PROYECTO DE TP
Expediente 1338-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES A INCLUIR A LAS COOPERATIVAS EN EL BENEFICIO DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implemente – a la mayor brevedad posible- las medidas conducentes para incluir a las cooperativas en el beneficio de exención de pago del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a los créditos y débitos bancarios fue creado por ley 25413 -llamada “Ley de Competitividad”- en el 2001, presidencia de Fernando De la Rúa. Y, como otros tantos tributos en la Argentina, pensado para la coyuntura pero instalado a perpetuidad. De hecho, su vigencia fue sucesivamente prorrogada; la última prórroga fue en el 2015 mediante ley 27199 hasta el 31/12/2017, gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
En su art. 2, la 25413 enumera a los “exentos del gravamen” y faculta al P.E.N. a establecer exenciones totales o parciales en los “casos que estime pertinentes”.
En este sentido, el decreto 380/2001 (reglamentario de la ley 25413) y la RG 2111/2006 de AFIP (que clarificó el procedimiento para la determinación del impuesto, su liquidación y el cómputo del crédito contra otros tributos), detallan específicamente los movimientos que no están alcanzados por el impuesto:
1) las compensaciones de los saldos deudores y acreedores entre empresas.
2) el pago de obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidades financieras.
3) el abono, en efectivo, de servicios públicos ante la entidad financiera.
4) los débitos en caja de ahorro destinados a pagos de servicios públicos o privados (luz, gas, teléfono, cuotas de colegio, tarjetas de crédito, seguros, todos relacionados con el consumo familiar).
5) la gestión de cobranza de títulos públicos y de dividendos.
6) las cobranzas efectuadas a nombre de terceros, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias y mandatarios).
7) los depósitos en efectivo realizados por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular.
8) la transmisión de cheques por endoso.
9) los pagos que se hagan por caja chica o fondos fijos.
10) los movimientos en caja de ahorro, en la medida que no se realicen en el marco de un sistema de pago organizado, en sustitución del uso de la cuenta corriente.
En 2016, se concretaron dos medidas relacionadas con la exención y/o reducción del impuesto a los créditos y débitos bancarios:
– Resolución General 3900/2016 AFIP:
• crea el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
• establece un nuevo procedimiento (realizar un trámite desde la página Web de AFIP; antes: simple presentación de una nota en el banco) para que monotibutistas, fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida y para que quienes están exentos, logren o mantengan el beneficio. La tasa general que aplican los bancos, por los depósitos y los retiros, es del 0,6 %. Pero esta alícuota se reduce al 0, 25 % para los monotributistas y quienes se encuentran exentos, simultáneamente, en IVA y Ganancias (ej.: obras sociales y fundaciones).
• incorpora un interesante requisito para permanecer en el Registro: mantener una correcta conducta fiscal.
– Ley 27264 “Programa de Recuperación Productiva”:
en su Título II “Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MIPYME”, establece que las micro y pequeñas empresas pueden computar el impuesto a los créditos y débitos bancarios en un 100 % como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y en un 50 % las medianas industrias manufactureras.
• la RG 3946/2016 de AFIP reglamenta las disposiciones establecidas en la 27264.
Y, en consonancia con estos argumentos y reforzando nuestra postura al respecto, el día 03/04/2017 se publica en el Boletín Oficial el Decreto 223/2017. En el mismo se introduce una modificación en el inc. o del art. 10 del Anexo del Decreto Reglamentario 380/2001, incorporando en las exenciones del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las “cuentas corrientes utilizadas por el fondo fiduciario creado por ley 24855 y su Fideicomiso de Asistencia creado por el Decreto No 924 del 11 de setiembre de 1997”. El fondo eximido es el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la razón invocada es que “el pago del tributo produce una merma en el patrimonio fideicomitido con impacto negativo en la construcción de obra pública en todo el país y, consecuentemente, en la generación de mano de obra genuina”.
El gobierno de la administración Macri ha proclamado reiteradamente su intención de realizar una profunda e integral reforma del sistema tributario argentino en pos de una justa progresividad y una legítima general reducción de la presión impositiva.
Hasta tanto eso no se concrete, sería deseable, en primer lugar, que no haga uso de una nueva prórroga del impuesto. Y, en segundo lugar, y parafraseando la terminología del art. 2 de la ley 25413, considere “pertinente” en el actual contexto económico eximir a las cooperativas del pago de dicho impuesto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |