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Expediente 1257-D-2014
Sumario: REGIMEN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC). CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INDEC
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
CAPITULO I
RÉGIMEN GENERAL
Naturaleza
ARTÍCULO 1º - Créase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera según lo establece la presente ley.
Objetivo
ARTÍCULO 2º - Son objetivos del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Integración del Sistema Estadístico Nacional
ARTÍCULO 3° - El Sistema Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos;
b) Los organismos centrales de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los ministerios y secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración Nacional.
III) Los servicios estadísticos de las empresas del Estado.
c) Los organismos periféricos de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y la CABA.
II) Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales.
III) Los servicios estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales, de la CABA y municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las empresas provinciales, la CABA y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los entes interprovinciales y la CABA.
CAPITULO II
GOBIERNO DEL ORGANISMO
Directorio
ARTÍCULO 4º - El gobierno y administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros que permanecerán cinco (5) años en sus funciones.
Los directores del INDEC podrán ser reelegidos en forma consecutiva por una sola vez, previo concurso de antecedentes y oposición.
Un director ejercerá el cargo de presidente del organismo y los cuatro restantes tendrán a su cargo las siguientes áreas:
1) Área económica,
2) Área social,
3) Área metodológica,
4) Área de relación con las provincias.
Requisitos
ARTÍCULO 5º - Para ser director se requiere:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Poseer título universitario y experiencia acreditada en el campo de la producción estadística;
3) Poseer experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la función para la cual concursa;
4) No tener intereses o vínculos con los asuntos que estarán bajo su competencia, en las condiciones de la ley N° 25.188.-
Incompatibilidades e Inhabilidades
ARTÍCULO 6º - No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:
a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición que tuvieren otros cargos remunerados o no, que dependiesen directa o indirectamente del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, de la CABA o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia;
b) El que haya sido condenado por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena;
c) El condenado por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal;
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;
e) El sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial, de la CABA o municipal;
f) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del libro II del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Ausencia del Presidente
ARTÍCULO 7º - Cada miembro del Directorio se desempeñará como presidente pro-témpore por un período de quince (15) meses.
En la primera reunión de directorio se sorteará el período en que cada miembro, a excepción del presidente, actuará como presidente pro-témpore
Presidencia Pro-Témpore
ARTÍCULO 8º - El reglamento interno preverá el procedimiento a seguir en caso de ausencia temporaria de los demás miembros del Directorio
En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de uno o varios miembros del Directorio la Comisión Bicameral, que se crea por esta ley, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de los treinta (30) días de acaecido el hecho.
Durante la sustanciación del procedimiento de selección la dirección vacante se cubrirá según lo establecido en el reglamento interno.-
Ausencia de los demás miembros del Directorio
ARTÍCULO 9º - En caso de ausencia temporaria del Presidente del Directorio, será sustituido por el Presidente pro- témpore.
En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente del Directorio, la Comisión Bicameral del Sistema Estadístico Nacional, convocará a concurso de antecedentes y oposición dentro de los treinta (30) días de acaecido el hecho. Durante la sustanciación del procedimiento de selección, la presidencia será cubierta por el presidente pro- tempore.
Estabilidad
ARTÍCULO 10º - Los miembros del Directorio tendrán estabilidad en el cargo mientras dure su buen desempeño y conducta.-
Remoción
ARTICULO 11º - La Comisión Bicameral podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, remover a los miembros del directorio, cuando incurrieren en mal desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado. En caso de que se le imputare la comisión de un delito, podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo y, atendiendo a las particularidades de la situación, reducirse, total o parcialmente y su retribución dejando de percibirla si fuera condenado por juez competente.
Jerarquía
ARTÍCULO 12º - El presidente del INDEC tendrá una jerarquía equiparable a la de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo de la Nación y los demás miembros del Directorio, a la de Sub- Secretarios de Estado.
Selección de los cargos Jerárquicos, Técnicos y del Personal
ARTÍCULO 13º - Los cargos jerárquicos y técnicos del INDEC sólo podrán ser nombrados previo concurso público de antecedentes y oposición. El resto del personal será designado por concurso público. El reglamento interno establecerá el régimen de ambos concursos.
Quórum
ARTICULO 14º - El directorio sesionará con un quórum de tres (3) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Atribuciones del Presidente
ARTÍCULO 15º - Corresponde al presidente del INDEC las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal y la administración general del INDEC;
b) Actuar en representación del Directorio, convocar y presidir sus reuniones;
c) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y demás leyes nacionales, de otras disposiciones normativas y de las resoluciones del Directorio.
d) Presentar el proyecto del presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC al Directorio;
e) Ejecutar el presupuesto del INDEC.
f) Nombrar los cargos jerárquicos, técnicos y del personal del INDEC.
g) Concluir y suscribir, con acuerdo del Directorio, convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, internacionales o del ámbito bilateral o multilateral para la ejecución de actividades relacionadas con estadísticas y censos.
h) Enviar al Ministerio de Economía de la Nación el presupuesto anual de gastos, a los efectos de su incorporación en el proyecto del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
i) Promover la "cultura estadística" de la población y de los investigadores con las limitaciones establecidas en el capitulo VIII de la presente ley.
Atribuciones del Directorio
ARTÍCULO 16º - Corresponde al Directorio del INDEC las siguientes atribuciones:
a) Dictar su Reglamento y el Reglamento Interno del organismo, que deberá prever el procedimiento a seguir en caso de ausencia temporaria o definitiva de los directores de las áreas del organismo y el régimen de concursos previsto en el art. 13º.
b) Aprobar la estructura orgánica funcional y el régimen escalafonario del personal del INDEC.
c) Definir los recaudos que deben cumplir los organismos para integrar el SEN.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC.
e) Supervisar la ejecución del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto;
f) Aprobar el Informe Anual dirigido al H. Congreso de la Nación, el que deberá contener:
I - La Memoria del ejercicio.
II - El Plan Anual de Estadísticas.
III - Las acciones realizadas para garantizar la transparencia y el acceso a los datos e información producidos por lNDEC.
IV - Un resumen de la actividad realizada por cada una de las Direcciones del organismo.
g) Podrá solicitar opiniones al Consejo Federal y/o al Consejo Nacional de Información Estadística.
h) Proponer reformas a la presente ley.
i) Aprobar el reglamento de obligaciones específicas sobre el secreto estadístico.
j) Aceptar legados y donaciones.
k) Graduar el monto de las multas al que hace referencia el artículo 39º.-
l) Ejercer cualquier otra función conducente al cumplimiento de la presente ley.
CAPITULO III
CONCURSO
Selección y nombramiento de los miembros del Directorio
ARTICULO 17º - El presidente y los directores de áreas que componen el Directorio serán seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Podrán presentarse a concursar quienes se hallaren en el ejercicio de la función.
El jurado estará integrado por:
a) Un (1) ex director del INDEC nombrado por la Comisión Bicameral.
b) Un (1) experto en estadísticas, a propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
c) Un (1) experto en estadísticas, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
d) Un (1) experto en estadísticas, a propuesta de la Sociedad Argentina de Estadística.
e) Un (1) miembro a propuesta del Consejo Federal.
Los expertos deberán poseer los conocimientos y habilidades que sean necesarias para cumplir con su función en la selección y evaluación de los miembros del Directorio del Instituto.
En caso de que la Comisión Bicameral no recibiera las propuestas en el plazo previsto en el primer párrafo del art. 18 procederá a nombrarlos por sí.
Procedimiento Concursal
ARTICULO 18º - La Comisión Bicameral, con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días de la fecha de finalización del mandato de los directores, solicitará a las entidades indicadas en el artículo 17º, que dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación cada una realice la propuesta, que incluirá dos (2) candidatos y un (1) suplente para integrar el jurado.
1) Recibida la propuesta, la Comisión Bicameral determinará quien será titular y suplente, procediendo al nombramiento de los miembros del Jurado, cuya integración definitiva no podrá exceder de los cinco (5) días desde la recepción de las postulaciones.
2) Los miembros de la Comisión examinadora percibirán una remuneración equivalente a la de un Juez Federal de Primera instancia por cada mes y/o fracción que dure su desempeño.
3) Designado el Jurado, la Comisión Bicameral, sin solución de continuidad, formalizará la convocatoria del concurso, que incluirá la composición del tribunal examinador, efectuándose la publicación de la misma durante dos (2) días en los dos principales diarios de circulación nacional y en dos medios de publicación digital on-line.
4) Dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación, con justa causa y debidamente fundadas, se podrán presentar impugnaciones a los miembros del jurado. Las que serán resueltas por la Comisión Bicameral dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La resolución de la Comisión será inapelable.
5) La recepción de las solicitudes de las inscripciones se realizará hasta los treinta días (30) de la fecha de la publicación de la convocatoria o, en su caso, de la resolución de las impugnaciones. No se admitirá la postulación para más de un cargo. El jurado rechazará las presentaciones de quienes no reúnan los requisitos para ser Director indicados en el art. 5.
6) El jurado fijará las pautas a seguir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición.
7) El jurado indicará los temas de la prueba de oposición que será oral y pública.
8) Los temas de la prueba se darán a conocer con una antelación de diez (10) días de la fecha establecida para la misma, que nunca podrá exceder los quince (15) días de la conclusión del término previstos en el inc. 5.
9) El jurado se expedirá, dentro de los noventa (90) días de la realización de la prueba, proponiendo la terna vinculante para cada cargo y dando fundamento del orden de prelación de la misma, la que será remitida inmediatamente a la Comisión Bicameral.
10) El jurado adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado, que quedará documentado por medio de actas.
11) Los plazos que se indican se contarán por días corridos y todo el proceso concursal no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días.
CAPITULO IV
DEL PRESUPUESTO
Presupuesto
ARTICULO 19º - El INDEC contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías equivalentes compatibles con la de los restantes gastos de la administración nacional.
Elaborará el proyecto de presupuesto y lo remitirá para la consideración del Congreso de la Nación por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los efectos de su incorporación en el proyecto del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional.
El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Comisión Bicameral y la rendición de cuentas se deberá presentar para su consideración por parte del Congreso de la Nación antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización.-
Presupuesto de Recursos
ARTÍCULO 20º - El presupuesto de recursos del INDEC estará integrado por:
a) Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional;
b) Los ingresos provenientes del cobro de la tasa de estadística creada por la Ley 23.664.
c) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
d) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley.
e) Contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias, la CABA, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional;
f) Legados y donaciones.
Presupuesto de Gastos
ARTÍCULO 21º - El presupuesto de gastos del INDEC preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del sistema Estadístico Nacional;
e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos.
f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
CAPITULO V
COMISIÓN BICAMERAL
Creación y Composición
ARTICULO 22º - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
La Comisión Bicameral se integrará por doce (12) senadores y doce (12) diputados nacionales, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia de la comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara.
La Comisión elige de su seno al presidente quien tendrá doble voto en caso de empate.
La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Competencias
ARTICULO 23º - La Comisión tendrá las siguientes competencias:
a) Convocar a concurso de antecedentes y oposición para la designación de presidente y directores del INDEC.
b) Designar a los integrantes del jurado a cargo de dicho concurso.
c) Recibir la terna de propuesta de presidente y directores del organismo, elaborada por el jurado a cargo de la selección de los mismos, y proceder a su designación, dentro de los quince (15) días corridos de recibida la terna. En caso de no elegirse al primer candidato de la terna, la Comisión deberá fundar debidamente su decisión.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del INDEC, pudiendo convocar al presidente y demás miembros del directorio a efectos de brindar las explicaciones que estime pertinentes.
e) Emitir opinión sobre el informe anual y la rendición de cuentas elevadas por el INDEC.
f) Realizar aquellas funciones y actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 24º - A los efectos de cumplimentar el procedimiento concursal establecido en el art. 18 de la presente ley, se asignará anualmente una partida presupuestaria a la Comisión Bicameral del SEN destinada a sufragar los gastos que este procedimiento demande.
CAPITULO VI
Consejo Federal del INDEC
Integración
ARTÍCULO 25º - Créase el Consejo Federal del INDEC (COFI) integrado por veinticinco (25) miembros, designados a propuesta de las jurisdicciones que a continuación se detallan:
a) un (1) representante de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política en la materia.
b) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional.
Los representantes durarán en su función mientras mantengan el cargo o función que les permitió ser designados como miembros del COFI y se desempeñarán en forma honoraria.
Los miembros del COFI no deben tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley Nº 25.188.
El COFI se reunirá, como mínimo, una vez cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos cinco (5) de sus miembros o cuando lo solicite el Directorio del INDEC. El quórum para sesionar se conformará con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Atribuciones del Secretario
ARTÍCULO 26º - El director del área relación con las provincias será el secretario general del COFI. Serán sus funciones:
a) Convocar a los miembros del COFI cada vez que así se determine;
b) Llevar un libro de actas de las reuniones del COFI;
c) Otras funciones que el reglamento interno del COFI determine.-
Funciones
ARTÍCULO 27º - El COFI tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política estadística del INDEC;
b) Proponer pautas para la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos;
c) Proponer pautas para el diseño y la elaboración de los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones y fórmulas que el INDEC establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos;
d) Dictar su reglamento interno;
e) Asesorar al Directorio del INDEC a su solicitud;
f) Proponer pautas para la selección de los cursos de capacitación y adiestramiento;
g) Proponer pautas para la evaluación del Plan Mínimo de Publicaciones del INDEC.
CAPITULO VII
CONSEJO NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA
Creación y Funciones
ARTICULO 28º - Créase el Consejo Nacional de Información Estadística (CO.N.I.E.), el cual funcionará como organismo consultivo permanente en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Son sus funciones elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia estadística y el estado del sistema de información estadística, como así también la formulación de propuestas para la mejor ejecución y el progreso anual de los trabajos desarrollados por el Instituto;
Integración
ARTÍCULO 29º - El CO.N.I.E. estará conformado por dieciséis (16) miembros:
a) Un (1) representante nombrado por la Academia Nacional de Ciencias Económicas;
b) Un (1) representante de las Universidades Públicas nombrado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN);
c) Un (1) representante nombrado por la Sociedad Argentina de Estadística;
d) Un (1) representante de las Universidades Privadas nombrado por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas;
e) Dos (2) representantes de las entidades agrarias;
f) Dos (2) representantes de las entidades industriales.
g) Un (1) representante de las entidades de la construcción.
h) Un (1) representante de la Cámara Argentina de Comercio.
i) Cuatro (4) representantes de los trabajadores: dos (2) designados por la Confederación del Trabajo y dos (2) por la Central de los Trabajadores Argentinos;
j) Dos (2) representates de las asociaciones de usuarios y consumidores.
La Comisión Bicameral del H. Congreso de la Nación podrá proponer fundadamente una ampliación de la nómina de instituciones integrantes, debiendo garantizarse en todos los casos un criterio democrático de representación y renovación anual de su órgano ejecutivo.
Autoridades y funcionamiento
ARTÍCULO 30º - El CO.N.I.E. será presidido por el presidente del INDEC o por quién lo remplace en caso de ausencia o imposibilidad, y mantendrá independencia funcional respecto del organigrama del Instituto. El Estatuto del mismo deberá establecer su funcionamiento y la constitución de sus autoridades. El mandato de sus miembros es de carácter representativo y honorario, el cual se ejercerá mientras no sea reemplazado por la organización que lo designó. En todos los casos, los cargos serán reelegibles por única vez y con una alternancia no menor a dos períodos en el mismo. La autoridad respectiva deberá adecuar las partidas presupuestarias para proveer al funcionamiento de la Comisión.
