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PROYECTO DE TP


Expediente 1256-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26281 PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación, se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de la Ley 26281 para la prevención y control de la enfermedad de Chagas, y en particular para asegurar a las áreas nacionales y provinciales los recursos presupuestarios programados para el Programa Nacional de Chagas, requiriendo que asimismo se informe sobre las cuestiones siguientes:
1) Si se ha previsto reglamentar la Ley 26281 sancionada en el año 2007, por la que se declaró de interés nacional y de carácter prioritario dentro de la política nacional de salud, la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.
2) Si se han arbitrado los medios tendientes a implementar una unidad centralizadora específica del Programa Nacional de Chagas, con el objeto de jerarquizar la organización institucional del programa y optimizar la relación con los programas provinciales.
3) Si se han previsto acciones necesarias para fortalecer el funcionamiento del mecanismo de información desde los niveles de salud locales hasta los programas provinciales y de éstos al Programa Nacional de Chagas, así como para implementar un sistema de información con base de datos única y de actualización permanente.
4) Se informen las medidas tendientes a articular eficazmente el Programa Nacional de Chagas con los programas provinciales para el control vectorial de ataque y vigilancia entomológica, y para la detección y tratamiento de infectados, con el objeto de erradicar la enfermedad.
5) Si se ha previsto establecer metas claras de erradicación de la enfermedad según el carácter prioritario asignado por la Ley 26281 y de acuerdo con sus rasgos básicos de principal endemia del país, con un número de entre 1.600.000 y 2.000.000 de infectados, muertes anuales estimadas en 1.200 casos y alrededor de 7.000.000 de habitantes en situación de riesgo, siendo que dadas las migraciones y las formas de transmisión, el Chagas se encuentra extendido en todo el país.
6) Se informen las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para prestar asistencia técnica y financiera a las Provincias y a las áreas nacionales involucradas, a fin de que los programas provinciales se elaboren en función de reales diagnósticos de situación respectivos y no en virtud de las propias capacidades operativas.
7) Si se han adoptado acciones para coordinar con distintas instancias del sistema de salud público, de obras sociales y privado, para dar cumplimiento con el control de Chagas a todas las embarazadas en el conjunto de los establecimientos médicos del país, según lo establece la Ley 26281.
8) Se informen las medidas que se hubieren adoptado por el Ministerio de Salud para acordar actividades con otras áreas de gobierno y con entidades no gubernamentales involucradas, a fin de mejorar las condiciones habitacionales, concientizar a la población, promover la educación sobre el Chagas en el ámbito de la enseñanza tanto formal como no formal y atender de manera integral los múltiples aspectos y dimensiones de esta endemia nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto lograr que el Poder Ejecutivo nacional informe a esta Honorable Cámara sobre distintas cuestiones relativas al desarrollo de las acciones que se han emprendido en cumplimiento de la Ley 26281, para la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en América Latina hay alrededor de ocho millones de personas infectadas, con una incidencia anual de 40 mil casos y 12 mil decesos anuales.
En la Argentina el número de afectados sería de 1,6 millones de individuos, de los cuales 300.000 presentan cardiopatías y aproximadamente 7 millones viven en riesgo de infectarse.
Según cálculos de la Oficina Panamericana de Salud (OPS) en nuestro país está infectado entre el 4 y el 5 % de la población, cada año nacen 1300 niños con Chagas congénito y la mortalidad ronda los 1200 casos anuales.
Por ello se reconoce que la enfermedad de Chagas es la principal endemia de la Argentina y se vincula fundamentalmente con los ambientes construidos bajo condiciones de pobreza. Viviendas inadecuadas, dificultades de acceso al agua potable y a los centros de salud, falta de oportunidades laborales, movimientos migratorios estacionales, son factores que limitan las posibilidades de una higiene eficiente y determinan la prevalencia de la enfermedad, cuya principal vía de transmisión es vectorial.
La transmisión de la enfermedad continúa activa en varias provincias endémicas y se ha acrecentado en los últimos años debido a la dispersión de las actividades y a la debilidad de la estructura funcional dispuesta para combatirla.
Pero también se habrían producido recientemente graves desvíos entre el presupuesto programado y el presupuesto ejecutado por el gobierno nacional, para el control de las enfermedades transmisibles por vectores y zoonosis en general, principalmente el mal de Chagas.
La ley 26281, sancionada en el año 2007, establece la obligatoriedad de realizar y notificar pruebas diagnósticas en toda mujer embarazada, en recién nacidos de madres infectadas hasta el primer año de vida y en el resto de los hijos menores de catorce años, en general en niños/as al cumplir 6 y 12 años de edad, según lo establezca la autoridad de aplicación, además de los controles serológicos en donantes y receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir.
Dicha ley -que no ha sido aún reglamentada tras cumplir cinco años de vigencia-, determina que los gastos que demande su aplicación son atendidos con los recursos que se destinen para la jurisdicción 80, Ministerio de Salud.
Para cumplir con el Programa Nacional de Chagas existe un manual operativo de evaluación de los programas provinciales que fue elaborado ya en el año 2004. Sin embargo no se habrían comenzado aún las evaluaciones en distintas provincias, en los años 2009 y 2010, por razones presupuestarias.
Anualmente los programas de Chagas provinciales deben realizar un diagnóstico de situación del control de la enfermedad, en base al cual y a la capacidad operativa de cada jurisdicción se establecen las metas anuales. Sin embargo, en los POA 2009 y 2010 (Programas Operativos Anuales) referidos por el Ministerio de Salud al "Informe Chagas" se señalan "actividades sin presentación de metas de control vectorial y no vectorial" para el año 2009 y para el año 2010 presenta las metas de las provincias "cuyo cumplimiento está sujeto a la disponibilidad de recursos"(Conf. Informe de la Auditoría General de la Nación-AGN, período analizado año 2009 y Primer Semestre de 2010).
El diagnóstico de situación y metas para el período 2010-2016 del Programa Nacional de Chagas señala que las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero, San Juan, La Rioja, Mendoza y Salta, manifiestan "reemergencia" en la transmisión de la enfermedad, a través del incremento de valores en los indicadores referidos a casos agudos, a la seroprevalencia en los grupos etáreos de menores edades y a la infestación domiciliaria.
Los comentarios y observaciones realizadas sobre el Programa Nacional de Chagas por la AGN en su último informe publicado sobre el Ministerio de Salud, destacan la debilidad en el funcionamiento del mecanismo implementado para recibir información de las provincias, con datos parciales y ausencia de información en algunas jurisdicciones.
Señala asimismo que "de la documentación relevada no surge información de las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Neuquén sobre controles de embarazadas, hijos de madres chagásicas y niños de hasta 14 años, correspondiente a los años 2009 y al primer semestre de 2010".
Además dicho informe de la AGN observa que el Programa Nacional de Chagas "articula de manera poco eficaz con los programas provinciales las responsabilidades de los controles para la erradicación del vector y el tratamiento de la enfermedad".
Resulta significativo destacar que el número de embarazadas a quienes se efectúan controles de Chagas es inferior al establecido por la Ley 26281, y que la estimación más elevada de controles de embarazadas en el sector público representa aproximadamente la mitad (47,9 %) de los nacidos vivos.
También es reducido el número de controles serológicos y de tratamientos en la población infantil, por lo que resulta indudable que no se efectúa el control, el diagnóstico y el tratamiento en tiempo oportuno de un importante sector de la población.
De todo ello, se desprenden como conclusión indubitable que hay un grave incumplimiento por parte del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales, tanto de los objetivos del Programa Nacional de Chagas, creado en el año 2006, como de la Ley 26281 sancionada el año siguiente, que le asignan carácter prioritario a la prevención y a la erradicación de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas en nuestro país.
De tal manera, puede afirmarse sin lugar a dudas, que el Programa Nacional del Chagas ha sido lamentablemente desjerarquizado en los aspectos institucionales y presupuestarios, durante los últimos años.
En nombre y representación de mis comprovincianos chaqueños, a quienes tengo el honor de representar en esta Honorable Cámara, tengo la responsabilidad de ayudar a revertir toda desidia o abandono en la lucha contra el mal de Chagas, una enfermedad que nos afecta peligrosamente, tan silenciosa y grave por sus características endémicas específicas, como silenciada por afectar a los sectores que cuentan con menores recursos y visibilidad social.
A la espera que la información requerida al Ministerio de Salud, nos permita desmentir el cuadro de situación descripto sobre la lucha contra el mal de Chagas en nuestro país, y nos permita abrigar esperanzas de su posible reversión en un futuro próximo, solicito el apoyo de mis pares al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)