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PROYECTO DE TP


Expediente 1275-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 431 BIS, SOBRE AUMENTO DEL MAXIMO DE PENA PARA EL JUICIO ABREVIADO.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el punto 1 del Artículo 431bis del Código Procesal Penal, incorporado por ley 24.825, que quedará redactado como sigue:
"1. Si el ministerio fiscal, en la oportunidad prevista en el artículo 346, estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a ocho (8) años, o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella, podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este capítulo. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena.
En las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 431 bis. podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359)."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.825 introdujo en el Código Procesal Penal de la Nación la posibilidad que los imputados accedan a un procedimiento judicial abreviado cuando la pena privativa de libertad a imponer que el ministerio público estimara suficiente para el delito bajo juzgamiento fuese inferior a seis años.
El "juicio abreviado" requiere la conformidad del imputado y en esencia indica que el tribunal del juicio dictará sentencia dentro de los diez días a menos que rechace la solicitud de pena de la fiscalía argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida.
En esencia, se trata una vía procesal para que fiscalía, imputado y defensa lleguen a un acuerdo sobre la pena a solicitar al tribunal y que como contrapartida éste dicte sentencia en un plazo muy breve.
El presente proyecto tiene como propósito fijar en ocho años el límite de la pena privativa de libertad a imponer para que se pueda proceder de acuerdo al juicio abreviado en lugar de los actuales seis. Motivan esta propuesta principalmente tres razones.
En primer lugar, la inquietud expresada por diversos sectores de la magistratura competente, que manifiestan que con mucha frecuencia reciben peticiones de acceder a un juicio abreviado de parte de los defendidos, tanto verbalmente como por escrito. Surgen como elementos particularmente valorados por los imputados para optar por este procedimiento: la posibilidad de acceder a salidas transitorias y la reducción de la publicidad del debate, que afecta su estima y la de su grupo familiar. Debe tenerse en cuenta asimismo que en casos de flagrancia una pronta resolución evita a los imputados pasar por un considerable período de incertidumbre sobre sus situaciones procesales.
En segundo lugar, el aumento de los delitos de narcotráfico, esencialmente transporte, tenencia y contrabando, y el aumento de la cantidad de estupefacientes incautados en cada proceso, en especial en zonas de frontera, han generado un importante volumen de causas judiciales que serían más manejables si el límite para acceder el juicio abreviado fuera establecido en ocho años.
Finalmente, el juicio abreviado reduce en gran medida el desgaste jurisdiccional, la convocatoria a debate de todos los intervinientes en la causa, vgr. preventores, testigos, peritos, intérpretes, personal de seguridad, de grabación, etcétera. Aumentando el máximo de pena privativa de libertad para acceder al juicio abreviado solamente dos años, creemos que la mejora en el funcionamiento de la judicatura será sustancial. La justicia no tiene por qué ser lenta para ser segura, también puede ser rápida y segura.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)