PROYECTO DE TP


Expediente 1282-D-2006
Sumario: PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ADHESION A LA RESOLUCION 702/05 DEL H SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUE SEÑALA LAS IMPLICANCIAS NEGATIVAS QUE TRAERIA APAREJADA SU APROBACION.
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Adherir a la Resolución 702/05, emitida por el Honorable Senado de la provincia de Mendoza, manifestando la profunda preocupación ante las implicancias negativas que traería aparejada la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), puesto que el mismo atenta contra valores fundamentales en los que se basa nuestra identidad nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo texto fuera aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, constituye un conjunto de indefiniciones que podrían dar lugar a diferentes interpretaciones, por cuanto consideramos necesario manifestar nuestra preocupación al respecto, atento las consecuencias negativas que los mismos pudieran implicar para nuestro país.
Cabe destacar que, si bien nuestro país suscribió la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y lo incorporó al conjunto de tratados internacionales que forman parte de la Constitución Nacional, no se encuentra obligado a hacer lo mismo con este instrumento jurídico que se adjuntó, conteniendo aspectos no contemplados en el convenio citado. Su carácter de "facultativo" y/u "opcional" nos deslinda, en nuestra condición de Estado Parte, de la obligación de ratificarlo.
Aclarado este punto, y analizando el texto del Protocolo citado, vemos que en el artículo 1 del mismo se establece la "competencia única" del Comité de CEDAW (creado por el art. 17 de la Convención) para la recepción y consideración de todas las denuncias por cualquier forma de discriminación contra la mujer e investigación de las mismas. También, efectuar recomendaciones y correctivos, determinar compensaciones por daños y de lo que, indefectiblemente, debe considerarse como único intérprete del convenio y sus alcances. Esto nos lleva a concluir que, de ratificarse el mismo, este Comité podría presionar a los Estados parte a legislar sobre determinados temas, bajo pena de ser sancionado por no hacerlo en el sentido que ellos consideren más adecuado. Creemos que esto constituye una intromisión inadmisible y que afecta sensiblemente la soberanía nacional.
Llama poderosamente la atención el carácter taxativo de lo enunciado en el artículo 17 del Protocolo: "No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo". Quizás, esto explique el por qué de 167 países que suscribieron la Convención, 58 lo hicieron con reservas (entre ellos la Argentina) y muy pocos ratificaron el Protocolo.
En sus artículos 12 y 14 -sección 2b- se busca "asegurar en base a la igualdad entre el hombre y la mujer, acceso a los servicios de salud, incluyendo aquellos relacionados con la planificación familiar". El paso del tiempo ha demostrado que la retórica utilizada para referirse a la "planificación familiar", encubre un discurso direccionado hacia el acceso a los servicios del aborto. El Comité considera incluido dentro del artículo 12 lo que denomina "aborto seguro". De este modo ha invitado a Paraguay a eliminar el delito de aborto; y a Azerbaiján a implementar planes para evitar abortos inseguros.
En el artículo 6 se establece que los países "tomarán las medidas necesarias, incluyendo la legislación, a fin de suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres por medio de la prostitución". Asistimos, en este punto, a una lamentable interpretación del Comité del CEDAW de los textos que el Protocolo citado le brinda, desvirtuando absolutamente la intención original del Convenio puesto que, en su artículo 11 -sección 1-, el protocolo establece el "derecho a la libre escogencia de profesión o empleo", incluyendo así la "prostitución voluntaria".
En la misma inteligencia y en lo que respecta a la educación de nuestros hijos, la Convención obliga a los Estados parte a "eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en toda forma de enseñanza ... y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de las formas de enseñanza" (artículo 10, inciso c), desconociendo así el derecho indiscutible e indelegable de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones.
Estos son sólo unos ejemplos de los potenciales alcances de la Convención de CEDAW y su Protocolo Facultativo. Creemos que constituye la exaltación unilateral y sectaria de un convenio sobrecargado de ambigüedades y expresado en una terminología con trascendencias ilimitadas e insospechadas.
La ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW iría en desmedro del sagrado e irrenunciable compromiso de la República Argentina en lo atinente a la defensa de la vida humana desde el momento de la concepción, tal como se encuentra establecido en las normas del artículo 4, apartado I, del Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención de los Derechos del Niño, ambos con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Llamamos a la reflexión de nuestros pares para que nos concentremos en la defensa de la vida, en la promoción y salvaguarda de la familia, y nos opongamos férreamente a cualquier manipulación de la persona y de su dignidad humana; por todo lo cual solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA