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PROYECTO DE TP


Expediente 1295-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 208 BIS Y 208 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Fecha: 22/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Primero: Incorpórase al Libro Segundo, Título 7, el Capítulo 5 de los "Delitos contra la Salud y la Seguridad en el Trabajo y a continuación del artículo 208 del Código Penal, con los articulados siguientes:
CAPITULO V
Delitos contra la Salud y la Seguridad en el trabajo
Artículo 208 bis: Serán reprimidos con prisión de DOS a SEIS años e inhabilitación especial de CUATRO a DIEZ años para ser miembro de los Directorios de las Empresas o cargos Gerenciales, con independencia de toda otra sanción de índole patrimonial que le pudiera corresponder, los que detentando dichos cargos y/o tuvieran la responsabilidad de ordenar el cumplimiento de la leyes laborales, convenciones colectivas, laudos homologados, estatutos, acuerdos de partes, respecto de normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, o del descanso del trabajador y que, a raíz de una violación a las mismas, en el momento del desconocimiento del derecho laboral, se produjera un accidente con consecuencias para el trabajadores o para terceros.-
Si de dicho siniestro se produjera/an lesiones graves o gravísimas para el trabajador o para terceros las penas se elevarán de CUATRO a OCHO años de prisión y DOCE años de inhabilitación especial, y si de dicho siniestro se produjera/an la muerte del trabajador/es o de terceros las penas serán de DIEZ a QUINCE años prisión mas QUINCE años de inhabilitación especial.-
Artículo 208 ter: Si quienes fueran directivos de la empresa y no hubieran hecho cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo o del descanso del trabajador y del siniestro ocurrido en las circunstancias de desconocimiento de los derechos u obligaciones de los trabajadores y en ese momento se produjeran los efectos contemplados en el artículo anterior, el mismo será pasible de las penas citadas en el artículo 208 bis y además responderá también con su patrimonio solidariamente a las indemnizaciones que pudieran corresponder.-
Artículo Segunda: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, una enorme cantidad de siniestros ocurren por incumplimientos de normas jurídicas.
Un claro ejemplo de ello es, accidentes de tránsito que se producen por fallas del chofer de un micro o un camión, quien no habiendo gozado de su descanso diario, o de excesos de horas de trabajo superiores a las establecidas en las leyes o convenios colectivos, se duerme o carece de la reacción necesaria para evitar un accidente de tránsito.-
Obreros de una fábrica que sometidos a excesos de horas de trabajo consecuencia de las necesidades empresarias, cometen descuidos o imprudencias, con sufrimientos de graves lesiones o la pérdida de la vida humana.-
La mayoría de estos accidentes no se producen en las primeras horas de labor y, si así fuera, mientras se cumpla con lo establecido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo, el empleador podría estar careciendo de culpa.-
Es usual que, por necesidades económicas, empresariales, etc., el empleador somete al dependiente a exigencias violatorias de las normas laborales, por lo que de ocurrir un accidente en la violación de lo normado, el empresario debe responder por la violación, siendo tan culpable como todo responsable del siniestro.-
Las normas de descanso, las de higiene y seguridad en el trabajo, están establecidas con claros fundamentos científicos, las que hace de cumplimiento inviolable, por lo que su no aplicación debe castigarse penalmente según la gravedad del hecho.-
Se debe castigar su no cumplimiento cuando, en el momento de estar violando dichas leyes, reglamentaciones, convenios colectivos, estatutos, acuerdos de partes o laudos con fuerza de tales, acontezca un hecho que provoque lesiones o muerte del trabajador o de terceros con vinculación a tal hecho.-
Debemos acostumbrarnos a que, la violación de las normas jurídicas que produzcan graves consecuencias en seres humanos, deben hacer responsable a quien ordeno su violación o a quien no extremó su diligencia en exigir que la misma no se viole.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO