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PROYECTO DE TP


Expediente 1261-D-2009
Sumario: VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS. INCLUSION EN LOS ALCANCES DEL PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º) La Nación Argentina ratifica la vigencia del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, que en su Sección II - Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra - , define al combatiente con conceptos emergentes del Art. 43- Fuerzas Armadas -, que en su apartado 2. dice "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar en las hostilidades".
Artículo 2º) La anterior definición es nuevamente afirmada en el Protocolo I Adicional en su Art. 44, apartado 1. "Todo combatiente, tal como queda definido en el artículo 43........"
Artículo 3º) La expresión Veterano de Guerra será sinónimo de excombatiente, entendiéndose por tal a los miembros de las Fuerzas Armadas, provenientes del cuadro permanente o la reserva incorporada (Ley Nº 19101), del Servicio Militar Voluntario (Ley Nº 24429), o convocados (Ley Nº 17531), que hubieren realizado tareas ordenadas por los mandos responsables de las operaciones militares en un conflicto bélico determinado.
Artículo 4º) Se define Objetivo Militar de acuerdo con los términos del Artículo 52 - inc.) 2 - del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 como: "Aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización, se obtenga, en las circunstancias del caso, una correcta ventaja militar
Artículo 5º) Las compensaciones y beneficios a que eventualmente se hicieren acreedores los combatientes por su participación en un conflicto podrán ser otorgadas únicamente a los Veteranos de Guerra que hayan operado, tripulado, o integrado dotación de Objetivo Militar y pertenecido a niveles no superiores al Estratégico Operacional.
Artículo 6º) Las compensaciones y beneficios que pudieran extenderse a los Veteranos de Guerra, serán de carácter social, atención de salud, educación, seguro de vida, y laboral. Serán extensivas al grupo familiar directo. (cónyuge, padres, hijos) y podrán ser otorgadas a los miembros de las Fuerzas Armadas:
a) Que participen en conflicto de guerra declarada, formalmente o de hecho, contra tropas de un estado extranjero, como integrantes de organismos cuyo máximo nivel no sea superior al Estratégico Operacional,
b) Que tomen parte en operaciones militares integrando organizaciones o unidades de las Fuerzas Armadas, o Fuerzas de Seguridad o Policiales dependientes de ellas, contra organizaciones subversivas apoyadas por un estado extranjero, como consecuencia de orden formal emanada del Poder Ejecutivo Nacional legalmente constituido, de acuerdo con el Art. 21 de la Constitución Nacional.,
c) Que pertenezcan a contingentes empeñados en Misiones de Imposición de la Paz, de acuerdo con el Art. VII de la Carta de las Naciones Unidas - "Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz, o Actos de Agresión (Art. 39 a 51)"
Artículo 7º) Las compensaciones y beneficios que se otorgaren estarán sujetos a la reglamentación de la presente ley, elaborada de acuerdo con los siguientes criterios rectores:
a) grado de exposición al riesgo.
b) consecuencias o secuelas psicofísicas directamente relacionadas con acciones bélicas.
Artículo 8º) Créase la Dirección Nacional del Veterano de Guerra, con dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, que tendrá por funciones y responsabilidades:
a) Elaborar el Padrón Nacional de Veteranos de Guerra.
b) Coordinar con otras áreas del Estado, políticas y modos de acción con el fin de atender o mejorar las necesidades de los Veteranos de Guerra.
c) Atender y asesorar a los Veteranos de Guerra en cuanto a sus derechos y/o problemas que plantearen en relación con su condición.
Artículo 9º) Se deroga el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1741/94, y sus decretos modificatorios, en relación con la creación de la Comisión Nacional de Ex -combatientes
Artículo 10º) Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales cuyos miembros hubieren participado en un conflicto, se limitarán a brindar información que acredite la participación individual, a la Dirección Nacional de Veteranos de Guerra creada por el Artículo 6º).
Artículo 11º) Aquellos Veteranos de Guerra que no sean afiliados a alguna de las Obras Sociales de cada Fuerza, serán atendidos por el Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), o el Ministerio de Acción Social, según fuere la índole de la prestación que les correspondiere..
Artículo 12º) Se deroga toda Ley, Decreto, Resolución o Directiva del Poder Ejecutivo Nacional, o medidas sancionadas en su articulado, anteriores y contrarias a lo prescripto en la presente ley.
Artículo 13º) Los derechos adquiridos por los beneficiarios o derechohabientes de éstos, otorgados mediante leyes o decretos anteriores, permanecerán vigentes aun si de acuerdo con la presente ley, no correspondiere su percepción por no cumplir los requisitos determinados en esta ley.
Artículo 14º) La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 15º) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La elaboración del presente proyecto de ley, ha significado el estudio previo de más de 150 Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes sobre la materia.
Además, se han tenido en cuenta los puntos de vista formulados en los 40 Proyectos de Ley, que aún esperan tratamiento de la H. Cámara de Diputados, procurando aunar criterios e ideas de los distintos señores legisladores autores de los mismos.
Por último, se han considerado los anhelos y esperanzas de más de 200 Asociaciones de Veteranos de Guerra, expresadas en escritos presentados o en poder de esta H.C.D.
No ha sido tarea fácil. La realidad demuestra que existe una maraña de normas que a pesar de su elevado número, no han satisfecho hasta el presente todos los problemas planteados por los participantes en diversos conflictos armados.
En una primera apreciación, se estima que desde el conflicto del Atlántico Sur se ha intentado definir al Veterano de Guerra como participante únicamente en la guerra de Malvinas, y que se ha confundido esa distinción como derecho inmediato que obliga a compensaciones y beneficios que le debe otorgar la sociedad.
Desorientan más las distintas designaciones de Veteranos de Guerra, como sujetos a un espacio geográfico determinado, o haciendo excepciones como en el caso del Crucero ARA General Belgrano.
También es evidente que las distintas normas vigentes o propuestas obedecen en algunos casos a visiones parciales, prejuicios ideológicos, o especulaciones políticas.
Todo ello es consecuencia de haber ignorado lo establecido sobre la materia en la Carta de las Naciones Unidas y en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, documentos internacionales ambos suscriptos y aceptados por la Nación Argentina, de categoría superior a toda ley propia.
Por otra parte, no se advierte impedimento para que el reconocimiento como excombatiente sea lo más amplio posible. Lo que debiera cuidarse en extremo es el hecho que tal condición no sea necesariamente factor que obligue a que la sociedad soporte los gastos de compensaciones o beneficios, que sólo debieran merecer aquellos que se encontraron expuestos al peligro cierto de perder sus vidas o hayan sufrido las consecuencias psicofísicas de tal exposición.
En lo referente a organización de máximo nivel no resultó satisfactorio el desempeño de la Comisión Nacional de Ex - Combatientes creada por Decreto Nº 1741/94, ni la intervención dispuesta por Decreto 927/04. De haber tenido éxito no existiría el grado de anarquía evidente que resulta de tantas leyes y modificaciones, con el agravante de continuar sin resolución numerosos reclamos presentados por señores Diputados a través de proyectos, todo ello sin contar los que se habrán presentado en la Honorable Cámara de Senadores pero que se intuye que no diferirán de los que actualmente aguardan atención de esta H. Cámara.
De acuerdo con esos proyectos, todavía hoy, a más de 26 años de la guerra de Malvinas, se sigue discutiendo quiénes son veteranos de guerra y qué derechos o beneficios les asiste o corresponde.
Es por ello que se propone la creación de un organismo a nivel nacional que concentre toda la tarea de atender el tema de veteranos de guerra dependiente del Ministerio de Defensa, quedando para las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, la responsabilidad de atender a los afiliados a sus Obras Sociales y brindar información requerida por el órgano mencionado.
Por supuesto que lo anterior no significa desentenderse de los Veteranos de Guerra sin afiliación a alguna Obra Social militar, sino que deberán ser asistidos por el Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) con personal médico idóneo y si correspondiere, a su grupo familiar directo, o por el Ministerio de Acción Social cuando la naturaleza de la compensación o beneficio sea de otra índole.( Económico, Educación, Vivienda, Laboral, etc.)
En definitiva, este proyecto pretende solucionar situaciones del pasado, pero para que sea justo, de todos los conflictos que enfrentaron a través de los tiempos las Fuerzas Armadas, y de Seguridad y Policiales, a ellas subordinadas en esas circunstancias, como así también los reclamos del presente, y los eventuales conflictos del futuro en las que la República Argentina necesite recurrir al empleo de la fuerza.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el apoyo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA