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PROYECTO DE TP


Expediente 1323-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN ART 157 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°: Sustituir el artículo 157° de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 157.- (Omisión de otorgamiento) Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere efectuado, aquél hará uso de ese derecho durante el año calendario previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a diez días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo".
Artículo 2° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda vez que el proyecto de mi autoría que tramitara bajo el expediente número D- 4681/2011 perdió estado parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período establecido en la Ley 13.640, y en la inteligencia que se mantiene la necesidad de regular adecuadamente el otorgamiento y pago efectivo de las vacaciones anuales de los trabajadores, es que reitero la iniciativa legislativa con los aportes realizados en el ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Honorable Cámara para su nueva consideración.
Teniendo presente que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional dispone que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", garantizando a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad en el empleo público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial, en suma establece con meridiana claridad el principio protectorio, que funciona equilibrando la natural desproporción que existe entre el dador de trabajo y el trabajador, y como una manifestación efectiva del mismo está la regulación del art. 157 LCT, cuando establece que cuando venciere el plazo para el otorgamiento de las vacaciones anuales por parte de los empleadores y la misma no hubiese sido otorgada, es el trabajador el que puede hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, pero le impone una absurda carga al trabajador para que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece gravemente condicionada.
Lo expuesto en el párrafo precedente implica otorgarle al empleador la potestad de disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por demás exiguo y en un período del año no usual para el goce de las vacaciones y con plena actividad escolar, para que el trabajador notifique a su empleador y goce efectivamente de las mismas, con lo que aparece como tutela se convierte en una suerte de castigo, ya que conforme surge del texto y lo determina la jurisprudencia si el trabajador no ejerce su derecho en el exiguo plazo pierde el derecho a las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación económica.
Esta norma guarda congruencia con el actual art. 207 LCT, y realmente dista mucho de inscribirse como verdaderamente tuitiva de los derechos del trabajador, y si comparamos el actual art. 157 LCT con el original artículo 171 de la ley 20.744 antes de la modificación de la ley de facto 21.297, se aprecia claramente que la norma vigente limita enormemente las posibilidades del trabajador y hasta mejora la posición del empleador incumplidor.
Es por ello, que sin pretender reponer el texto original [favorable a los derechos de los trabajadores, no sólo en cuanto a la época de goce de las vacaciones sino en cuanto al monto de la retribución por las mismas], se busca una solución que posibilite el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año [desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre], debiendo comunicar al empleador con una razonable antelación no inferior a diez (10) días la fecha de su efectivo goce, para así posibilitar al empleador que ejerza sus facultades de organización y realice el pago de la retribución al inicio y, adicionalmente, se establece al igual que en el art. 207 LCT actualmente vigente, que para este supuesto el empleador abone la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen con su voto la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)