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PROYECTO DE TP


Expediente 1287-D-2009
Sumario: BOLSAS DE PLASTICO O DE MATERIAL NO DEGRADABLE. REGIMEN PARA SUS SUSTITUCION.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1.- Todas las bolsas de plástico o de material no degradable utilizadas actualmente por los supermercados y/o comercios en general para la entrega de mercaderías a sus clientes u otra finalidad, deberán ser sustituidas gradualmente por bolsas o contenedores de materiales biodegradables dentro del término de cinco (5) años contado a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien en su futuro la reemplace, quien deberá:
a) Elaborar el cronograma de sustitución de las bolsas plásticas o de material no degradable, según lo dispuesto en el artículo 1º, fijando objetivos anuales de reducción hasta su completo reemplazo e indicadores que posibiliten una adecuada evaluación de la aplicación de la presente;
b) Fijar las excepciones que correspondan cuando por razones debidamente fundamentadas no sea posible la utilización de bolsas biodegradables;
c) Promover acciones destinadas a fomentar la reducción de la utilización de bolsas plásticas, su reutilización y el uso de bolsas de compras de materiales perdurables, coordinando acciones conjuntas -en su caso- con el sector comercial y supermercadista;
d) Implementar acciones con el sector productivo a los efectos de propender a un mayor reciclado en el proceso productivo.
e) Realizar campañas periódicas de difusión y concientización acerca de los beneficios medioambientales que suponen la reutilización y reducción del uso de bolsas plásticas y envases en general, así como la utilización de bolsas de compras propias.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación coordinará con la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa las medidas y programas tendientes a facilitar la reconversión productiva de los actuales productores.
Artículo 4.- Establézcase un impuesto de 0,15 pesos por cada bolsa plástica que sea entregada a sus clientes por parte de los supermercados y/o establecimientos comerciales a partir de la sanción de la presente. Los comerciantes deberán incluir el impuesto en el recibo de caja. La reglamentación deberá establecer un mecanismo de actualización para el importe previsto en el presente artículo.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación elaborará un plan de fiscalización para fabricantes y comercios. La reglamentación fijará las multas y sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 6.- Los fondos recaudados por la aplicación del impuesto fijado en el artículo 4 de la presente así como aquellos provenientes de la percepción de las multas que determine la reglamentación, serán destinados prioritariamente a solventar la realización de las campañas de difusión y concientización mencionadas en el artículo 2.
Artículo 7.- La presente ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
Artículo 8.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente que causan las bolsas de plástico o material no degradable que se entregan al público en los supermercados y establecimientos comerciales para la contención y el transporte de mercaderías.
El cuidado y el manejo sustentable del ambiente es una tarea que requiere un compromiso y un esfuerzo continuo de las generaciones presentes, en pos de asegurar que las venideras puedan desarrollar su vida en -al menos- igualdad de condiciones que las nuestras.
Si bien con el desarrollo industrial y tecnológico el hombre adquirió cierto dominio sobre la naturaleza, es también cierto que con la tecnología creada por él se incrementó significativamente el poder para generar daños a mayor escala.
En el caso de las bolsas plásticas no degradables, su aparición constituyó sin lugar a dudas un gran logro tecnológico y representó una comodidad para los consumidores y para los comercios, sin embargo la enorme y rápida difusión de su uso en los años 70 se transformó en un problema de magnitud para nuestro medio ambiente por diversas causas:
a) Su durabilidad: el plástico convencional, dependiendo de su espesor, puede demorar entre 120 y 600 años en desintegrarse.
b) La enorme difusión de su uso: los cálculos sobre las unidades usadas diariamente por la población del mundo entero son alarmantes y no dejan dudas sobre la magnitud del problema: China utilizaría dos mil millones de bolsas diarias; Dakar, capital de Bangladesh; 10 millones de bolsas diarias; 7.000 millones de bolsas al año en Australia; Estados Unidos 84.000 millones al año. Según estimaciones, circulan anualmente en el mundo entre 500 mil millones y 1 billón de bolsas plásticas para diferentes usos, a un promedio de 150 bolsas por persona al año. Se estima que el 90 % de las bolsas plásticas acaban su vida en un vertedero.
c) Su disposición: si tenemos en cuenta que se han venido produciendo plásticos desde los años 30, y que menos de un 5 % de esta producción fue incinerada, todo el resto continúa en algún lugar del planeta.
El plástico es el producto cuyo volumen más aumentó dentro de los residuos sólidos urbanos, y según un estudio realizado por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la UBA y la CEAMSE el 92% corresponde a embalajes y packaging (por lo cual termina en la basura en relativamente poco tiempo) de los cuales el 43% corresponde a bolsas.
El plástico del que están hechas las bolsas es el componente de la basura que más aumentó en los últimos 35 años. En nuestro país, en el año 2006, el 13,75 % del total de residuos eran plásticos, en su mayoría bolsas de polietileno.
Además del creciente espacio físico necesario para su disposición, su longevidad produce innumerables problemas ambientales: acentuación de inundaciones por taponamiento de drenajes, polución de ríos y mares, estrechamientos de arrecifes (como los arrecifes de coral en el golfo de Aqaba, Jordania; donde los plásticos acumulados impiden que la luz solar llegue a la profundidad , muerte de animales por ingestión, "polución blanca" término con el que se suele denominar a las bolsas de polietileno desperdigadas por el viento en paisajes urbanos y naturales.
La solución al problema no es fácil, y tiene que incluir no sólo la adopción de materiales degradables y el fomento del reciclado en el proceso productivo, sino que también -dado que como en cualquier proceso productivo se utilizan recursos cada vez más escasos (como el petróleo), se consume energía de fuentes no renovables y se generan emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero- es ineludible propiciar un consumo responsable y racional.
Entonces, un pequeño, pero positivo paso, es la sustitución de las bolsas que usamos actualmente por bolsas degradables o biodegradables, posible gracias a los últimos adelantos tecnológicos, y otro paso es eliminar su gratuidad al usuario para racionalizar su uso, mediante el cobro de un pequeño impuesto.
Los plásticos biodegradables contienen componentes que pueden desencadenar una reacción de descomposición biológica o fotoquímica, que destruye la estructura encadenada de los polímeros. A medida que avanza el proceso de degradación el material se va desintegrando en partículas cada vez más pequeñas, hasta convertirse en anhídrido carbónico y agua. Según el tipo de reacción de descomposición los plásticos degradables se dividen en:
a) Biodegradables: las cadenas de polímeros se descomponen por acción de enzimas liberadas por microorganismos (bacterias), degradándose completamente a anhídrido carbónico, agua y biomasa.
b) De degradación fotoquímica: por efecto de la luz solar (radiación ultravioleta) las cadenas de polímeros se degradan formando cadenas moleculares más cortas, que a su vez pueden continuar degradándose por acción de microorganismos (biodegradación) o fotoquímicamente.
c) Oxibiodegradables: incluyen en su proceso de elaboración un aditivo que rompe los enlaces de carbono, transformándose de esta manera en productos sensibles a la luz solar, humedad, temperatura, y otros factores ambientales que inician un proceso de degradación natural.
Las bolsas oxibiodegradables mantienen las mismas propiedades que las bolsas tradicionales, en cuanto a resistencia y seguridad en el contacto con los alimentos.
Afortunadamente, en nuestro país ya se fabrican bolsas degradables y algunas importantes cadenas comerciales han empezado a dar pasos en este sentido.
Es importante además tener en cuenta la experiencia irlandesa con respecto a la imposición de impuestos al uso de bolsas plásticas. En el año 2002 este país fijó un impuesto de 0,13 EUROS por cada bolsa que el cliente utiliza en supermercados y establecimientos comerciales. A los pocos meses de haberse introducido el gravamen se había reducido en un 90% la cantidad de bolsas utilizadas y se habían recaudado 3,5 millones de euros que se destinarían a proyectos ambientales.
En Taiwán, se ha prohibido la provisión gratuita de bolsas plásticas por parte de las tiendas. Existen sanciones severas para el incumplimiento, incluyendo multas de hasta U$S 8.600 para los comercios.
Existen antecedentes en provincias y municipios de nuestro país, de legislaciones que han prohibido que los supermercados entreguen a sus clientes bolsas con materiales no biodegradables. La idea es que se reemplace los recipientes de polietileno de alta densidad (usados hoy) por otros que se degradan con mayor facilidad como el bioplástico o el papel. Algunos de los nuevos componentes que se proponen como alternativa, comienzan a desintegrarse a partir del mes.
Por lo antes visto, el uso irracional de las bolsas plásticas conlleva un grave peligro a la protección del medio ambiente, y genera daños ambientales catastróficos.
Es por esto que creemos que la presente ley tiende a revertir este uso indiscriminado de bolsas plásticas favoreciendo, en un principio, la utilización racional de las mismas y su posterior y gradual sustitución por bolsas de materiales biodegradables.
Por los motivos expuestos, solicito el voto de mis pares al presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de este Honorable Cuerpo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría