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PROYECTO DE TP


Expediente 1318-D-2008
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO-LEY 1285/58: INCORPORACION DEL ARTICULO 21 BIS (INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CON UN MINIMO DEL 50% DE MUJERES).
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 21 bis del decreto-ley 1285/58 de Organización de la Justicia Nacional, el siguiente texto:
"Artículo 21 bis. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se integrará con un mínimo del 50% de mujeres. Si el número de los miembros es impar, sólo podrá contar con un hombre más, con relación al número de mujeres."
Artículo 2º.- La totalidad de las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema a partir de la vigencia de la presente ley deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La presente ley rige a partir de su publicación.
Artículo 4º.- Invítase a las provincias a dictar normas similares a las contenidas en la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha sido iniciado con anterioridad en el año 2003 (Expediente 2466-D-03). Dicho proyecto contó con media sanción de la Cámara de Diputados, pero no ha sido tratado en el Senado de la Nación. Por esta razón, presentamos nuevamente esta iniciativa.
A través del presente proyecto se propicia la implementación de acciones positivas que impongan la representación de ambos géneros en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si bien es cierto que recientemente se han nombrado dos juezas como Ministras de la Corte Suprema, esto no implica una paridad género en la composición de este órgano.
Con la propuesta que se impulsa a través del presente proyecto se da acabado cumplimiento a la manda constitucional de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inciso 23 de la C.N.).
También la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -que a partir de la reforma de 1994 goza de jerarquía constitucional- establece la obligación del Estado de adoptar medidas como las aquí propuestas. En tal sentido, los países signatarios asumen la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, y establece que "la adopción por parte de los Estados Partes de las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación" (arts. 3 y 4). Además, dispone expresamente que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas para garantizar a las mujeres el derecho a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. Sin lugar a dudas, la Corte Suprema -cabeza de uno de los Poderes del Estado-, constituye uno de los planos gubernamentales a que se refiere la Convención.
La ausencia de la perspectiva femenina en el Máximo Tribunal perpetua la situación de exclusión de la mujer en la vida pública del país y del proceso de adopción de las decisiones que determinan las modalidades de la vida cotidiana y el futuro de la sociedad, y compromete la responsabilidad internacional del Estado al no cumplir con los compromisos asumidos (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación - causa n. 32/93, 7 de Abril de 1995).
Esta exclusión afecta, por un lado, los derechos de la mujer a participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones. Igual que en cualquier otra rama, el alcance de las mujeres a los puestos de poder se ve claramente limitado en la práctica. Si bien es cierto que algunas mujeres han logrado, en algunos fueros específicos, formar parte de la justicia de primera instancia, no menos cierto es que las posibilidades reales de acceso se reducen en los tribunales superiores. Esto revela un límite al acceso de las mujeres a los cargos más importantes de nuestro sistema institucional. Por otra parte, también se ve afectada por esta carencia la propia calidad de nuestro sistema democrático. En efecto, la historia de la democracia y de los derechos humanos es la historia de las sucesivas ampliaciones de la ciudadanía, de la representación de nuevas voces e intereses en el debate público, de la inclusión de quienes se encuentran en los márgenes del sistema.
La exclusión que han sufrido las mujeres de los ámbitos reales del poder ha planteado uno de los desafíos y críticas más cruciales para los sistemas democráticos modernos. Garantizar que las mujeres puedan ser ciudadanas activas, participar en la toma de decisiones, acceder a los cargos fundamentales de todos los poderes del gobierno, participar en los órganos de representación de manera equilibrada con los hombres, no es un problema sólo de mujeres, es un problema de toda la sociedad y fundamentalmente es una cuestión de respeto de los derechos humanos.
La representación de las voces, los intereses, las perspectivas y los valores de las mujeres en la toma de decisiones es una condición necesaria para la efectiva vigencia de sus derechos humanos y fundamentalmente de su derecho a una ciudadanía plena.
La participación efectiva de las mujeres en todos los ámbitos públicos de decisión en condiciones de igualdad constituye presupuesto de una democracia participativa y deliberativa, que concibe a la democracia como la institucionalización de la práctica de discusión moral por la cual su ejercicio resulta en cierto acuerdo mayoritario que tiene cierto valor epistémico. Según Nino, "El fundamento de su valor epistémico es el siguiente: la participación en la discusión de todos los afectados por las soluciones que se proponen maximiza la probabilidad de que la que resulte aceptada sea la solución válida, en el sentido de que sería aceptable en condiciones ideales de imparcialidad, racionalidad y conocimiento de los hechos relevantes. Si asumimos como generalización empírica que nadie conoce mejor sus intereses que uno mismo, la aceptación por parte de todos los afectados de un cierto principio es un indicio muy firme de que responde a exigencias de imparcialidad. Por otra parte, también el diálogo maximiza la racionalidad y el conocimiento de los hechos, dada su virtualidad para que, en el curso de él, se pongan de manifiesto errores de razonamiento y deficiencias de información" (Nino, Carlos, Fundamentos de Derecho Constitucional, Ed. Astrea, Buenos Aires, págs. 203-4).
Como sostuve anteriormente, si la participación en la discusión de todos los afectados por las soluciones que se proponen maximiza la probabilidad de que la que resulte aceptada sea la solución válida, en el sentido de que sería aceptable en condiciones ideales de imparcialidad, racionalidad y conocimiento de los hechos relevantes, la participación de las mujeres es fundamental de acuerdo con los principios justificatorios de la democracia (Marcela Rodríguez, Igualdad, Democracia y Acciones Positivas, en Género y Derecho, Alda Facio y Lorena Fries editoras, Lom Ediciones, Buenos Aires, p. 245 y ss) .
Dado que nadie conoce mejor sus intereses que uno mismo, es muy improbable que los varones estén capacitados para representar, interpretar, comprender y defender los intereses de las mujeres. Sin la participación de mujeres en el proceso de toma de decisiones de la Corte Suprema, inevitablemente se producirá una distorsión en la apreciación de sus intereses, debilitando las posibilidades de arribar a una solución imparcial. Esta distorsión se produce por la falta de explicitación clara de tales intereses, por la falta de conocimiento cierto de tales intereses por los representantes varones o por la interposición de los intereses propios de estos. En este sentido, el propio Nino expresa que "no sólo se produce una distorsión natural por presión de los propios intereses, sino que hay barreras aparentemente insuperables para representarse las experiencias y el contexto de otros individuos a los efectos de representarse con debido peso sus intereses" (ob. cit., p. 204). Además, la discusión propia a todo órgano colegiado como lo es la Corte Suprema se torna insuficiente, pues es en el proceso de convencer a los demás donde se genera la tendencia a la imparcialidad a la que esta teoría alude.
Por ello, una concepción de la democracia como ésta debe promover mecanismos de acción positiva que garanticen la participación real de las mujeres en todos los ámbitos de toma de decisiones a través de la discusión, como un instrumento indispensable para garantizar que esta práctica se acerque a las condiciones ideales de imparcialidad, racionalidad y conocimientos de los hechos relevantes.
Además del propio debate interno de la Corte Suprema -por su carácter de órgano colegiado-, debemos remarcar especialmente su función de último intérprete de la Constitución Nacional. Esta atribución nos obliga a hacer la modificación que aquí se propicia ya que sería paradójico que, por un lado, insistamos en la necesidad de la participación de las mujeres en el debate como requisito indispensable para la validez de las decisiones en él tomadas, y por otro, no le demos a las mujeres la participación necesaria en los órganos de revisión de estas decisiones. Así, es tan necesario el cupo de mujeres en los partidos políticos y en los cargos electivos a los fines de obtener un número importante de representantes en el parlamento, como lo es la inclusión de un cupo de mujeres en el Corte Suprema a los fines de revisar la constitucionalidad de las normas que éste sanciona.
En este orden de ideas, la presente iniciativa se funda en la firme convicción que el protagonismo activo de las mujeres en el debate público y en la toma de decisiones es una cuestión central para nuestro sistema democrático. Para lograrlo, es preciso acudir a la implementación de medidas de acción positiva, en consonancia con lo establecido por el art. 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, y con las ya citadas normas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, y en demás tratados internacionales cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por la reforma de 1994.
Las acciones positivas pretenden igualar las oportunidades de los grupos históricamente desaventajados, tomando en consideración aquellas mismas características que han sido usadas para negarles un tratamiento igualitario. El propósito final de las acciones positivas es promover una sociedad en la cual, cada persona reciba igual respeto y consideración. El objetivo de construir a una sociedad realmente igualitaria demanda reconocer las diferencias entre los sexos e incorporarlas en una visión más amplia de la igualdad.
La escasa presencia de mujeres en los centros de poder y en el proceso de toma de decisiones implica un déficit incompatible con una verdadera democracia. El déficit democrático que supone la desigualdad en el acceso a la toma de decisiones sólo puede superarse con una presencia más equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de decisión política. Se trata de una verdadera transformación del contrato social para garantizar la construcción de una democracia igualitaria con la activa participación de todos y todas los integrantes de la sociedad en todos los ámbitos públicos. Las mujeres deben constituirse así en una fuerza significativa en la toma de decisiones de la vida política, económica y social en los poderes públicos.
Las acciones positivas reconocen que, algunas veces, resulta necesario proveer a determinados grupos con instrumentos que desde una visión formal de la igualdad pueden parecer desiguales a los efectos de garantizar una igualdad real de oportunidades y de trato. En efecto, no existe igualdad real cuando una mujer tiene que enfrentar dificultades agobiantes que tornan prácticamente imposible llegar a un cargo para el cual supuestamente está en igualdad de condiciones. La igualdad de oportunidades significa algo más que una "mera posibilidad". Si la justa igualdad de oportunidades demanda la eliminación de las desventajas sociales, esto supone defender mecanismos como los que estamos proponiendo con el presente proyecto.
El logro de la igualdad entre varones y mujeres implica reconocer que las necesidades de las mujeres se originan en el contexto de una discriminación histórica y que la sociedad tiene que reconstruir sus reglas primarias a los efectos de incorporar las perspectivas de las mujeres.
L TC "3) Utilidad Social\:" a adopción de un mecanismo de acciones positivas tal como el sistema de cuotas, no solo es una forma de garantizar los derechos humanos de las mujeres sino que también proporciona un mayor grado de bienestar para la sociedad en su conjunto. Este sistema de acciones positivas está justificado dado que conlleva ventajas tales como el enriquecimiento del debate público y los procesos políticos; la promoción y desarrollo de modelos de roles deseables; la destrucción de estereotipos negativos; el logro e incremento de la diversidad incorporando a los espacios de discusión las perspectivas, valores e intereses de la mitad de la población.
Uno de los rasgos fundamentales de las sociedades democráticas avanzadas es, desde luego, la integración social de sus componentes, y para lograr esta integración social es imprescindible garantizar al máximo la participación y la ciudadanía activa de todas las personas que forman parte de la comunidad. Estos conceptos son elementos esenciales para facilitar la pertenencia plena en la sociedad democrática. De su concreción y su desarrollo dependerá el ejercicio real por parte de sus ciudadanos y ciudadanas de todos sus derechos, ya sean estos de carácter social, cultural o político.
La propuesta de la democracia paritaria conlleva un fin en sí misma que es garantizar la participación equilibrada de varones y mujeres en los centros de decisión. Por otra parte, también implica una propuesta más amplia y ambiciosa, y es entenderla como una herramienta para generar una profunda transformación social. Se trata de un cambio integral que permita una sociedad más igualitaria y una participación más equilibrada en todos los ámbitos de decisión de la vida social, de la vida económica y de la vida cultural. Se trata así de sentar las bases para un nuevo contrato social. En este contexto democrático todos los ciudadanos y ciudadanas debemos gozar de los mismos derechos, de una igualdad real de oportunidades en materia de participación social y de la posibilidad de contribuir directamente a la toma de decisiones en todas las instancias del poder social, económico y político.
En mérito a lo expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0585-D-10