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PROYECTO DE TP


Expediente 1269-D-2013
Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION GENERAL NUMERO 3450/13 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE PERCEPCION PARA LAS OPERACIONES DE ADQUISICION DE BIENES Y/O PRESTACIONES Y LOCACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS EN EL EXTERIOR POR SUJETOS RESIDENTES EN EL PAIS.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Deróguese la Resolución General Nº 3450/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del 15 de marzo de 2013.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución General Nº 3378/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del 30 de agosto de 2012, establece un nuevo régimen de percepción para las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, a quienes se les impone una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Las percepciones se consideraran como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, o del Impuesto a las Ganancias. En el caso de los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.
De esta manera el Poder Ejecutivo Nacional por medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modifica un régimen impositivo, el del impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre Bienes Personales, los cuales solo pueden modificarse por ley del Congreso de la Nación.
Es la Constitución Nacional, la que faculta al Poder Legislativo a actuar y legislar en materia impositiva y tributaria, y la que expresa la limitación de los poderes Ejecutivos a inmiscuirse en estas materias.
Tanto la Resolución 3378/2012 como la 3379/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, gravan las compras en el exterior o por páginas de Internet, respectivamente, incrementando la presión tributaria de los contribuyentes y limitando sus libertades individuales ya que por medio de la Resolución 3375/2012 del mismo organismo, AFIP tiene un seguimiento exhaustivo de los movimientos comerciales de los argentinos fuera y dentro del país.
Pasados más de 6 meses de estas resoluciones de AFIP, la necesidad de presionar más a los contribuyentes, el 15 de marzo AFIP resuelve dejar sin efecto las Resoluciones 3378 y 3379 para implementar una nueva alícuota para las compras en el extranjero con tarjetas de crédito y débito y las comprar por internet en moneda extranjera.
Está claro que el Ejecutivo Nacional poco sabe de cómo hacer para controlar la fuga de divisas y está recorriendo caminos económicamente adversos, ya que el cepo cambiario no impidió a los argentinos elegir los destinos con libertad.
Otro motivo, Sr. Presidente, para derogar esta Resolución - como lo hice anteriormente con las Resolución 3378 y 3379, bajo el Expediente Nro. 6768-D-2012, el 25 de septiembre de 2012- , es el impacto que esto género en nuestro reclamo de soberanía de las Islas Malvinas. Es decir, el Gobierno Argentino considera a las Islas un destino internacional, por lo tanto los argentinos que desean visitar el archipiélago deben pagar, antes el 15% y ahora el 20% si pagan con tarjetas.
Argentina no cuenta con un servicio aéreo directo a las Islas, ya que la única compañía que realiza el vuelo es LAN y tiene escala en Punta Arenas, para luego aterrizar en Mount Pleasant. Sumado a esto, la inexistencia de un viaje directo por la compañía nacional habla del fracaso de la política exterior.
Con todo lo expresado se debe reconocer los problemas que presenta este tipo de medidas tomadas por AFIP. En primer lugar, se legisla en materia impositiva lo cual no está permitido sino a través del Congreso Nacional; en segundo lugar, se generó en estos 6 meses fugas de capital tal como lo demuestra los considerandos de la Resolución 3450/2013, esto demuestra la ineficacia de la medida; y en tercer lugar, se encuentra el tema de considerar a las Islas Malvinas como un destino internacional, esto es una entrega de soberanía, una política errada si el objetivo es acercar a los isleños a la Argentina.
Por estos motivos, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1454-D-15