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Expediente 1288-D-2014
Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION: CREACION.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION
ARTÍCULO 1º.- Crease la Oficina de Presupuesto del Congreso, como organismo descentralizado del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- La Oficina de Presupuesto del Congreso actuará como órgano asesor de ambas Cámaras en temas económicos y presupuestarios, con el objetivo de proveer la información técnica necesaria para fortalecer el tratamiento de los proyectos de ley con impacto económico y fiscal y la toma de decisiones sobre el Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La Oficina de Presupuesto del Congreso tiene las siguientes funciones:
a) Realizar un análisis completo y detallado del cálculo de recursos y gastos del proyecto de Ley de Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional. Antes de su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados realizar un resumen ejecutivo y analítico del proyecto.
b) Realizar proyecciones de las variables macroeconómicas que permitan sustentar el cálculo de los recursos y gastos incorporados en el Presupuesto Nacional.
c) Asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del Presupuesto Nacional.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, en términos físicos y financieros y su comparación con la ejecución teórica.
d) Elaborar estudios sobre el impacto de las modificaciones presupuestarias producidas durante su ejecución, y el cumplimiento de las reglas fiscales que afectan al Presupuesto Nacional.
e) Analizar todos los proyectos de ley que tengan impacto económico y/o fiscal y se encuentren en tratamiento en ambas Cámaras.
f) Producir estudios económicos a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 4º.-: Todos los informes, estudios y análisis elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación serán considerados información pública y deberán estar disponibles a través de la página web de la Oficina de Presupuesto.
ARTÍCULO 5º.-: Todos los informes que elabore la Oficina de Presupuesto tendrán en consideración tanto sus propias estimaciones como las realizadas por el Poder Ejecutivo e instituciones especializadas en la materia.
Los informes de los proyectos de ley y aquellos referidos a evaluaciones de programas o políticas públicas deberán presentarse dentro de los 60 (sesenta) días de efectuado el requerimiento. El plazo podrá extenderse a 120 días, previa emisión de un informe de avance.
En el caso del proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional el plazo de presentación del informe es de 20 (veinte) días contados desde la fecha de ingreso del proyecto en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- A los fines del cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Presupuesto del Congreso tendrá interconexión, en tiempo real y con el máximo nivel de desagregación disponible, a los siguientes sistemas de información:
a) Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), SIDIF-Organismos Descentralizados, SIDIF Local Unificado (SLU),
b) Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de la Gestión (SISEG),
c) Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN),
d) Sistema Integrado de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE),
e) Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX),
f) Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO,
g) Sistema Nacional de Empleo Público,
h) Sistemas de la Dirección Nacional de Inversión Pública,
i) Sistemas de la Oficina Nacional de Contrataciones,
j) Sistemas de la AFIP,
k) Sistemas del SIPA,
l) Sistemas de ANSES,
m) y otros sistemas de administración financiera que el Poder Ejecutivo Nacional implemente en el futuro, ya sea reemplazando a los sistemas citados o bien complementándolos.
ARTÍCULO 7º.-: El Poder Ejecutivo enviará a la Oficina de Presupuesto del Congreso copia de todas las decisiones administrativas de distribución de gastos, los informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2º de la ley 24.629, y toda otra información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 8º.-: La Oficina de Presupuesto del Congreso está facultada para requerir al Poder Ejecutivo todo tipo de información y documentación que necesite para el cumplimiento de sus funciones, la que será cumplida en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 9º.-: Las presidencias de ambas Cámaras y las comisiones de las mismas remitirán a la Oficina de Presupuesto toda la información de carácter fiscal o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
La Oficina de Presupuesto puede además, requerir información a las Direcciones de Información Parlamentaria y de Referencia Legislativa de ambas Cámaras, las que serán suministradas en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 10º.-: la Oficina de Presupuesto del Congreso puede realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONGs, para la ejecución de las actividades relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO 11º.- la Oficina de Presupuesto del Congreso estará a cargo de un Director General, de quién dependerán cuatro Directores de Áreas de estudios: fiscales, macroeconomía, financiero y sociales.
ARTÍCULO 12º.- El Director General tendrá rango equivalente al de Secretario de Cámara del Congreso de la Nación, y los Directores de Área al de Prosecretarios de Cámara.
Deben poseer título universitario de grado y/o posgrado con antecedentes relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad pública, derecho público y administrativo.
El Director General contará con una división de apoyo de Servicios de Administración e Informática.
ARTÍCULO 13°.- El Director General y los Directores de Área durarán en sus funciones por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por el mecanismo previsto en el artículo 25 de la presente, por hasta dos períodos consecutivos.
En caso de inconducta o mal desempeño, pueden ser removidos de sus cargos por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada una de las Cámaras.
Durante la ausencia o incapacidad del Director General, o mientras el cargo esté vacante, lo reemplaza el Director de Área más antiguo.
ARTÍCULO 14°.- Para ser Director General o Director de Área se requiere:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Poseer título universitario de grado y/o posgrado y experiencia acreditada en el campo económico y presupuestario;
3) Poseer experiencia no menor a cuatro (4) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la función para la cual concursa;
4) No tener intereses o vínculos con los asuntos que estarán bajo su órbita, en las condiciones de la ley N° 25.188.
ARTÍCULO 15°.- No podrán desempeñarse como Directores:
a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición que tuvieren otros cargos remunerados o no, que dependiesen directa o indirectamente del gobierno nacional, los gobiernos provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia;
b) El que haya sido condenado por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena;
c) El condenado por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal;
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;
e) El sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial o municipal;
f) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del libro II del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
ARTÍCULO 16°.- El Director General tiene las siguientes funciones:
a) Administrar y dirigir el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto.
b) Coordinar con los Directores de Áreas los temas de estudio y la realización de los respectivos informes.
c) Asistir a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
d) Requerir información al Poder Ejecutivo y a las Direcciones de Información Parlamentaria y de Referencia Legislativa de ambas Cámaras.
e) Propiciar la firma de acuerdos de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONGs, para la ejecución de las actividades relacionadas con sus funciones.
f) Presentar el presupuesto de la Oficina de Presupuesto del Congreso al Ministerio de Economía, para su inclusión en el proyecto de presupuesto de la Administración Pública Nacional.
g) Elaborar el Reglamento interno de funcionamiento de la Oficina de Presupuesto.
g) Proponer la designación del personal que cumplirá funciones en la Oficina de Presupuesto, que será aprobada por Resolución Conjunta de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 17°.- El Director del Área de Estudios Fiscales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar los temas tributarios y presupuestarios contenidos en los proyectos de ley en tratamiento en ambas Cámaras
b) Elaborar los Informes derivados del análisis del proyecto de Ley de Presupuesto.
c) Asistir a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara.
d) Realizar el seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria, incluyendo el análisis del impacto de las modificaciones presupuestarias producidas durante su ejecución, y el cumplimiento de las reglas fiscales que afectan al Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 18°.- El Director del Área de Estudios Macroeconómicos tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las proyecciones macroeconómicas contenidas en el proyecto de Ley de Presupuesto
b) Acompañar al Director General a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara.
c) Asistir a las reuniones de la Comisión de Economía de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de Economía Nacional e Inversión del Senado.
d) Analizar los proyectos de ley que tengan impacto económico y se encuentren en tratamiento en ambas Cámaras.
e) Producir estudios económicos a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 19°.- El Director del Área de Estudios Financieros tiene las siguientes funciones:
a) Analizar el esquema financiero contenido en el proyecto de Ley de Presupuesto
b) Acompañar al Director General a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara.
c) Asistir a las reuniones de la Comisión de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de Economía Nacional e Inversión del Senado.
d) Analizar los proyectos de ley que tengan impacto económico y se encuentren en tratamiento en ambas Cámaras.
e) Producir estudios económicos a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 20°.- El Director del Área de Estudios Sociales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar los programas sociales contenidos en el proyecto de Ley de Presupuesto, su evolución a lo largo del tiempo y su impacto en términos de redistribución de ingresos y pobreza
b) Acompañar al Director General a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara.
c) Elaborar informes sobre su área de competencia.
d) Analizar los proyectos de ley que tengan impacto social y se encuentren en tratamiento en ambas Cámaras.
e) Producir estudios económicos a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 21º.-: La División de Coordinación Administrativa e Informática tendrá a su cargo:
a) Brindar servicios de apoyo a la Oficina de Presupuesto para sustentar los informes y estudios elaborados.
b) Coordinar con las áreas del Congreso Nacional los aspectos referidos a cuestiones administrativas y de recursos humanos.
c) Mantener actualizada la página web de la Oficina de Presupuesto.
d) Bridar apoyo informático y mantener actualizada la base de datos de la Oficina de Presupuesto.
ARTÍCULO 22º.-: La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional contará con un Consejo Asesor, conformado por seis (6) miembros, que colaborarán en la evaluación de las actividades desarrolladas por la Oficina con carácter ad honorem.
Serán integrantes del Consejo Asesor ex directores de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, economistas de reconocido prestigio nacional e internacional, profesores universitarios e investigadores en temas relacionados con las áreas económicas y fiscales.
ARTÍCULO 23º.-: El Director General y los Directores de Área de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición.
ARTÍCULO 24º.-: El jurado estará integrado por siete miembros: dos (2) en representación del Consejo Interuniversitario Nacional, dos (2) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Asociación Argentina de Economía Política, uno (1) por la Asociación Internacional de Presupuesto Público, uno (1) por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
Los representantes de cada una de las instituciones antes señaladas deberán poseer los conocimientos y habilidades que sean necesarias para cumplir con su función en la selección y evaluación de los Directores de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 25º.- Por Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras se convocará al jurado, para lo cual se solicitará a las entidades indicadas en el artículo anterior, que dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación, cada una realice la propuesta de los candidatos y suplentes que integrarán el jurado.
Una vez conformado el jurado, se procederá al llamado a concurso, mediante la publicación en el Boletín Oficial, la notificación a todas las universidades públicas y privadas, a instituciones especialistas en la materia y en al menos dos diarios de circulación nacional y dos medios de publicación digital on-line.
La recepción de las solicitudes de los postulantes se realizará hasta los treinta días (30) de la fecha de la publicación de la convocatoria. El jurado rechazará las postulaciones de quienes no reúnan los requisitos para ser Director General o Director de Área.
El jurado indicará los temas de la prueba de oposición que será oral y pública.
Los temas se darán a conocer con una antelación de diez (10) días de la fecha establecida para la prueba.
Dentro de los noventa (90) días de la realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo a los presidentes de ambas Cámaras del Congreso la terna vinculante para cada cargo y dando fundamento del orden de prelación de la misma.
El jurado adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado, que quedará documentado por medio de actas.
Todo el proceso concursal no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días corridos.
Una vez recibidas las propuestas del jurado y en un plazo que no supere los quince (15) días corridos, por Resolución Conjunta de ambas Cámaras se designarán a los respectivos Directores.
Este procedimiento debe realizarse con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días desde la fecha de conclusión del mandato, renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento de alguno de los directores.
ARTÍCULO 26º.- El personal técnico y administrativo de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional será designado por concurso público de antecedentes, según las pautas que establezca la Dirección General y los Directores de Área.
ARTÍCULO 27º.- El presupuesto anual de recursos y gastos de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación preverá las partidas necesarias para su funcionamiento, mediante una asignación especial incorporada dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo.
ARTÍCULO 28º.-: A todos los efectos administrativos y funcionales, la Oficina de Presupuesto del Congreso mantendrá su relación con cada Cámara a través de la Presidencia de las respectivas Comisiones de Presupuesto y Hacienda.
ARTÍCULO 29º.-: La Oficina de Presupuesto del Congreso instalará sus oficinas en donde lo acuerden ambas Cámaras, quedando autorizada a utilizar todas las instalaciones y servicios del Poder Legislativo Nacional y el equipamiento necesario para su pleno funcionamiento.
ARTÍCULO 30º.- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, a partir del cual comienzan a regir los plazos establecidos en el artículo 25 para el llamado a concurso del Director General y los Directores de Área.
ARTÍCULO 31º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley de Presupuesto que anualmente eleva el Poder Ejecutivo para su discusión y sanción en el Congreso de la Nación representa la expresión de la estrategia económica que el Gobierno planea implementar en el año siguiente. En él se sintetizan las expectativas respecto al contexto macroeconómico y la evolución general de la economía, así como las previsiones en materia de ingresos y gastos públicos, requeridos para la implementación de las políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos fijados por el plan de gobierno para el próximo año.
De esta manera a través del presupuesto se define e instrumenta anualmente una determinada forma de vida de la sociedad, tanto en lo que se refiere a los recursos financieros que la sociedad transfiere al Estado, a través del sistema tributario, como de los bienes y servicios que la misma recibe como consecuencia de la gestión pública. Es también un instrumento de política económica, ya que los niveles y composición de los ingresos y gastos tienen un impacto directo sobre el comportamiento de los agentes económicos.
En tal sentido es importante fortalecer el sistema presupuestario en todas sus etapas para que sea un efectivo instrumento para la definición, ejecución y evaluación de políticas públicas y no un mero mecanismo formal que se lleva a cabo para el cumplimiento de la normativa vigente.
Sobre esta base se considera necesario avanzar en la creación de una Oficina de Presupuesto como un organismo descentralizado del Congreso de la Nación, lo que le permitirá tener personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y orgánica. Esta Oficina será fundamental para revitalizar el rol del Poder Legislativo en el proceso presupuestario y las discusiones sobre prioridades de políticas públicas.
Así la Oficina de Presupuesto actuará como órgano asesor de los legisladores durante el proceso de aprobación del proyecto de presupuesto, además de elaborar las proyecciones macroeconómicas que servirán como base para estimar los recursos, y por consiguiente los gastos. También permitirá realizar un seguimiento adecuado de la ejecución de los gastos y el impacto de las modificaciones presupuestarias que se realicen durante la ejecución del presupuesto.
La Oficina de Presupuesto del Congreso representará una herramienta imprescindible para asistir a los legisladores con información, orientación, y capacitación en el análisis del proyecto de presupuesto, además de posibilitar que se mejore el control parlamentario sobre la ejecución presupuestaria, y perfeccionar el análisis del impacto fiscal de los proyectos de ley que se encuentren en tratamiento legislativo, todo lo cual que llevará a optimizar el proceso de sanciones de las leyes.
La Oficina de Presupuesto del Congreso sin lugar a dudas representará un avance importante para incrementar la calidad del tratamiento general de las leyes, ya que al establecer un mecanismo sistémico de análisis del impacto en las cuentas públicas de los proyectos de ley a ser tratados, posibilita realizar un análisis más profundo de los recursos asociados a las mismas, contribuyendo de esta forma a un aumento de la calidad de la actividad legislativa en general, como sucede en otros países que cuentan con oficinas de estas características. Esto permitirá recuperar el protagonismo del Poder Legislativo en la asignación de los recursos públicos.
Sobre esta base se propone que Oficina de Presupuesto tenga a su cargo el análisis de las proyecciones macroeconómicas, y las estimaciones de los recursos públicos elaboradas por el Poder Ejecutivo que sustentan el Proyecto de Ley de Presupuesto enviado al Congreso, lo que permitirá cotejar con la información elaborada por el propio Ejecutivo y si se produjeron ciertos desvíos, como ha sido la práctica de los últimos años, producto de las subestimaciones realizadas para poder lograr mayor control sobre la asignación del Presupuesto más allá de lo aprobado por el Congreso.
A posteriori de la aprobación de la Ley de Presupuesto, la idea es que la Oficina de Presupuesto del Congreso realice un seguimiento adecuado de la ejecución presupuestaria, incluyendo el cumplimiento de las reglas y compromisos fiscales asumidos por el Gobierno Nacional, además del impacto de las modificaciones introducidas por el Ejecutivo durante el transcurso del año.
También se prevé que además del Presupuesto de la Administración Nacional, la Oficina de Presupuesto tenga a su cargo el análisis del impacto presupuestario de los proyectos de ley que se encuentren en tratamiento en ambas Cámaras, lo que posibilitará tener un mejor análisis de los requerimientos de financiamiento y las restricciones presupuestarias existentes al momento de su aprobación.
En términos organizacionales, y de acuerdo a los principales objetivos planteados para el desarrollo de la Oficina de Presupuesto, se propone estructurar la misma en cuatro grandes Áreas: fiscales, macroeconomía, financiero y sociales, cada una de las cuales estará a cargo de un Director, que junto con el Director General conformarán el cuerpo jerárquico de la oficina.
Para la designación de los directores se establece un riguroso procedimiento de designación, los que serán seleccionados mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes, por un jurado compuesto por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la Asociación Argentina de Economía Política, la Asociación Internacional de Presupuesto Público, y la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
También se establecerá el mecanismo del concurso público para la selección del personal que se incorporará a la Oficina, lo cual permitirá contar con personal técnico especializado en temas presupuestarios y económicos.
Además, para mejorar los niveles de transparencia, se prevé que toda la información producida por la Oficina de Presupuesto constituirá información pública y de libre acceso, y por lo que estará disponible en su propia página web.
Por todo lo expuesto se considera que la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso contribuirá al fortalecimiento del rol del Congreso en el proceso de aprobación presupuestaria, y revalorizará al mismo tiempo su accionar en la etapa de control del Presupuesto de la Administración Nacional, todo lo que cual tenderá a generar mejores resultados en términos de eficiencia, eficacia, solvencia y transparencia fiscal.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO