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PROYECTO DE TP


Expediente 1318-D-2011
Sumario: REGISTROS ODONTOLOGICOS; MODIFICACION DE LAS LEYES 17132 Y 26529.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES A LA LEY 26.529 Y 17.132 SOBRE REGISTROS ODONTOLÓGICOS
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 15 de la ley 26.529 por el siguiente:
"ARTICULO 15. - Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:
a) La fecha de inicio de su confección;
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;
f) Registros odontológicos que permitan la identificación del paciente;
g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
Para el caso del inciso f) debe utilizarse el documento integrante de la historia clínica odontológica que registra e individualiza las piezas dentales por cada paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o binario o el que en el futuro se establezca para los mismos fines."
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 16 de la ley 26.529 por el siguiente:
"ARTICULO 16. - Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y odontológicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante."
Artículo 3°.- Incorpórase como inciso 6 del artículo 29 de la ley 17.132, el siguiente:
"Inciso 6.- Confeccionar dentro de la historia clínica dental un documento en el que se registren e individualicen las piezas dentales según el sistema dígito dos o binario, aceptado por la OMS o el que en el futuro se acepte por la misma organización y a los mismos fines."
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 7 del artículo 29 de la ley 17.132, el siguiente:
"inciso 7.- Requerir del paciente su historia clínica odontológica previa, salvo casos de emergencia debidamente justificados."
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos esta iniciativa con el fin de complementar la normativa de derechos del paciente, con un aporte fundamental en lo referido a la identificación de las personas en el marco de la historia clínica odontológica, como parte integrante de la historia clínica del paciente.
I.- Modificaciones a la legislación vigente.
En primer lugar, destacamos que la historia clínica odontológica es la parte de la historia clínica que confecciona el odontólogo respecto de la salud bucal del paciente, y el documento al que nos referimos en el proyecto es el odontograma, es decir el esquema de las piezas dentarias con las características particulares de cada una de ellas, junto con su estado de salud, patologías o lesiones, restauraciones o prótesis; el odontograma identifica e individualiza a cada paciente de acuerdo a sus particularidades odontológicas.
Mediante este proyecto se incorpora este documento en la ley de derechos del paciente 26.529 y en la de ejercicio de la medicina y odontología, 17.132.
En nuestro país existe una gran dispersión en cuanto a cómo los odontólogos registran las piezas dentales, de acuerdo a los diferentes sistemas de las obras sociales o empresas de medicina prepaga, circunstancia que ha generado más de una controversia, al momento de tener que cotejar el odontograma con el estado bucal de una persona.
Esta circunstancia se agrava, cuando las piezas dentales son la única manera de identificar a una persona después de una catástrofe, y no se puede determinar la identidad en forma certera porque el odontograma no resulta un documento fiable.
Como ejemplo concreto, traemos a colación la tragedia aérea de LAPA del año 1999, en la que la identificación de los fallecidos se vio dificultada por la falta de coincidencia de los odontogramas, con los que serían sus titulares, en un porcentaje significativo.
Esta falta de uniformidad que tienen las historias clínicas dentales y los odontogramas se puede subsanar incluyendo en la ley 26.529 de Derechos del Paciente al odontograma, como documento integrante de la historia clínica odontológica.
En este sentido proponemos modificar la ley mencionada, tomando como base el Capítulo IV de Historia Clínica, incorporando al artículo 15 - de registro de asientos en la historia clínica -, un inciso -el f)- que contenga la obligatoriedad de registrar los registros odontológicos del paciente, que permitan su identificación aclarando al final que ese registro se debe llevar de forma estandarizada por el sistema dígito 2 o binario, el que actualmente es aceptado por la OMS. Dejamos a salvo la posibilidad de que otro sistema lo reemplace, pero debe ser el aceptado internacionalmente por la OMS.
En este sentido destacamos que se debe establecer como estándar para todo el país al mencionado sistema dígito dos o binario, porque es el que se usa internacionalmente, sobre todo es utilizado por Interpol, y ha sido aceptado por la Federación Dental Internacional y la Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, creemos que la historia clínica odontológica debe tener un carácter único, dado la importancia que este carácter significa en el tema que proponemos incorporar. Esta unicidad requiere de las medidas correspondientes que impliquen el valor documental que se quiere otorgar, para lo que es necesario que los odontólogos requieran la ficha dental -no en casos de emergencias y manteniendo lo establecido por la ley respecto de la clave uniforme -; de otra modo entendemos que la historia clínica dental y el odontograma perderían su naturaleza de valor probatorio.
Para incorporar esta obligación al ordenamiento jurídico creemos que además de modificar la ley de derechos del paciente como lo hacemos, se debe complementar además con las modificaciones de las leyes de ejercicio de la odontología, 17.132. En el primer caso, además de establecer al odontograma como documento de confección obligatoria por parte del odontólogo, incorporamos su obligación de requerir la historia clínica odontológica previa del paciente, tal como se ha manifestado.
Párrafo aparte merece la consideración de la ley 17.132 como legislación no delegada por las provincias y de aplicación restringida al nivel nacional. En este sentido creemos que las reformas propuestas en la legislación de fondo de la ley 26.529 necesitan la correspondiente adecuación en la ley 17.132, a la que muchas provincias han adherido; entendemos que para este caso, la falta de adhesión de alguna provincia a esta modificación, no obsta a su aplicación, dado las previsiones de fondo que se incorporan.
Volviendo al carácter único del odontograma, y para que éste tenga operatividad, se debe complementar con otras características propias del ámbito reglamentario, que más concretamente son de la naturaleza del odontograma, el que deberá estar reglado y codificado. La confección de un primer Odontograma catastral que se debe confeccionar por cada paciente desde la primera consulta odontológica respetando las características dentarias junto con sus patologías o lesiones y desde ese momento se debe registrar la evolución de los tratamientos dentales y cada uno de los cambios o modificaciones por restauraciones, exodoncias o prótesis, etc. El odontograma inicial no sólo debe registrar lo observado en el momento de ese primer examen, sino todos los tratamientos posteriores, para así ir adecuando los cambios de las piezas dentarias a través del tiempo transcurrido y de las lesiones o patologías padecidas junto con las modificaciones que puedan comprender respecto a sus tratamientos. Además se utilizan los colores azul y rojo para diferenciar el buen estado de la pieza dentaria o sus patologías aclarándose en las especificaciones los detalles propios de cada pieza dental.
En definitiva, estas particularidades serán parte de la reglamentación y de la normativa profesional de las distintas entidades de la especialidad y los colegios de odontólogos, que en muchos casos ya es utilizada.
II.- Sobre la identificación odontológica.
La identificación Odontológica se realiza mediante comparación de los datos dentales Antemortem y Postmortem, verificando si existen coincidencias suficientes sin ninguna discrepancia absoluta, que permitan al odontólogo forense alcanzar un grado de certeza suficiente para establecer la identidad entre el cadáver y los datos clínicos dentales del paciente.
Al realizar la comparación diente por diente se registran las similitudes y las discrepancias. Las similitudes son las características clínicas dentales Antemortem y Postmortem idénticas. Las discrepancias son hallazgos que no concuerdan aunque algunas de ellas pueden tener alguna explicación. Si las discrepancias pueden explicarse, la identificación puede ser posible. Cuando las discrepancias son totalmente inexplicables y no ha existido ningún error en el proceso, la identificación no es posible quedando excluida. Por tanto, la identificación dental se hará en base a que no existan discrepancias absolutas. Las discrepancias relativas se pueden explicar con una lógica técnica científica razonable, existiendo puntos de coincidencia (similitudes).
Aunque de la lectura de la literatura científica sobre el tema no se deduce el requerimiento de un número mínimo de coincidencias, la conclusión de identidad será tanto más consistente cuanto mayor sea el número de puntos de coincidencia o más inusual sea el hallazgo. Existen puntos de coincidencia ordinarios (características que se presentan de manera frecuente en la población general, por ejemplo una obturación oclusal en el primer molar permanente) y extraordinarios, como aquellas características que están presentes en menos del 10% de la población general.
La Odontología Forense juega, por tanto, un papel cada día más importante en la investigación criminal, en concreto, en los procedimientos de necroidentificación, tanto con carácter individual como en situaciones con un elevado número de víctimas como en los desastres de masas y las grandes catástrofes, constituyendo un método óptimo de identificación por su bajo costo y su capacidad para ofrecer resultados inmediatos y fiables.
Las piezas dentarias por sus especiales características constituyen un registro idóneo para la investigación criminal, estas características propias y especiales que presentan los dientes pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Resistencia.
2. Accesibilidad.
3. Estabilidad.
4. Variabilidad.
5. Individualidad.
6. Modificaciones.
Es importante también resaltar la evolución social de la odontología, que facilita la existencia de datos ante-mortem: historias clínicas completas, radiografías de diagnóstico, modelos de estudio y trabajo, fotografías de estudio, etc., permitiendo, en ocasiones la identificación de hábitos, profesiones, estatus socioeconómico, país de origen o residencia, etc., que permitirán al odontólogo forense un cotejo de información ante y Postmortem.
Los métodos de la identificación odontológica se fundamentan, principalmente, en la particularidad de la conformación de la cavidad oral y las arcadas dentarias, que presenta cada individuo, con caracteres y formas propias; individuales y diferentes para cada ser humano.
De la misma manera, las rehabilitaciones protésicas presentan un diseño individual realizado por el odontólogo, estas características, su confección y diferentes materiales pueden ser de utilidad en los procedimientos identificativos. En ocasiones el sujeto no porta la prótesis en el momento de su fallecimiento y su correcta inserción en los maxilares del cadáver permite llevar a cabo la identificación.
Por lo tanto la necroidentificación de un cadáver por métodos o procedimientos odontológicos, supone el resultado positivo del cotejo entre los datos dentales obtenidos del cadáver (datos Postmortem) y los contenidos en los registros dentales de personas desaparecidas (datos Antemortem). Para esta comparación nos ayudamos de los registros dentales: Historia Clínica y Odontograma que constituyen la herramienta identificadora del odontólogo forense y comprenden la totalidad de los datos correspondientes a la historia dental de un paciente, obtenidos a partir de la exploración clínica y de las pruebas complementarias efectuadas, es decir, todos los elementos de carácter diagnóstico y planificador que han sido generados en la relación terapéutica entre el paciente y su odontólogo.
El odontograma es la herramienta de la que el odontólogo se vale para la representación gráfica de las estructuras dentales de la cavidad oral. El odontograma es un esquema de las arcadas dentarias, una ficha personal cuyo diagrama dental consigna las características anatómicas de los dientes, así como de las particularidades y modificaciones, con fines diagnósticos, de tratamiento y de identificación.
En este sentido, y como elemento identificatorio, está basado en un principio general: un mismo individuo no posee dos dientes iguales, ni tampoco existen dos bocas iguales. Constituye el registro más utilizado en identificación odontológica. De entre los modelos de odontogramas, con el fin de facilitar la identificación de cada uno de los dientes en nuestros registros, así como el intercambio de información, se han descrito diversos sistemas, siendo el más utilizado en la actualidad el Sistema de la Federación Dental Internacional (FDI) o dígito dos, elegido por la Interpol en los formularios de identificación de víctimas de desastres.
Queremos destacar que desde el punto de vista forense, y con el fin de evitar errores de identificación, la American Board of Forensic Odontology (ABFO) ha propuesto un protocolo, basado en el sistema dígito dos, para la recogida de los datos odontológicos obtenidos del cadáver a efectos de su cotejo identificativo: estado de los dientes, tipo de dentición, posición dental, morfología coronaria, patología coronaria, morfología radicular, patología radicular, morfología de la cámara pulpar y canal radicular, patología de la cámara pulpar y conducto radicular, restauraciones dentales, estado del periodonto, presencia de exostosis, patrón trabecular óseo, morfología y patología de maxilar y mandíbula, morfología y patología de la articulación temporo-mandibular y otros procesos patológicos.
III.- Conclusión
Señor presidente, la codificación de la historia clínica odontológica y del odontograma en nuestro país no están unificados, lo cual afecta a las investigaciones judiciales de la odontología forense y atenta contra el derecho de identidad. No menor resultaría el beneficio de la unicidad que se propone, para el paciente y el sistema de salud, para aspectos clínicos, estadísticos, de investigación y docencia, por lo que entendemos que este proyecto viene a plantear un tema que generaría un beneficio integral e inmediato a la sociedad, por lo que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
28/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/07/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0542/2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 13/07/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 08/08/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 28/11/2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION 28/11/2012 SANCIONADO