Periodicidad de Funcionamiento
ARTÍCULO 31º - El CO.N.I.E. se reunirá toda vez que sea convocado por el Directorio del INDEC y no menos de dos veces al año.
CAPITULO VIII
SECRETO ESTADÍSTICO, DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
Secreto estadístico
ARTÍCULO 32º - Los datos que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente confidenciales y sólo se utilizarán con fines estadísticos.
Los datos deberán ser difundidos y publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni se pueda individualizar a las personas físicas o jurídicas a quienes se refieran.
Las declaraciones y/o datos individuales no podrán ser comunicados a terceros ni utilizados, difundidos o publicados en forma tal que permitan identificar a las personas o entidades que los brindaron, excepto lo dispuesto en el artículo 33.
Excepciones al Secreto
ARTÍCULO 33º - A los fines de esta ley se entenderá por unidades económicas a toda persona física o sociedad de cualquier tipo, que produzca bienes o servicios para la venta. Para estas unidades se exceptúan de la confidencialidad los siguientes datos de registro: nombre y apellido o razón social, domicilio, rama de actividad y tramo de tamaño, con las restricciones del artículo 34º.
También se exceptúa del secreto a los datos correspondientes a empresas monopólicas u oligopólicas.
Reserva metodológica
ARTÍCULO 34º - En ningún caso se podrán proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de establecimientos u otras unidades que integren una muestra; ni tampoco el diseño de la muestra ni su cobertura detallada.
ARTÍCULO 35º - El personal que ingrese al INDEC, cualquiera sea su categoría y condición, y todas las personas contratadas o que hayan recibido una autorización para acceder a datos individualizados, deberán suscribir el reglamento de "Obligaciones específicas en materia de secreto estadístico y reserva metológica", cuyo texto deberá ser aprobado por el Directorio.
ARTÍCULO 36º - Los funcionarios y empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o encuestas, serán pasibles de exoneración y sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto en el Libro II, Título V, Capítulo III del Código Penal.
Excepciones: acceso limitado a datos individuales
ARTÍCULO 37º - Las excepciones al acceso limitado de datos individuales son:
a) Los servicios estadísticos centrales y periféricos podrán tener acceso a los datos individuales de sus respectivas jurisdicciones, recogidos y procesados por el INDEC, siempre que cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico.
b) Las personas o entidades que suministren datos en el marco de trabajos estadísticos realizados por organismos integrantes del SEN tienen derecho a acceder a sus propios datos, por un lapso sujeto a las condiciones tecnológicas de cada relevamiento y del soporte en que se guarde la información.
c) El INDEC podrá dar acceso a datos protegidos por el secreto estadístico ante pedido de juez competente en causa judicial en trámite, debiéndose adoptar, en el expediente judicial, los recaudos para asegurar la reserva de los datos suministrados. También las partes de la causa judicial deberán cumplir con la obligación de reserva.
d) El INDEC podrá, tomando los resguardos necesarios, dar acceso a datos primarios a investigadores científicos o a la autoridad competente en caso de catástrofes que afecten a alguna zona del territorio nacional.
Obligación de suministro de los datos y de respeto del secreto
ARTÍCULO 38º - Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la CABA o municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con residencia en el país, están obligadas a suministrar a los organismos que integran el SEN los datos e información que éstos le soliciten en el marco de una encuesta, censo o investigación prevista en el plan anual de actividades del INDEC.
ARTÍCULO 39º - Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de entre un uno (1%) y un cinco (5%) por ciento de la facturación anual quienes, no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa los datos necesarios para los trabajos del SEN. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de estas multas se incrementarán progresivamente en un tercio. El pago de las multas no libera de la obligación de informar.
Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente ley sus directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social.
ARTÍCULO 40º - En los juicios por infracciones a la presente ley, la representación y el patrocinio de los servicios estadísticos del SEN serán ejercidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias por los servicios jurídicos del organismo al que pertenezca el servicio estadístico encargado de la información transgredida.
ARTÍCULO 41º - El INDEC y los organismos del SEN podrán requerir, cuando lo consideren necesario, la exhibición de los estados contables, así como de los libros y documentos de contabilidad de las unidades económicas. Cuando los datos consignados en los cuestionarios cumplimentados no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos fehacientes y los antecedentes que sirvieron de base a los datos suministrados. En todos los casos el método de recopilación de los datos reflejará los métodos de registro de las empresas y se empleará la misma terminología usada en las operaciones comerciales corrientes.
Registros administrativos
ARTÍCULO 42º - Se utilizarán con fines estadísticos los registros administrativos, particularmente los de Aduana, Migraciones y organismos recaudadores de impuestos. El Directorio deberá velar para que cualquier información que el SEN reciba de los registros administrativos, prevalezca el secreto estadístico respecto del secreto de tales los registros.
Marcos de muestreo
ARTÍCULO 43º - Los usuarios, sean personas o instituciones, deberían guardar absoluta reserva de todos los elementos, componentes y procesos atinentes a las muestras diseñadas a partir del Marco de Muestreo Nacional de Viviendas o de otros marcos que se constituyan de acuerdo con las funciones asignadas al INDEC por la presente ley y de la responsabilidad de éste en la gestión de los referidos Marcos. Los usuarios quedan comprometidos a utilizar esas muestras únicamente para el fin convenido en cada caso; no podrán hacerlas conocer a terceros ni emplearlas en investigaciones diferentes a las convenidas con el INDEC, ya que es responsabilidad exclusiva de éste la administración de los Marcos.
Cualquier trasgresión a estas disposiciones será punible según lo que establece el párrafo segundo del artículo 36º y el artículo 34º. Corresponderá al Directorio del INDEC la aplicación de la sanción correspondiente.
Difusión y transparencia de la información estadística
ARTÍCULO 44º - La información producida deberá estar a disposición del público usuario, en forma oportuna para preservar su vigencia, y con el mayor nivel de apertura y desagregación compatible con las previsiones de esta ley en materia de secreto estadístico y de reserva metodológica y demás leyes vigentes en materia de protección de los datos personales.
La información producida, en condiciones de publicar, debe ser transparente. Se deben publicar metodologías detalladas y comprensibles para el público usuario general, que indiquen cuales son los niveles de datos a los que no se puede accederse en razón del secreto estadístico o bien por resguardo metodológico.
Todos los datos se suministrarán en cualquier soporte con una breve nota metodológica que permita comprender su naturaleza y extensión y con todos los metadatos necesarios para su uso óptimo de la información.
En orden a garantizar el libre acceso, asegurar la transparencia la información y de los datos producidos, éstos deberán estar a disposición del público para su descarga a través de Internet:
utilizando estándares y formatos que promuevan la interoperabilidad y faciliten su procesamiento por medios automáticos;
en forma completa;
en forma oportuna;
en una dirección (URL) permanente, en forma gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de registración;
Las bases de datos de personas, hogares o viviendas serán anonimizadas, con algunas restricciones, generalmente referidas al dominio de aplicación. Para las bases de unidades económicas se aplicarán criterios específicos que aseguren el respeto del secreto estadístico y de la reserva metodológica.
ARTÍCULO 45º - Para lograr la mayor transparencia se pondrá a disposición del público usuario:
a) Un calendario anual, con la posibilidad de modificaciones semestrales, de comunicados sobre toda la información que, según el Plan Anual, estará disponible durante el año, asegurando que todas las categorías de usuarios gozarán de las mismas condiciones de acceso y conocimiento.
b) Un catálogo actualizado de todas las series, bases de datos y publicaciones disponibles, incluyendo aquellas que hubieren sido discontinuadas, detallando para cada una de las mismas la ubicación del recurso, el soporte y formato de publicación, su vigencia, última fecha de modificación y cronograma de actualización y, en el caso que fuera pertinente, su costo.
ARTÍCULO 46º - Toda la información producida en el marco del Plan Anual de Estadísticas es gratuita. Sólo podrá exigirse al público el reembolso del costo de reproducción y, cuando fuera correspondiere, los costos de envío. En el caso de servicios a terceros, que requieran procesamientos especiales no contemplados en la difusión general, el Directorio determinará las tarifas correspondientes.
CAPITULO IX
VIGENCIA Y DEROGACIÓN
ARTÍCULO 47º - La presente ley comenzará a regir, con plena operatividad, a partir de la fecha de su publicación. Queda facultada la Comisión Bicameral para resolver cualquier cuestión que suscitare la aplicación de la misma. Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
CAPITULO X
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 48º - - Facúltase a la Comisión Bicameral para designar al Director Interventor del INDEC, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ley, quien conducirá el organismo por el término de noventa (90) días o hasta la asunción del Directorio.
De inmediato el funcionario se abocará a examinar las Decisiones Administrativas, expedidas desde el 1º de enero de 2007 y hasta el momento de su posesión del cargo, determinando las que deben permanecer y cuales tienen que quedar sin efecto. Las resoluciones que adopte al respecto se comunicarán a la Comisión Bicameral.
Asimismo dará estricto cumplimiento a lo prescripto en el artículo 51º de esta Ley.
Al concluir su cometido el Interventor elevará un Informe de Gestión a la Comisión Bicameral.
ARTÍCULO 49º - Una vez constituida la Comisión Bicameral, de inmediato procederá a impulsar la realización del concurso para la designación del directorio del INDEC, según los plazos y especificaciones establecidas en el art. 18º.
ARTICULO 50º - En la constitución del Jurado para la elección del primer Directorio del INDEC, que se lleve a cabo antes de la conformación del Consejo Federal, el representante de dicho organismo en el jurado será reemplazado por la autoridad del organismo de estadística de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs.As. que sea designado por la Comisión Bicameral.
ARTICULO 51º- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de diciembre de 2006, los cuales retomarán las categorías y condiciones en las cuales revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de contratación existentes en dicho momento. En el caso del personal que renunciara, el Directorio procederá a invitarlo a reintegrarse en las condiciones en que revistaba al momento de dicha renuncia.
Del mismo modo se revisarán las designaciones del personal realizadas en las categorías A y B a partir del 31 de diciembre de 2006 que a dicha fecha no revistaba en el organismo, así como también las de aquellos asignados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como funciones ejecutivas.
ARTICULO 52º - Dispónese el cese, en las funciones que desempeñan, de la Directora y el Director Técnico del INDEC, a partir del nombramiento del Director Interventor del Instituto.
ARTÍCULO 53º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es sabido, desde finales del año 2006, hay en el INDEC un fuerte conflicto entre la actual intervención y los equipos de trabajo desplazados desde entonces. Los medios de comunicación y la comunidad en general han expresado continuamente la falta de confianza respecto de las actuales publicaciones del Instituto, resultando en una incapacidad de establecer un parámetro certero de la inflación en el país. Actualmente también son cuestionados los datos de crecimiento económico, pobreza e indigencia. El descreimiento generalizado en estos indicadores básicos para la toma de decisión de política económica, y las inconsistencias existentes en el resto de la matriz estadística, hacen hoy imperiosa una revisión integral del sistema estadístico nacional.
En primer lugar, ante este contexto económico resulta necesaria la recuperación de la confianza en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la coordinación de expectativas y el diseño de un plan antiinflacionario eficaz. La incertidumbre acerca de la variación de precios genera mayores expectativas al alza en la población, así como dificulta la implementación de metas y programas por parte del Estado. Por otro lado, las dudas acerca de la sobreestimación del PBI, tanto por el efecto de la subestimación del deflactor (IPC) como por cambios metodológicos no declarados, implica que se estarían realizando desembolsos indebidos por parte del Tesoro Nacional en concepto de pago del cupón PBI. Por último, la pérdida de indicadores que permitan identificar y cuantificar la pobreza e indigencia en el país hacen imposible el diseño de políticas sociales efectivas. A partir de enero de 2014 se ha discontinuado la estimación de las canastas básica alimentaria y total, insumos fundamentales para estas mediciones.
Con el propósito de restaurar el sistema estadístico nacional, otorgándole independencia y credibilidad, se ha trabajado en este proyecto que es una representación del dictamen sancionado por la Cámara de Diputados en el año 2010. El proyecto contó no solamente con el apoyo político suficiente para su media sanción, sino que además fue realizado en colaboración con ex integrantes del Instituto como Graciela Bevacqua y Victor Becker, garantizando resortes institucionales que privilegien la técnica y el buen funcionamiento.
La normalización del INDEC es un objetivo en sí mismo, es necesaria su normalización para garantizar el fin de un ciclo de siete años de sospechas de manipulación estadística y de violencia puertas adentro. Y en este sentido, este es un momento oportuno para rediscutir la situación institucional formal-legal del Instituto y realizar los cambios pertinentes. El objetivo de fondo es garantizar el trabajo serio y reconocido en todo el mundo, concediendo los parámetros de autarquía funcional y financiera que requiere un órgano de estas características.
El proyecto establece un diseño institucional que garantiza la propia administración del INDEC, dejando en manos del directorio el control de su presupuesto y la confección del mismo a ser sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, asignando partidas específicas con la Ley de tasas estadísticas. En este mismo sentido, crea una Comisión Bicameral específica para el seguimiento de la correcta ejecución del presupuesto.
La Comisión Bicameral tendrá la responsabilidad de componer el jurado que, mediante concurso de oposición y antecedentes, compondrá las ternas de las cuales la Comisión designará al directorio del INDEC. El nuevo directorio, compuesto por cinco miembros, garantiza un responsable por área (económica, metodológica, de relación con las provincias, y social) además de la presidencia del Instituto. Los concursantes deberán acreditar experiencia y formación en la materia, habiendo tenido cargo jerárquico en el área por no menos de cinco años. Estas medidas buscan garantizar una independencia funcional y financiera del Instituto que recupere el prestigio. Es por ello que se desplaza la facultad de elección de los directores y presidente del Instituto al Honorable Congreso de la Nación, y de su control.
Otro de los ejes del proyecto es la coordinación federal y con la sociedad. En este sentido, se crean dos consejos, uno Consejo Federal del INDEC (COFI) con participación de todas las provincias, el Poder Ejecutivo Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y un Consejo Nacional de Información Estadística (CONIE) en que participarán las universidades, centrales sindicales, asociaciones de usuarios y consumidores, y organizaciones de la producción (construcción, agraria, industrial). Estos dos consejos tendrán como finalidad el asesoramiento para el Instituto, vinculándolo con la sociedad y las Provincias.
Finalmente la agenda demandada por buena parte de la comunidad es la transparencia. Para ello el proyecto prevé la publicación de un cronograma y un catálogo de los informes que realiza el Instituto que además deberán ser presentados de forma tal que sea de fácil lectura para la ciudadanía en general y con el mayor grado de desglose posible, sin violar las reservas estadísticas. En este sentido, será obligatoria su disponibilidad en internet oportunamente y la gratuidad del acceso a esa información para cualquier ciudadano que así lo requiera.
El diseño propuesto para el Instituto Nacional de Estadística y Censos cumple con los objetivos de normalización y garantiza su autarquía funcional-financiera, dotándolo de calidad institucional. Se establecen criterios objetivos para la selección de todo el personal a través del sistema de concurso público y para la jerarquía de concurso de oposición y antecedentes. Por estos motivos solicitamos al Honorable Congreso de la Nación la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA