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PROYECTO DE TP


Expediente 1307-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION ANTE LA COMISION DE ENERGIA DE ESTA H. CAMARA, SOBRE LA INCIDENCIA EN LAS REGIONES Y PROVINCIAS ARGENTINAS DEL INCREMENTO TARIFARIO EN EL SERVICIO ELECTRICO.
Fecha: 30/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al señor secretario de Energía de la Nación a la Comisión de Energía de esta Cámara, a fin de que brinde un pormenorizado informe acerca de la incidencia en las regiones y Provincias argentinas del impacto tarifario del servicio eléctrico en todo el país como también refiera las diferentes medidas a adoptar con el fin de brindar una solución equitativa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente convocatoria se funda en la necesidad de clarificar la situación por la que atraviesan miles de usuarios, ciudadanos de nuestra República, generando en la Cámara de Diputados de La Nación el ordenamiento de la discusión que actualmente transita y atraviesa diferentes instancias de resolución.
El aumento de tarifas para los hogares que, en el caso de la luz, consumen más de mil kilovatios por bimestre ha generado un fuerte impacto en la sociedad argentina, es el Congreso el ámbito de discusión y análisis de la situación que diera origen al movimiento nacional contra el tarifazo.
A modo ilustrativo de lo que sucede en las diferentes provincias argentinas ejemplificamos con lo que ha sucedido en Tucumán, tal como describe en el Periódico el Ing. Miguel Ángel Villafañe: "Un apretado resumen de los hechos que terminaron con el repetido ataque a los bolsillos de los tucumanos.
- Al momento de privatizarse la EDET (1995), la Provincia ya contaba con la ley de marco regulatorio (Ley 6608) y creado el organismo de control con sus misiones y funciones (Epret), esto es, se encontraban cumplidos los pasos previos exigidos como necesarios para conceder, en gestión privada, un servicio público que a su vez define un monopolio natural. - Marco Regulatorio: similar al dictado a nivel nacional, salvo por dos singularidades importantes: exigía un plan de obras obligatorio, mientras que a nivel nacional el control fue exclusivamente por calidad (ex-post) y establecía distinta metodología para la adecuación de tarifa, al no fijar el pase directo a tarifa por la variación de los costos externos (pass through), y sí determinaba que "toda" revisión tarifaria exigía previamente ser considerada en Audiencia Pública. Y cuando la ley dice toda, se debe entender toda. Este apartamiento del marco nacional fue observado por firmas interesadas en concursar, concretamente con el pedido de que expresa y taxativamente se diga que regirá el sistema pass-through. En ese entonces, la respuesta de la Comisión de Privatización fue negativa. Tucumán había elegido otro procedimiento para toda adecuación de tarifa. - ARI: firmado en el 2007, introduce el sistema pass-through a sólo 10 años de una concesión por 99 años, modificando así un núcleo duro del contrato originario. El marco legal del ARI fue, modificar aquellas cláusulas afectadas por la emergencia (como ser exigencias de calidad, de inversiones, etc), respetando el contrato originario. En Tucumán, a partir del ARI, cabe hablar de un nuevo contrato, en consecuencia se excedieron en sus facultades, introduciendo la cuña de la inseguridad jurídica. - Epret: la ley de su creación estableció la autarquía del organismo, un Directorio colegiado, designado con acuerdo de la legislatura, con selección de mérito, con estabilidad, todo ello en la senda de contar con un organismo con calidad institucional. La realidad transitó a contrapelo de la inteligencia de su creación, exhibiendo un deterioro progresivo de gestión, instalando en la sociedad la sospecha de haber sido capturado por el controlador, lo que produjo su intervención en mayo de 2005, visto la "anomia y desorden" que exhibía, según lo afirmaba el decreto de intervención. A más de tres años de estos hechos, nada ha cambiado, por el contrario profundiza su deterioro de gestión. Y sin un organismo de control con calidad institucional, el monopolio de la distribución carece de control, no hay "tarifa", y rige así el "precio" que plantea el concesionario. En este contexto toda revisión tarifaria resulta arbitraria y por ello carente de todo consenso. - Resolución Epret 563/08: dispone aumento retroactivo a mayo de 2008 por variación de costos internos (VAD). El seguimiento y supervisión de los costos internos del distribuidor requieren, con mayor exigencia, un organismo de control eficaz en su tarea. La intervención del Epret hoy no ofrece garantía de control, al haber desactivado el área a cargo de los "Estudios Tarifarios y Regulatorios" y al no haber instrumentado la contabilidad regulada exigida en el ARI. No cabe hablar de tarifa, porque para tener tarifa debemos recuperar el Epret a los fines de su creación, para ello, en plazo perentorio se lo debe normalizar, dando por concluida la intervención. Mientras, las resoluciones del Epret, en particular las referidas a "tarifa", serán cuestionadas en su legalidad y carecerán de toda legitimidad social. - Resolución Epret 475/08: dispone la metodología para aplicar el aumento por disminución de subsidios a la generación, también retroactivo esta vez a octubre 08, según Resolución SEN 1169/08. Fuertemente innovadora por establecer segmentación de la demanda no prevista en el cuadro tarifario de la EDET, nos referimos a los adicionales para demandas que superan los 1.000 kWh/bimestre
Al respecto, la provincia debe observar que la pretensión de castigar demandas que superen 1.000 kWh/bimestre, y por el castigo, introducir una conducta de menor consumo, significa ignorar la necesidad -por política de salud pública- de morigerar con refrigeración el rigor del clima tucumano, que excede con creces los dos meses contemplados en una excepción instrumentada como paliativo. Tucumán debe plantear una excepción y pasar a 1.500 kWh/bimestre el umbral para aplicar cargos adicionales. Además, la aplicación de la Resolución Epret 475 al introducir segmentación de demanda no prevista en la tarifa vigente (por imperio de la Res. SEN 1169) coloca al usuario tucumano en situación de imprevisibilidad agravada por su carácter retroactivo. - Resoluciones Epret 563/08 y Epret 475/08: aplicadas en simultáneo como se pretende hacer, introducen un factor de fractura de la capacidad de pago muy dañino para la sustentabilidad del servicio público.
- COROLARIO: el clima de malestar generalizado y el grado de crispación que se observa en la sociedad, requieren medidas que contribuyan a restaurar la armonía social. A tal efecto, resultaría positivo que los órganos competentes del Gobierno provincial establezcan un espacio y un tiempo para revisar lo actuado, disponer medidas que provean calidad institucional al Epret, y analizar de manera conjunta las cuestionadas Resoluciones Epret 563 y 475 en su legalidad, incidencia y racionalidad. "
El 18 de febrero de 2009, en un caso que podría llegar a dar vuelta el "tarifazo" del servicio eléctrico en todo el país, la Justicia tucumana dio lugar a un pedido de los usuarios de energía eléctrica y obligó a la empresa prestadora del servicio a volver a facturar las boletas sin el aumento de la tarifa de luz, en el mismo sentido falló la justicia correntina.
El Juzgado Federal Nº2 de Tucumán, a cargo de juez Mario Racedo, dictó una medida cautelar en contra de la Empresa Distribuidora de Energía de Tucumán (EDET), según informa el diario local La Gaceta.
El fallo fue a favor del Movimiento de Usuarios Autoconvocados, que había interpuesto una acción de amparo contra el Estado nacional y contra el Ente Regulador de Energía de Tucumán (Epret), con el fin de que los aumentos se declararan inconstitucionales, ya que entendían que se violaban los artículos 28 y 42 de la Constitución Nacional.
Los consumidores entendían que las últimas facturaciones del servicio que presta EDET habían dado como resultado montos irrazonables desde el punto de vista económico y, por lo tanto, arbitrarios e ilegales.
Urgen las explicaciones por parte del Ejecutivo Nacional como así las soluciones para dar cumplimiento al marco normativo fundamental, nuestra Constitución Nacional la que consagra la defensa de los usuarios y la igualdad ante la ley.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicito me acompañen en el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría