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PROYECTO DE TP


Expediente 1319-D-2013
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS MINIFUNDISTAS.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Jubilación Anticipada para Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas
ARTÍCULO 1º: Pueden beneficiarse mediante el presente régimen jubilatorio, todas aquellas personas inscriptas en los registros públicos competentes, como productores de tabaco, siempre y cuando fueren calificados como Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas.
ARTICULO 2º En consideración del artículo primero (1º) de la presente ley, se entiende por Pequeño Productor Tabacalero Minifundista, a aquel que emprende la labranza en un minifundio, con la cooperación incondicional de su grupo familiar, y que por consiguiente su producción, capitalización, nivel tecnológico y mano de obra son escasos y precarios.-
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganaderìa de la Nación, debe establecer los parámetros de superficie cultivada y producción para determinar la condición de Pequeño Productor Tabacalero Minifundista.
ARTICULO 4º: Para optar por el régimen jubilatorio establecido en la presente ley, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad;
b) Tener veinte (20) años de aportes jubilatorios;
c) Haber estado registrado como productor tabacalero durante quince (15) años.-
TÍCULO 5º: Los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas que cumplan con los requisitos determinados en el artículo cuarto (4º) de la presente ley, tienen derecho a percibir el haber mínimo jubilatorio establecido por la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 6º:: Los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas tienen derecho a jubilarse por invalidez, independientemente de la edad que tuviesen, para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una discapacidad psicomotriz superior al sesenta y seis por ciento (66%), determinada por las autoridades sanitarias que la reglamentación o disposiciones establezcan.
b) Cumplir con el iniciso c) del Artículo cuarto (4º) de la presente ley
ARTÍCULO 7º: Los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo sexto (6º) de la presente ley, tienen derecho a percibir el cien por ciento (100 %) del haber mínimo jubilatorio establecido por la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 8º: En caso de fallecimiento de un Pequeño Productor Tabacalero Minifundista, los derechohabientes establecidos en la Ley previsional general tendrán derecho a la pensión, cuando en el momento del deceso del Productor Tabacalero, éste estuviera inscripto como tal independientemente de la antigüedad o los años de aporte realizados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 9º: Se crea el Fondo Especial de Jubilación Tabacalera, -F.E.Ju.T.-, el cual tendrá bajo su titularidad el remanente pecuniario para solventar las prestaciones de los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas, y será financiado con:
a) El uno por ciento (1%) del precio final de la venta al público de cada paquete de cigarrillos que se comercialice en todo el territorio argentino;
b) Con las donaciones y legados que se le hicieren.
c) Con los recursos que fije anualmente el Congreso de la Nación en la ley de presupuesto.
ARTICULO 10º: Los recursos provenientes del Fondo Especial de Jubilación Tabacalera -F.E.Ju.T.-serán transferidos a la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS- para ser utilizados únicamente como recurso de pago de las prestaciones para Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas.
ARTICULO 11º: La presente ley se rige por las demás disposiciones de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 12º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cultivo de tabaco en la República Argentina, si bien su producto final es criticado por su incidencia en la salud humana, es de suma importancia para las economías regionales de siete provincias situadas en el NEA y NOA argentino como Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán. El cultivo de tabaco nuclea a más de 17.600 familias productoras, que producen anualmente alrededor de 135 mil toneladas, pero con diferencias considerables entre las provincias, dado a la variedad de tabaco cultivado y al grado de mecanización de la producción.-
Podemos citar por ejemplo, que el grado de mecanización en las provincias de Salta y Jujuy incide enormemente en la superficie implantada por productor. Ambas provincias concentran algo menos a 2700 productores, un 14,7% del total, y producen el 65,44% de la producción nacional, unos ochenta y ocho millones quinientos mil kilogramos anuales (88.500.000 kg/año). En Misiones la realidad es totalmente distinta, si bien produce casi un 27% del total nacional, un poco más de treinta y seis millones de kilogramos por año, nuclea al 66,66% de los productores tabacaleros de nuestro país, o sea, más de 11.700 productores, con la característica de ser casi en su totalidad pequeños productores minifundistas, con una producción promedio por productor cercana a los 3000 kg. cultivados mayormente con un muy reducido grado de mecanización de las labores culturales, con mano de obra en su gran mayoría familiar, realizados en forma manual y con tracción a sangre.-
La provincia de Misiones implementó, dado a su gran número de pequeños productores minifundistas, el régimen del Monotributo Social, que posibilita a más de 8000 productores, contar con un régimen tributario especial, compatibles con beneficios sociales tales como la Asignación Universal por Hijo y las pensiones no contributivas. A mediados de 2012 se encontraban adheridos a este régimen más de 4500 productores siendo, 1300 agrupados en proyectos productivos familiares.-
Esta característica se observa también en las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco y Tucumán, que nuclean el 18,64%, de los productores (3284), y producen anualmente unos 10,5 millones de kilogramos, o 7,8% de la producción nacional.-
Esta situación divide a la producción de tabaco, en dos realidades muy diferentes, por un lado en Salta y Jujuy donde el cultivo se realiza a grandes escalas, con alto grado de mecanización, con la mano de obra en su mayoría asalariada, pudiendo contar los trabajadores del sector con beneficios previsionales establecidos por la legislación argentina.-
No obstante en las demás provincias, el cultivo de tabaco se encuentra encuadrado dentro de la agricultura familiar minifundista, donde la mano de obra requerida por el cultivo es realizada por uno o varios integrantes de la familia, que producen en superficies reducidas y con escaso o nulo grado de mecanización de las tareas agrícolas.-
La totalidad de los productores minifundistas residen en las zonas rurales, muchas veces desprovistos de adecuadas prestaciones médicas, y en muchos casos sin acceso a agua potable o a electrificación rural.-
En la mayoría de las unidades productivas minifundistas se cultivan de una a tres hectáreas de tabaco y demanda el trabajo de dos a cinco personas, que realizan desde las labranzas con arados con tracción a sangre, la implantación, las labores culturales, la cosecha, y la clasificación de las distintas clases de hojas de tabaco,, de manera manual, lo que genera muchas y arduas horas de trabajo en el cultivo, que genera con el pasar de los años un desgaste físico considerable.-
Otra de las problemáticas en la producción tabacalera a pequeña escala, es el contacto con los agroquímicos utilizados para el control de plagas y malezas, que por realizarse con pulverizaciones manuales, e inclusive debido al desconocimiento de los riesgos en el manipuleo de sustancias tóxicas, especialmente en años atrás, donde se aplicaba una amplia variedad de productos de alta toxicidad, el contacto directo con agroquímicos era inminente.-
Dos cuestiones importantes han afectado enormemente en la producción tabacalera en los últimos años, e incidido en la rentabilidad del productor. Hay que destacar el bajo precio de venta del producto y los altos costos de producción, debido a que es una actividad donde los insumos de producción se comercializan en dólares y el precio del tabaco se fija en pesos. Esta situación, paulatinamente ha reducido los ingresos del productor dado a un precio insuficiente.-
Además la escasa extensión de las unidades productivas, en general impide un correcto manejo del área cultivada, limitando las rotaciones de cultivos, lo que acelera gradualmente el desgaste y pérdidas de las propiedades físicas y componentes nutricionales de los suelos, ocasionando pérdidas en la productividad y en consecuencia la productividad del cultivo.-
A fin de compensar esta pérdida, se puede observar que con el pasar de los años la superficie implantada por cada familia se ha elevado, generando en consecuencia mayor mano de obra, transformando el cultivo de tabaco, en un trabajo exhaustivo. Especialmente en el período de cosecha, que se realizan en los meses más calurosos del año, de noviembre a enero, donde se efectúan las actividades por un lapso de hasta dieciséis horas diarias.-
Inclusive, la actividad tabacalera en Argentina, dada a su escasa rentabilidad, se encuentra respaldada por la Ley 19.800/72 que crea el Fondo Especial del Tabaco (FET), que se distribuye en un 80% como recomposición al precio del producto a fin de mejorar los ingresos de los productores y un 20% que se destina a la reconversión productiva de las unidades productivas y el mejoramiento de la calidad de vida del productor, cuyo objetivos fijados en la ley son la de regularización de la tenencia de la tierra, acceso a la electrificación rural, agua potable, entre otras.-
Esta suma de factores, reflejan que hoy entre la población que se dedican a esta actividad existan innumerables problemas de salud, dado el trabajo intenso con el tabaco, y al contacto con agroquímicos, que en muchos casos, generan incapacidades laborables permanentes, afectando enormemente el estado de salud.-
La producción tabacalera a pequeña escala, cuenta con mano de obra exclusivamente familiar, por lo que los hijos de los productores desde muy temprana edad, desde la niñez o adolescencia colaboran con distintas tareas en el cultivo. Muy pocos son los hijos de los productores que puedan continuar estudios secundarios o superiores, por lo que siguen trabajando con sus padres en las chacras, y así sucede que de adultos, al llegar a los 55 años de edad, han trabajado ya más de cuarenta años en el tabaco arduamente, y por lógica adquieren muchos problemas de salud, pero aún deben esperar más de 10 años para jubilarse, sin condiciones de realizar esfuerzo físico pesado.-
A todos los inconvenientes del sector, se le debe sumar que la gran mayoría de los productores al llegar a los 65 años no cumplen con los años de aportes previsionales exigidos por ley, a causa de los desmanejos de los fondos en años anteriores, y no figuran los aportes realizados como autónomos, por lo que apenas se normaliza en parte este problema, con la implementación del régimen de monotributistas en el año 1999.-
Muchos productores por la imposibilidad de seguir realizando tareas agrícolas por cuestiones de salud, se ven obligados a solicitar el beneficio de una pensión no contributiva por invalidez, para poder subsistir, con el inconveniente de que este beneficio es intransferible al cónyuge, y en caso de fallecimiento del beneficiario, los demás integrantes de la familia quedan totalmente desamparados. Distinto sería si contaran con un beneficio jubilatorio, inclusive existen grandes diferencias en las prestaciones médicas brindadas por las obras sociales. Siendo que la prestación brindada en las pensiones no contributivas (PROFE), es deficiente en todo el interior del país.-
Hace muy poco este honorable cuerpo aprobó a través de la Ley Nº 26.727, el "régimen del trabajo agrario" o "nuevo estatuto del Peón Rural de la República Argentina", que en su título XII de régimen de seguridad social, reduce la edad jubilatoria de los mismos a 57 años, habiendo realizado 25 años de aporte jubilatorios, debido a los esfuerzos físicos que se realizan en la actividad.-
El objetivo principal de los regímenes diferenciales para las actividades que son consideradas insalubres, es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo o porque sus experiencias son causas de agotamiento y vejez prematura, o por presar servicios en ambientes y en lugares con condiciones desfavorables. Por ello, en pos de proteger al trabajador y darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones de sobrevivencia, en función del desempeño de tareas, que previamente deben haber sido calificadas por autoridad competente como riesgosas, en función de sus características o el lugar de desempeño y del esfuerzo que demandan al trabajador, producen en menor tiempo un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales durante el lapso exigido por el régimen general para obtener la cobertura previsional.-
El artículo 157 de la ley 24.241 en su segundo párrafo establece que los trabajadores contemplados en los regímenes especiales tendrán derecho a percibir el beneficio ordinario acreditando una edad y un número de años de aportes inferiores en no más de 10 años a los requerido para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general. En consecuencia, el tope mínimo establecido por el segundo párrafo del artículo 157, para los regímenes diferenciales quedaría de la siguiente manera de acuerdo al análisis: en cuanto a la edad, los hombres deberán haber cumplido 55 años y las mujeres 50; en cuanto a los años de servicio con aportes computables, no pueden ser inferiores a veinte, por ello la presente normativa se adapta a todas las formalidades y solemnidades exigidas por ley.-
Con el afán de lograr el reconocimiento del pequeño productor minifundista tabacalero, con esta ley se lograría brindar la respuesta social que requiere uno de los sectores más desfavorables
de las economías regionales, sin afectar los recursos del Estado, dado a que se financie a través de los recursos que los mismos productores generan, sin perjuicio de lo que se destina Fondo Especial del Tabaco, e inclusive subsistiría a las pensiones no contributivas por invalidez de aquellos productores que no pueden seguir dedicándose a la actividad.-
Esta ley, permitiría a la ANSeS, brindar una jubilación anticipada con recursos específicos del sector que lo genera. A modo de ejemplo, en 2011, fueron 9.250 millones de pesos; y en 2012, 12.000 millones aproximadamente los recaudados en virtud de impuestos al cigarrillo. Esto surge de un acuerdo que se inició hace 2 décadas entre las tabacaleras y la AFIP de metas de recaudación, que se fijan cada 2 años. Mientras las tabacaleras cumplan eso, el Estado no aumenta la presión impositiva; entonces el 1% destinado al fondo especial de jubilaciones establecido en la presente ley, creemos que no afectaría en nada a las erogaciones para cada ejercicio
presupuestario anual, y se estaría haciendo justicia, ya que, la plata que se genera en éste aspecto pertenece al sector productivo de la actividad tabacalera.-
Este tipo de reivindicaciones hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad, enaltece la clase política, que brinda soluciones definitivas promoviendo la inclusión social, coincidiendo con un modelo nacional de políticas sociales.
Estimamos que en la etapa inicial, no serán más de mil quinientos beneficiarios, que no generaría una expresiva erogación de recursos, pero que a su vez, generaría un enorme beneficio social para aquellos que anhelan poder vivir dignamente sus últimos años de vida.-
El objetivo del presente proyecto de Ley, es brindar a los pequeños productores tabacaleros, la posibilidad de contar con una jubilación anticipada, a través de un fondo genuino del sector, debido a que un productor, luego de varios años de realizar esta actividad, ve reducida su capacidad de trabajo e inclusive debiendo abandonar la actividad, antes de poder contar con un beneficio jubilatorio, quedando totalmente desprotegido todo el grupo familiar, sin la posibilidad de contar con una obra social.-
En consecuencia con un modelo de políticas sociales sin precedentes en nuestro país, lo que se busca es brindar una mayor contención social a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, reconociendo el esfuerzo de todos aquellos que trabajan arduamente en condiciones precarias y que contribuyeron al crecimiento y desarrollo desde los lugares más recónditos del interior del país.-
Indirectamente, estaremos contribuyendo además, a reducir los efectos que paulatinamente se viene dando a lo largo de los años, el desarraigo rural, en los sectores productivos más marginales, que durante muchos años han sido perjudicados con la baja rentabilidad de sus cultivos, que por la escasa superficie que
poseen las familias para producir, sus hijos deben abandonar la zona rural en búsqueda de alternativas diferentes.-
Por estas consideraciones, solicito a los Señores Legisladores Nacionales la oportuna aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA