PROYECTO DE TP


Expediente 1336-D-2017
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES - LEY 26215 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS, SOBRE ALQUILER Y/O CONTRATACION DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación ley 26.215 Financiamiento de Partidos Políticos
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso...
sancionan con fuerza de ley:
Art. 1°: Incorpórese como Art 2° bis de la Ley 26.215, el siguiente:
Art. 2° bis: Los partidos políticos y alianzas electorales solo podrán adquirir, alquilar y/o contratar bienes y/o servicios, por un monto superior a los veinticinco mil (25.000) módulos electorales, a proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Partidos Políticos. Esto rige tanto para el período ordinario como para el período de campaña electoral de las elecciones primarias y generales. No será exigible para montos inferiores al citado, que sean resultado de una o múltiples operaciones en el período de un año. A tal fin, se crea el Registro de Proveedores de Partidos Políticos que será administrado por la Cámara Nacional Electoral. Anualmente, y en forma obligatoria, los proveedores deberán renovar la vigencia de su inscripción ratificando o actualizando los datos que correspondan, a través de la presentación de la documentación que establezca la reglamentación.
El Registro será publicado en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. El mismo funcionará de manera permanente, y será actualizado periódicamente
Art. 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el transcurso del año 2017 se realizatrán las elecciones nacionales de medio término, donde se renovará parcialmente el Congreso de la Nacion. En este marco, desde el Partido Socialista insisitmos en este año electoral con la presentación de proyectos cuyo objetivo sea incrementar la transparencia y publicidad del manejos de los recursos por parte de los partidos políticos.
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley 26.215 de Financiamiento de los partidos políticos. Propone que los partidos políticos y alianzas electorales solo podrán adquirir, alquilar y/o contratar bienes y/o servicios, por un monto superior a los veinticinco mil (25.000) módulos electorales, a proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Partidos Políticos. Esto rige tanto para el período ordinario como para el período de campaña electoral de las elecciones primarias y generales. No será exigible para montos inferiores al citado, que sean resultado de una o múltiples operaciones en el período de un año.
Desde el Partido Socialista estamos convencidos que la reconciliación de la ética y la política es un ejercicio diario en el cual los partidos políticos, sean oficialismo, oposición y/o no integren cargos electivos en el gobierno, deben cumplir un rol ejemplar. En la lucha contra la corrupción, esto no solo implica, denunciar los hechos sospechados de delito, sino fundamentalmente, también incluye cumplir y respetar las pautas establecidas para garantizar el manejo de sus recursos. De la misma forma, las instituciones que reciben recursos públicos deben gestionar con un criterio de transparencia activa; esto es permitir el control y monitoreo ciudadano durante el ejercicio y no solamente ex post. Por ello, creemos que la gestión de los recursos de los partidos políticos debe compartir los mismos estándares y requisitos de publicidad y transparencia que le son exigidos a los distintos niveles del Estado.
En la actualidad, la implementación del Registro de proveedores del Estado, se da tanto a nivel nacional como provincial y rige para todos aquellos que provean bienes o servicios a los mismos. Las únicas excepciones son para ciertas actividades o ciertas compras por caja chica. Además, para que una persona física o jurídica se inscriba en el registro, ésta debe tener cumplimentados todos los requisitos legales, impositivos y laborales.
En México, han implementado recientemente a nivel nacional, un Registro de similares características. El padrón del Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, ha entrado en vigencia en enero de 2015 y obliga a los proveedores a inscribirse de manera previa a brindar el servicio, pues de lo contrario no podrán ofrecer productos y servicios a los actores políticos durante el periodo ordinario, precampañas y campañas. El registro sólo se puede hacer online a través del sitio web del Instituto Nacional Electoral (INE).
El principio republicano de gobierno, establecido en el art. 1° de la Constitución Nacional, reconoce como aspecto fundamental la presunción de publicidad de la actividad estatal. De modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas. A su vez, implica la adopción de otro principio: el de la transparencia del obrar de la administración. Este principio se hace efectivo, entre otras formas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma, los que constituyen elementos clave para promover la transparencia en la gestión pública.
En nuestro país, existen deudas importantes en relación a estos temas fundamentales en la lucha contra la corrupción. Si bien también se registran avances, como la sanción de la ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, persisten por nombrra algunos casis, los límites del accionar de la Auditoría General de la Nación en las sociedades del estado, se ha disminuido la rigurosidad para evaluar la situación patrimonial de los/as funcionarios públicos, y se suma nuestro repudio al hecho que la titular de la Oficina Anticorrupción forme parte del partido de gobierno por considerar que afecta su independiencia.
Por este motivo, el Partido Socialista (PS) ha presentado en el Congreso de la Nación, diversos proyectos de ley que apuntan a saldar las deudas con la transparencia. Entre las iniciativas impulsadas por el Bloque Parlamentario del PS se encuentran: Ley de acceso a la información pública; Ley para que la Auditoría General de la Nación pueda auditar a YPF SA; Ley de modificación de proceso de designación del Defensor del Pueblo en pos de mayor transparencia y participación a la ciudadanía y organizaciones sociales; Ley de conformación de espacios institucionales interjurisdiccionales de control, entre otros reflejan el objetivo común de transparentar el ejercicio de la función pública y el manejo de los recursos públicos. A esto se les suman, diversos pedidos de informe puntuales a las autoridades competentes sobre el manejo de los recursos públicos.
Actualmente, la presentación de informes y balances, con las contribuciones recibidas, resulta una obligación de los partidos políticos. En los informes, deben hacer constar la identificación tributaria, la identificación personal, el monto y la fecha del aporte recibido, así como los gastos que han realizado, y acompañarlo con la documentación respaldatoria correspondiente. En tiempos electorales deben además indicar la fecha de apertura y la de cierre de la cuenta bancaria para la campaña. Asimismo, todos los partidos se encuentran obligados a difundir en un periódico de circulación de alcance nacional la página web en la que se encuentran publicados sus balances contables anuales, dentro de los cuales se deben detallar los donantes. La fiscalización y el control patrimonial anual de los Partidos se encuentra a cargo de la Justicia Federal Electoral y de la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores, quienes disponen de ciento ochenta días para realizar la auditoría de los estados contables anuales y de treinta para notificar los resultados de dicha auditoria, lo mismo ocurre con la fiscalización de los informes finales de campaña.
En este marco, es nuestra voluntad extender el control sobre los bienes y/ servicios contratados por los partidos políticos de manera continua y no sólo en período electoral, y crear un registro de acceso público de los proveedores de los mismos. El criterio para monitorear y controlar a los partidos políticos debe ser el mismo que los exigidos al Estado. Los estándares y requisitos a nivel nacional y provincial deben considerarse como un piso y no como un techo de exigencia de publicidad y transparencia, aplicable a todas las instituciones que administran recursos públicos.
El Partido Socialista, y como lo demuestra diariamente en las gestiones ejecutivas y legislativas en todo el país, manifiesta su compromiso para seguir trabajando por un Estado transparente y abierto.
La transparencia en el manejo de los recursos públicos debe ser incorporada en todos los niveles de gobierno, a través de mecanismos activos y sobretodo abiertos que permitan el monitoreo ciudadano durante la gestión.
Por todo lo manifestado, solicito a los diputados y diputadas el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA