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PROYECTO DE TP


Expediente 1313-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13, 14 Y 55, SOBRE CONCURSO DE DELITOS Y LIBERTAD CONDICIONAL.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CO- DIGO PENAL RESPECTO AL
CONCURSO DE DELITOS Y A LA LIBERTAD CONDICIONAL
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º Deróguese el actual artículo 55 del Código Penal de la Nación, y sustitúyase por la siguiente redacción:
"Artículo 55. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate."
ARTÍCULO 2º Modifíquese el artículo 13 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 20 años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de 3 años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclu- sión o prisión, por 3 años o menos, que hubiere cumplido 1 año de reclusión o 8 meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar que determine el au- to de soltura;
2) Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohóli- cas o utilizar sustancias estupefacientes;
3) Adoptar en el plazo que el auto deter- mine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4) No cometer nuevos delitos;
5) Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6) Someterse a tratamiento médico, psi- quiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peri- tos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta 5 años más, a contar desde el día de la libertad condicional."
ARTÍCULO 3º Deróguese la segunda parte del artículo 14 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14. La libertad condicional no se conce- derá a los reincidentes."
ARTÍCULO 4º Comuníquese al Poder Ejecu- tivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los artículos que aquí pretendemos modificar, fueron reformados por las leyes 25.892 y 25.928. Estas leyes formaron parte de un amplio paquete de medidas dirigidas, en lo sustancial, al endurecimiento de la respuesta punitiva en nuestro país. Se trata de iniciativas que deben situarse dentro de un contexto de elevada presión social, producto de los reclamos que impulsó Juan Carlos Blumberg, tras el secues- tro y asesinato de su hijo Axel Blumberg. Por este motivo, estas leyes integran lo que hoy por hoy se conoce como "leyes Blumberg".
En lo que aquí concierne, el resultado de los re- clamos se tradujo en el aumento irracional de la pena de prisión y de las restricciones para acceder a la libertad condicional que, por añadidura, no lograron atender adecuadamente a las demandas que pretendían resolver.
En sustancia, con estas reformas se ha renuncia- do a la posibilidad de contar con un texto sistemático dentro de nuestro ordenamiento penal, a la vez que se han violentado significativamente los principios de rango constitucional.
La reforma sobre el artículo 55 del Código Pe- nal.
La ley 25.928 reformó el artículo 55 del Código Penal de la Nación, que ha quedado redactado de la siguiente manera: "Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma arit- mética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta años de reclusión o prisión".
Este texto, implicó una modificación sustantiva respecto del texto anterior, incorporando la noción de "suma aritmética" para determinar el máximo de la escala penal del concurso, que responde a las penas máximas de los distintos hechos, e impone como límite los cincuenta años de reclusión o prisión.
No se pretende aquí reeditar todas las circunstan- cias que rodean la extensa discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre esta norma antes y después de la reforma que ahora se pretende derogar. Sin embargo, sí debe señalarse con énfasis que el artículo 55 del Código Penal, como ha quedado redactado, representa una de las peores opciones en materia de política criminal y de técnica legislativa vigentes.
Que la respuesta penal contemple la posibilidad de que una persona sea sometida a reclusión o prisión por cincuenta años, representa lisa y llanamente renunciar a cualquier expresión racional de la pena. La ley que se pretende dero- gar, ha ampliado de manera desmesurada que el propio límite que se fija, no muestra ningún tipo de coherencia dentro de la vida posible del penado.
Resulta del caso apuntar que el art. 5°, inc. 6° de la CADH, establece que "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". Por su parte, el art. 10.3 del PIDCyP prevé que "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finali- dad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delin- cuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica".
Finalmente, el cuerpo normativo de rango constitucional (art. 75.22 CN), se integra con el art. XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, segundo párrafo, según el cual "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga pe- nas crueles, infamantes o inusitadas".
En este sentido, parece claro que el mandato constitucional de resocialización no puede realizarse -más allá de sus posibilidades reales-, en situaciones en las que la sanción penal importe la sustracción de la persona de la vida en libertad por un espacio tan prolongado de su vida útil.
De igual modo, las condiciones para la consagra- ción de un derecho penal regido por el principio de humanidad de las penas, esto es, la ex- clusión de penas especialmente crueles y degradantes, se encuentra francamente disminui- da bajo estas condiciones.
Pero existen, además de las señaladas en los párrafos anteriores, cuestiones de la propia ingeniería normativa que se han visto seriamente afectadas a partir de esta norma.
Entre ellas, y aparejadas a la ley 25.892 que se tratará más adelante, el texto vigente del art. 55 del Código Penal conduce a que entre el máximo de la pena temporal y la imposición de una pena a reclusión o prisión perpetua no exista una diferencia apreciable.
Asimismo, esta redacción también produce fisuras respecto de la escala penal de la tentativa y de la participación secundaria, en tanto resulta mucho más gravoso la condena al máximo de la pena temporal que para los supuestos de penas de prisión o reclusión perpetua. De igual modo, y como señal evidente de la falta de coherencia interna de esta norma, también resulta más extenso el plazo para la prescripción en uno que en otro caso.
La racionalidad que regía en el Código ha sido quebrada. La redacción actual podría implicar por ejemplo que para 15 hurtos cometidos por una mechera de tiendas se podría llegar a una pena máxima de 30 años, o que un autor de 10 estafas cometidas con tarjeta de crédito, por ejemplo, podría recibir una pena de hasta 50 años. Con esta reforma se destruyó la valoración de los bienes jurídicos.
Sobre el artículo 13 del Código Penal.
La modificación introducida por la ley 25.892 im- portó, entre otras cosas, un aumento sobre el piso de cumplimiento de pena de prisión o re- clusión para habilitar la procedencia de la libertad condicional. Esto es, se aumentó de 20 a 35 años el tiempo de requerido para poder acceder a este derecho.
Este proyecto promueve volver a la redacción an- terior del texto penal, con la intención de recuperar los principios rectores de humanidad de las penas y readaptación social del condenado.
En nuestro derecho, la pena de reclusión o prisión no puede durar para siempre. Incluso cuando se utilice la denominación de prisión o reclu- sión perpetua, la pena debe cesar, más tarde o más temprano. Allí es donde opera el institu- to de la libertad condicional.
En este contexto, se entiende que el plazo de 35 años viola la racionalidad y humanidad de las penas consagrada en nuestro bloque de cons- titucionalidad.
Volver a la redacción antigua de 20 años es cohe- rente y necesario, en tanto el piso actual elimina, en los hechos, cualquier posibilidad de re- adaptación social del condenado.
Sobre el artículo 14 del Código Penal.
Finalmente, mediante esta iniciativa, se pretende derogar el agregado de la ley blumberg al artículo 14 2da parte, que establece la imposibili- dad de solicitar la libertad condicional a quienes hubieren cometido uno de incurrido en cier- tos delitos, considerados "aberrantes", lo cual además de contradecir los principios básicos de nuestro derecho penal que impide tener preceptos legales que hagan alusión a los deno- minados "delitos de autor", vulnera principios constitucionales fundamentales porque le niega a ciertos reclusos acceder a un beneficio que se legisló originariamente de manera igualitaria para los condenados, a los fines de su reinserción social.
Asimismo, se postula la idea de que el precepto legal mencionado violenta los principios de culpabilidad, proporcionalidad y razonabilidad comparativa porque a delitos de distinta gravedad (que tienen penas diferentes) se les aplica la misma consecuencia sancionatoria, basándose en un criterio peligrosista de autor, contra- rio a nuestro sistema de responsabilidad penal subjetiva. La reforma introdujo la imposibilidad de conceder el beneficio a los condenados por los delitos previstos en los artículos 80 inc. 7 (homicidio criminis causa), 124 (abusos sexuales seguidos de la muerte de la víctima), 142 bis, anteúltimo párrafo (privación ilegítima de la libertad agravada por haber causado inten- cionalmente la muerte de la víctima),
165 (homicidio en ocasión de robo) y 170, anteúl- timo párrafo (secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima), del C.P., cuyas penas son de prisión o reclusión perpetua, y si a ello le sumamos la imposibilidad de solicitar la libertad condicional, se está imponiendo una pena perpetua literalmente, cuestión contrario a nuestro sistema constitucional, porque impide la readaptación y representa una penas cruel, inhumana y degradante.
Además de los preceptos constitucionales ya mencionados se priva al interno de un importante estímulo.
Así con esta reforma legislativa del 2004 que se pretende derogar, la pena terminó adquiriendo un tinte de tipo sancionatorio, eliminatorio y segregatorio propio de una concepción de derecho penal de autor.
Conclusión
Todas las penas deben cesar o tener la posibili- dad de cesar en cierto momento de la vida de la persona, mediante el cumplimiento de requi- sitos o de condiciones de posible realización. Es por eso que el Código siempre impuso lími- tes, incluso cuando se trataba de los multireincidentes o de una pena perpetua, como tam- bién los límites temporales de la persecución penal a través de la prescripción, lo que tam- bién tiene en cuenta que una pena impuesta luego del tiempo establecido no cumpliría fin alguno.
Este proyecto de ley, pretende plasmar que no podemos "encerrar y tirar la llave" a quienes están conflicto con la ley penal, sino que la ver- dadera política criminal que debe imperar es la de la readaptación.
Por todo lo expuesto, solicitamos tengan a bien acompañar este proyecto de ley.
El Senado y la Cámara de Diputados
Artículo 1-. Deróguese el actual artículo 55 del Código Penal de La Nación, y sustitúyase por la siguiente redacción:
"Artículo 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo Se aplicará prisión perpetua al que con la finalidad de destruir total o parcial- mente a un grupo en razón de su nacionalidad, etnia, raza, religión o pertenencia política, perpetrara alguno de los siguientes hechos:
a) La matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condi- ciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o par- cial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) El traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 2-. Modifíquese el inciso e) del apar- tado 1) del artículo 33 del Código Procesal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos, 41 quin- quies, 79 bis, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, y 306 del Código Penal.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecuti- vo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)