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PROYECTO DE TP


Expediente 1326-D-2008
Sumario: DELEGACION DE FACULTADES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONFERIDAS POR EL CODIGO ADUANERO, DECRETO 2752/1991: DEROGACION.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"DEROGACIÓN DE DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS"
ARTICULO 1: Derogase el Decreto Nacional 2752/1991.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Aduanero, sancionado el 02 de marzo de 1981 mediante la Ley Nro. 22.415 ha delegado en el Poder Ejecutivo facultades legislativas en materia tributaria, que se encuentran automáticamente derogadas desde la reforma constitucional del año 1994 toda vez que los siguientes artículos de nuestra Carta Magna, prohíben de manera expresa e indubitable la delegación legislativa, siendo la materia penal, tributaria, de partidos políticos y electoral, de reserva de ley.
Artículo 4 de la Constitución Nacional:
"Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
Artículo 17 de la Carta Magna:
"Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
Artículo 75 inciso 1º de la Constitución Nacional:
"Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Artículo 76 de la Constitución Nacional:
"Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca(...)"
Artículo 99 inciso 3:
"Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
(...)
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.(...)"
En base a lo dispuesto en el Código Aduanero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, delegó en el año 1991, dichas facultades al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Dicho Decreto, post reforma constitucional 1994 fue automáticamente derogado, pero pese a ello, el MINISTERIO DE ECONOMIA ha continuado invocando dichas facultades en el dictado de Resoluciones Ministeriales.
Es por ello que proponemos la derogación del Decreto 2752/1991 en el entendimiento de que su contenido es contrario al espíritu del constituyente nacional y a los principios de un Estado de Derecho.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1839/2009 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 12/08/2009