de capitales nacionales. También se promueve la comercialización y distribución de lámparas nacionales teniendo en cuenta la creciente demanda que se generará a partir de la implementación del PUREE en todo el territorio nacional.
El objetivo respecto de quienes serán sus actores (empresarios nacionales) y en cuanto a quienes serán los beneficiarios (usuarios de viviendas familiares) explica la aplicación de incentivos fiscales. Se mantiene los criterios uniformes utilizados por el Poder Ejecutivo en los regímenes de promoción de inversiones creados durante los últimos cuatro años (biodiesel - bioetanol - biotecnología, bienes de capital e infraestructura, camélidos, entre otros) respecto de la acreditación del impuesto al valor agregado y cómputo
del impuesto a los débitos y créditos bancarios (Decreto 969/2001, artículo 4º de la ley 25.413).
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que soberanamente se incorporen al régimen estableciendo, en cada caso, los incentivos adecuados de manera de lograr una radicación racional de empresas fabricantes y/o distribuidoras en cada región.
En sintonía con la política del gobierno nacional estamos
incentivando la producción de productos con valor agregado y, por lo tanto, generando fuentes de trabajo. Por tal motivo, otro objetivo es que la incidencia en términos relativos sea mayor en el año 2008 de manera de fortalecer el inicio del Programa.
Cabe señalar que los incentivos propuestos no solo tienden a disminuir los costos de producción y distribución sino también los precios, de manera que resulten asequibles a nuestros consumidores y competitivos con los productos importados.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 23/04/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2250-D-10