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PROYECTO DE TP


Expediente 1282-D-2013
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS (LEY 26364). MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 11, SOBRE INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 145 BIS) Y 145 TER) DE CAPTACION, TRANSPORTE, TRASLADO, ACOGIDA, RECEPCION Y VENTA DE PERSONAS.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícanse los artículos 10º y 11º de la ¨Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas¨ - Ley 26.364/08; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
¨Artículo 10º: Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de 18 años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de OCHO (8) a QUINCE (15) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más;
4. El autor impusiere a la víctima cualquier clase de tortura.¨
Artículo 11º: Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
¨Artículo 145 ter: el que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
La pena será de DIEZ (10) a VEINTE (20) años de prisión, cuando:
1º. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2º. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, funcionario público;
3º. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4º. Las víctimas fueren TRES (3) o más;
5º. El autor impusiere a la víctima cualquier clase de tortura.¨
Artículo 2º: Incorpórase como artículo 11º bis de la ¨Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas¨ - Ley 26.364/08; el siguiente:
"Incorpórase como artículo 145 quater del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 quater:
1º. Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos de los artículos anteriores, cuando tuviese competencia para ello.
2º. La pena será de UNO (1) a CINCO (5) años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos de los artículos anteriores y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente.
3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere los artículos anteriores no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.
4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.¨
Artículo 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo de Palermo utiliza el término "trata de personas" y hace mención a la obligación de los Estados Parte de tipificar las siguientes conductas, que deberán ser calificadas de delito: captación de personas, transporte de personas, traslado de personas, acogida de personas y recepción de personas; venta de personas, todo ello con fines de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, o de cualquier otra forma de explotación como los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Requiere asimismo que cualquiera de esas conductas se realicen mediando las siguientes circunstancias: amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, otras formas de coacción, situación de vulnerabilidad y concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento.
En el año 2008 se sancionó en nuestro país la Ley Nº 26.364 (Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a su Víctimas) por medio de la cual se tipificó la trata de personas con fines de explotación sexual. En diciembre del año 2012 se aprobó una modificación a la citada ley en la que se derogó el consentimiento dado por la víctima de la trata como causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los responsables; se equiparó la figura del proxeneta al de tratante; y se elevaron las penas respecto de las establecidas originalmente en la ley.
Sin bien no podemos negar que estas últimas modificaciones son un avance fundamental en la lucha contra este flagelo que ataca a las sociedades modernas se vuelve necesario adoptar todas las medidas destinadas a su erradicación.
En este contexto, las penas constituyen un factor esencial para lograr este objetivo. Con respecto a la escala en las penas, si tenemos en cuenta la pluralidad y gravedad de los delitos que involucran las conductas tipificadas en los artículos 145 bis y 145 ter, que fueran incorporados al Código Penal Argentino por la Ley Nº 26.364 y luego elevadas con la modificación en el año 2012, se arriba a la conclusión que las mismas deben ser nuevamente modificadas.
En este sentido, el mínimo de las penas deja en algunos casos la posibilidad de excarcelación; y esta situación termina en definitiva por perjudicar a la víctima, quien se ve desalentada a realizar la denuncia y sometida a perpetuar su riesgo.
Al analizar el reformado artículo 11º de la Ley 26.364 -por medio del cual se modificó el artículo 145 bis del Código Penal- no podemos dejar de reflexionar y preguntarnos ¿cómo puede ser que sea más leve la condena de quien participa en el tráfico de personas que la de quien interviene en el tráfico de armas y/o drogas?
Además, en la reformulación general en la escala de penas que estoy proponiendo en el presente proyecto que involucra también las conductas que constituyen agravantes, he incorporado una nueva figura en el marco de las mismas que es la de tortura. Ello es así porque las personas víctima de trata, más allá de padecer el cercenamiento de su libertad y voluntad, y ser víctimas de todo tipo de trato inhumano y degradante, llegan incluso a sufrir daños físicos irreparables como pueden ser el ser quemadas con cigarrillo, que se les arranquen las uñas, golpes, entre muchos otros vejámenes a los que se ven sometidas. Dentro de este contexto, debemos tener en cuenta que ¨los actos constitutivos de violencia sexual encajan dentro de los elementos de tortura porque son actos intencionales en la medida en que el victimario tiene el control de la situación e infringe voluntariamente el abuso en contra de su víctima. En cuanto a los sufrimientos causados, es innegable su severidad, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas. Por todo lo anterior, se puede concluir que la violencia sexual es una forma más de tortura, que genera graves consecuencias para las víctimas...¨ ( Nuñez Marín, Raúl y Zuluaga Jaramillo, Nancy, ¨La violencia sexual como una forma de tortura en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos¨ - Documento publicado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)- OEA pág. 150).
Es fundamental señalar también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo VL vs Switzeland - párrafo 8.10, ha considerado que la violencia sexual puede constituir tortura independientemente de lugar y las circunstancias en que se lleve a cabo.
Además, debemos tener muy presente la relación de superioridad-inferioridad que se establece entre la víctima y el victimario del delito de trata, ya que como sostiene Bacigalupo ¨...parece claro que cuando el autor elige conscientemente un medio que le proporcione superioridad ante la víctima, es porque a la vez tiene el propósito de evitar riesgos personales, pues todo medio que proporciona superioridad asegura la ejecución y elimina el riesgo de defensa.¨ Más adelante sigue ¨...La situación de superioridad depende siempre de una relación entre el agresor y el agredido. Cuando el agresor disponga de medios contundentes y el agredido no, se dará en todo caso, junto a la superioridad del agresor, la inferioridad de la víctima. A su vez, toda víctima en estado de inferioridad convertirá a los medios de que dispone el agresor en medios ventajosos¨. (Bacigalupo, Enrique; Derecho Penal parte general, Buenos Aires: Editorial Hammurabi, 2007, pág. 614 y 615).
Por otro lado, teniendo en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos establece en su inciso 2. que ¨Cada Estado Parte adoptará (...) las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito: (...) b) La participación como cómplice en la comisión de un delito....¨, considero fundamental establecer penas especiales para los funcionarios judiciales, administrativos y pertenecientes a las fuerzas de seguridad que a través de sus acciones u omisiones faciliten la ejecución de este delito. Para ello propongo incorporar el artículo 145 quater a nuestro Código Penal.
El delito de la trata de personas afecta no solamente la libertad de la víctima, sino también a su salud; su derecho mismo a la vida; al tiempo que atenta contra todo su entorno social, y viola en lo más hondo los principios fundamentales de derechos humanos; al mismo tiempo resta credibilidad a las instituciones democráticas; constituyéndose en uno de los flagelos más graves que vivimos en nuestro tiempo.
Todo lo expuesto me lleva a la necesidad de presentar el presente proyecto de ley y a solicitarle a mis pares su aprobación,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)