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PROYECTO DE TP


Expediente 1289-D-2007
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, POR EL PLAZO DE 180 DIAS, PRORROGABLE. CREACION DE UN FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.-
ARTÍCULO 1°.- Declárese Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Provincia de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 2° - A los efectos del cumplimiento de la presente, autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a destinar las partidas del Presupuesto de Gastos y Recursos del ejercicio 2007, a fin de crear un Fondo Especial de Emergencia para atender a los gastos que irrogue la declaración de emergencia aludida en el artículo 1º).-
ARTÍCULO 3º) Dispónese la creación de un Fondo Especial de Emergencia que tendrá como finalidad la ejecución de medidas tendientes a la asistencia económica y social de las zonas afectadas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, el cual será administrado por la autoridad que el Poder Ejecutivo Nacional designe, debiendo ejecutar las acciones concretas que tiendan a la asistencia y reconstrucción de las zonas afectadas por el desastre motivado por las intensas lluvias y su consecuentes inundaciones acaecidas en la zona aludida en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 4° - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Emergencia decretada a instrumentar regimenes especiales de pago y refinanciación de obligaciones a los contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respecto de las obligaciones tributarias y previsionales que deban afrontar aquellos productores afectados por las inundaciones acaecidas en la Provincia de Entre Ríos.- Los mismos deberán acreditar en forma fehaciente, mediante el pertinente certificado emitido por las autoridades provinciales la situación de emergencia y desastre que se declara en la presente.-
ARTÍCULO 5° - Disponer la suspensión por todo el plazo que dure la emergencia, la iniciación, y/o prosecución de todos los juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.- Estos procedimientos deberán paralizarse por el plazo aludido, y hasta ciento ochenta días posteriores a la finalización de la aludida emergencia, suspendiéndose asimismo, todos los términos procesales referidos a la caducidad de instancia y la prescripción.-
ARTÍCULO 7° - Facultase Poder Ejecutivo Nacional, para instrumentar medidas tendientes a la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales y habitacionales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma.- Los mismos deberán brindar la mas amplia cobertura a todos los habitantes que hayan sufrido las consecuencias en la zona del desastre.- Para el logro de tal finalidad a través del Banco de la Nación Argentina y/o del organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designe, deberá instrumentar líneas de crédito a tasas de interés preferenciales, que se destinaran a las personas que así lo soliciten para restablecer el estado de los bienes que se han visto afectados por las inundaciones.- Para aquellas personas de escasos recursos el organismo pertinente deberá instrumentar planes que tiendan a brindar la ayuda necesaria para la reparación integral de las viviendas que se han visto afectadas.-
ARTÍCULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las intensas e inusitadas lluvias que han afectado la Provincia de Entre Ríos, han ocasionado, sin duda alguna, numerosas perdidas no solo económicas, sino también sociales, ya que las mas de 30.000 personas que se han visto seriamente afectadas han sufrido las desbastadoras consecuencias de este inédito fenómeno climático, agravado ello por la creciente de los Ríos Paraná y Gualeguay.-
Es un deber por parte del Poder Ejecutivo Nacional asistir por los medios que tenga a su alcance a paliar, estas perdidas sufridas, llevando la asistencia social, sanitaria y económica que se necesita para lograr reestablecer las condiciones que los ciudadanos poseían antes de la aparición de las lluvias, inundaciones y demás efectos naturales que se han agravado por el citado fenómeno climático.-
La Provincia de Entre Ríos en su conjunto ha sufrido las consecuencias de estas inclemencias, todos los habitantes de una u otra manera soportaron los efectos de las intensas lluvias, muchos debieron abandonar sus hogares, con todos sus enseres dentro, no le han dado el tiempo suficiente para retirar las pocas o muchas pertenencias que tenían dentro de sus viviendas, y como tal han padecido la perdida casi total de lo que poseían, incluso con la irreparable pérdida de vidas humanas.- Otros han perdido parte de su patrimonio por las inundaciones de sus campos, ocasionando perjuicios económicos ya que muchos de los animales que poseían han muerto como consecuencia de su imposibilidad de trasladarlos a lugares donde el agua no había llegado o se han arruinado sembrados por exceso de agua.-
La intensidad de las lluvias ha sido un fenómeno climático inusitado, tan es así que hace mas de 75 años que no caía la cantidad de agua que ha azotado a la Provincia los últimos diez días, nadie ha podido prever este desastroso efecto natural, y por el avance de los ríos y arroyos que han provocado además las inundaciones en numerosos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos.- No solo ha habido consecuencias económicas en los ciudadanos afectados, sino también se ha visto deteriorada seriamente toda la estructura vial de varias rutas, caminos y calles en todo el territorio Provincial que deben ser urgentemente reparadas, y cuyos recursos deberán provenir del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reestructuración de las partidas presupuestarias, facultad ésta que posee el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme lo establecido en la ley de Presupuesto del año 2007.-
Para tener una noción del desastre acaecido en Entre Ríos, debemos mencionar numerosas rutas cortadas por el anegamiento de las aguas, en la Ciudad de Gualeguay - una de las zonas mas afectadas- hay mas de 10.000. personas evacuadas, en Gualeguaychú el numero llega a 1.600 familias afectadas, en la Ciudad de Paraná, han sido evacuadas mas de 200 familias, sufriendo además el derrumbe de varias viviendas que se encontraban a la vera de la zona de barrancas.- Las consecuencias se sintieron también en zona del Parque Urquiza, esta reserva natural de la Ciudad, se ha visto seriamente comprometida por efectos del agua, destruyendo parte de las barrancas, además de los efectos en todo el tramo vial de la ciudad, con calles sumamente dañadas, puentes cortados, etc., todo lo cual implica millonarias perdidas para las ciudades, lo que deberá procederse a reconstruir rápidamente una vez que cese el efecto de las lluvias, significando ello la erogación de recursos muy importantes, que necesitan de una ayuda por parte del Gobierno Nacional.- A esto se suma, al menos cuatro victimas producto de las intensas lluvias y el desborde de arroyos y de los ríos.-
Es por ello que para paliar al menos los sufrimientos y las perdidas que han sufrido los ciudadanos de mi Provincia, se prevé la adopción de medidas que tiendan a reestablecer el estado de las cosas que poseían antes de desatarse el fenómeno climático aludido.- Por ello es que se considera no solo la suspensión de todos los procesos judiciales y administrativos que se estén llevando a cabo y que afecten a las personas que hayan sufrido las consecuencias mencionadas, por el plazo de la emergencia y por otro igual luego de finalizada la misma, acordando además a través del Banco de la Nación Argentina las líneas de crédito que sean necesarias para que puedan recomponer las perdidas en lo que respecta a los bienes materiales de los afectados.-
La situación de las personas que han debido abandonar sus hogares es muy critica, no solo desde el punto de vista social, sino también sanitario, la ayuda de parte de las autoridades Nacionales y Provinciales deben enmarcarse en acciones que tiendan a proteger no solo la salud de las mismas, sino también todo lo que se relaciona con el aspecto social que luego del regreso de sus hogares experimentan los ciudadanos que deben recomponer los daños que han provocado las lluvias, tanto en lo que respecta a sus viviendas como en los bienes muebles que han perdido como consecuencia del fenómeno climático que ha azotado la zonas afectadas.-
A nadie escapa que los efectos del inucital fenómeno sufrido ha sido realmente devastador, las consecuencias no solo se sufren en el momento mismo en que los habitantes deben dejar sus viviendas, sino después, cuando regresan a las mismas, las secuelas del agua hace estragos en sus casas.- A partir de ese momento nace un nuevo drama que es la reconstrucción, y reparación de las mismas, es allí, donde también debe acudir el Poder Ejecutivo Nacional a través de la implementación de planes de ayuda, ya sea por medio de subsidios económicos, y de otra índole que le signifique al ciudadano afectado la recomposición del estado de las cosas que poseía antes de producirse el desastre natural que terminó con sus pertenencias.- Es por ello que el relevamiento de los daños debe realizarse a través de los organismos encargados al efecto, brindándole todo el apoyo y ayuda que el estado de emergencia amerita, para que la persona y su grupo familiar no se sienta solo y desamparado, porque es en estos casos donde los resortes de la Administración en su conjunto deben estar al servicio exclusivo de aquellos que sufren y que han experimentado las perdidas que seguramente no podrán recuperar por si solos, sino es a través de la ayuda que debe brindarse sin perdida de tiempo, ya que lo que llega tarde muchas veces no tiene el efecto que se pretende.-
Por las razones aludidas solicito de mis pares, que en el menor tiempo posible, y con la urgencia que el caso amerita, aprueben el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007 SANCIONADO