PROYECTO DE TP


Expediente 1252-D-2006
Sumario: INTERPELACION AL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ARQUITECTO JULIO DE VIDO, PARA QUE INFORME SOBRE LA RESCISION DEL CONTRATO CON LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS (DECRETO 303/06).
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio, arquitecto Julio De Vido, conforme a los atributos del artículo 71 de la Constitución Nacional, para que concurra a esta Cámara de Diputados a fin de informar lo atinente a la rescisión del Contrato con la Empresa Aguas Argentinas, mediante el Decreto 303/2006, del 21 de marzo de 2006, a fin de realizarle las siguientes preguntas:
1. Que detalle los motivos de la rescisión del contrato a la Empresa Aguas Argentinas S.A. Que informe si es correcto que la mencionada empresa estaba en falta porque suministraba agua con una concentración de nitratos superior al máximo de 45 m/l que permitía el contrato de concesión y el Código Alimentario. Asimismo que informe si en la provincia de Buenos Aires, las normas vigentes permiten la provisión de agua con niveles de nitratos de hasta 100 m/l, -más del doble de lo exigido a Aguas Argentinas-, de ser así, como se compatibilizarían estas diferencias. Dado que éstas diferencias no se condecirían y si hubo denuncias previas sobre el tema en cuestión
2. Que informe si se tiene previsto ejecutar las garantías, y en su caso si se va a dar intervención a la justicia. En caso contrario si se va a adoptar otra y así dar cumplimiento a la normativa vigente.
3. Que en informe si el Estado recibió de la Comisión Bicameral de Renegociación de los Contratos en el año 2004 la propuesta "de la rescisión" del contrato de Aguas Argentinas, por el problema mencionado en el punto uno y que actitud adoptó el PEN al respecto.
4. Que informe cuál es la previsión a adoptar para la modalidad operativa en el acto de recepción de la concesión, y que organismos realizarán dicha operatoria, incluidas las Auditorias patrimoniales, técnicas y administrativas
5. Que informe cuáles serian los controles de calidad en la reingeniería. Y cuales serian los mecanismos de control de la calidad de la prestación del servicio que a partir de ahora va a estar a cargo de una empresa estatal. Asimismo que manifieste que trabajos se realizarán en tal materia, especialmente en el control sanitario.
6. Que informe si se tiene previsto algún plan quinquenal de obras, consensuado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la Nación. Dichas jurisdicciones comparten la concesión. , Siendo así solicitamos la identificación detallada de dicho plan.
7. Que informe si se esta considerando una obra de emergencia de $ 144 millones para la construcción de un ducto de Lanús a Temperley que abastecería de agua libre de nitratos a la zona sur del conurbano. En dicho caso que, indique de donde provendrían los fondos para la misma.
8. Que detalle la operatoria para la integración y capitalización de la nueva empresa Agua y Saneamientos Argentinos, y la asignación de los recursos que demande.
9. Que informe sobre el encuadramiento de AySA como "sociedad anónima". En virtud que en el decreto 304/06 surge ambiguamente la tipificación de dicha sociedad, no quedando clara si la misma se trata de una Sociedad Anónima, de una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria o con una fiscalización estatal. A habidas cuentas que del decreto solo surge genéricamente que se aviene a la ley 19.550 excluyéndola de la ley 19.549 no entendiéndose el tipo societario dado que la participación del estado en dicha empresa es de un 90%.- En el caso de tratarse de una sociedad anónima de las "clásicas" se la colocaría fuera de los controles establecidos por la Ley de Administración Financiera (24.156) y por la Ley de Contabilidad (Dto.-Ley 23.354, artículos subsistentes), Decretos 436/00 y 1023/01 y de los correspondientes a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Auditoria General de la Nación (AGN) viabilizándose la posibilidad de que se realicen contrataciones sin necesidad de cumplir con las exigencias requeridas para las adjudicaciones por parte del Estado, excluyéndose expresamente todos los controles públicos que no sean los aplicables a las sociedades anónimas en general, ratificando la objeción antedicha.
10. Que informe si se tiene previsto continuar con el mismo programa de inversiones a partir del distracto contractual.
11. Que se informe sobre la situación contractual de los empleados actuales y que medidas tomaran para el resguardo de sus derechos laborales.
12. Que informe el organismo o entidad que controlaría el seguimiento de la transformación de la nueva empresa. Asimismo que manifieste cómo, quién y con qué herramientas regulatorias se controlará a la flamante empresa estatal Agua y Saneamientos Argentinos (AySA).
13. Que exprese los motivos por los cuáles el Poder Ejecutivo vetara oportunamente el aumento de tarifas conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, cuyos términos se establecieron dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual. En dicha ACTA ACUERDO, la cual fue ratificada por Decreto Nº 735 del 14 de junio de 2004, y aprobada por el Poder Legislativo mediante Resolución conjunta de fecha 11 de agosto de 2004, y como resultado de las negociaciones llevadas a cabo; la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Aguas Argentinas Sociedad Anónima arribaron a un primer entendimiento de carácter parcial y transitorio de renegociación contractual, la cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 .
14. Al no estar constituida hasta la fecha la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696, que informe quien será el responsable a los efectos de tomar intervención en la cuestión, según lo incluido en el Decreto 304/2006.
15. Asimismo que manifieste cuáles son las previsiones para afrontar la demanda de Suez y sus socios europeos Aguas de Barcelona y Vivendi ante el CIADI que trepa a U$S 1.700 millones. También se le solicita que informe lo que reclaman como compensación por las inversiones y los daños económicos sufridos, supuestamente, por la caída de la convertibilidad y el congelamiento de las tarifas

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La H. Cámara de Diputados de la Nación tiene la necesidad de conocer en detalle las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con respecto a la rescisión de la Concesión otorgada a la empresa Aguas Argentinas S.A. y la re-estatización de los servicios de agua y saneamiento.
Desde el llamado a licitación de la ex empresa Obras Sanitarias de la Nación hasta nuestros días existió polémica sobre el tema y su operatividad, recordemos que:
- Por Decreto Nº 1443 de fecha 31 de julio de 1991 se delimitó el objeto de la concesión de los servicios a cargo de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (OSN) a la provisión de agua potable y desagües cloacales, estableciéndose simultáneamente los lineamientos esenciales de la privatización y un cronograma de acciones para su consecución. Por Decreto Nº 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 se procedió a ajustar dicho calendario.
- Por Resolución de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 178 de fecha 13 de diciembre de 1991, la Autoridad de Aplicación convocó a Licitación Pública Internacional.
- Por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 se estableció el MARCO REGULATORIO de las prestaciones objeto de la Concesión, el mismo instrumento ratificó el Acta de Constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, conformado de acuerdo al ANEXO I, acápite III de la Ley Nº 23.696, por convenio celebrado el día 10 de febrero de 1992 entre el ESTADO NACIONAL (OBRAS SANITARIAS DE LA NACION), la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respectivamente.
- Por Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993 se aprobó la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Nº 155 de fecha 28 de diciembre de 1992 emanada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a favor del consorcio AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por conducto del mencionado Decreto, se aprobó el respectivo modelo de contrato de concesión, el cual fue suscripto el 28 de abril de 1993.
- Los informes elaborados tanto por el ETOSS como por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dan cuenta de los elevadísimos niveles de nitrato en el agua que es actualmente proveída por la empresa Aguas Argentinas S.A., los que superan a los establecidos como límite en la normativa vigente lo cual constituye un hecho grave que afecta la salud pública.
- En dicho marco se exigió a la concesionaria -y ésta aceptó- obligarse a la eliminación del servicio de todos los pozos que abastecieran el Área Regulada y que no satisficieran los niveles de calidad especificados en el Anexo 2 (Anexo A del marco regulatorio).
- La presencia de nitratos en diversas zonas del área de la concesión comienza con la concesión misma, razón por la cual puede afirmarse su carácter prolongado y estructural, lo cual debió haber llevado a la empresa a tomar las medidas necesarias para solucionar de manera concluyente este acuciante problema que afecta a la salud de la población.
- Frente a los antecedentes de las sanciones que el ETOSS le aplicó a AASA con motivo de presencia de un excesivo valor de nitratos en el agua Resolución ETOSS Nº 46/01, Aguas Argentinas SA alegó que los incumplimientos de numerosas obligaciones que recaen en su cabeza encuentran válido justificativo en la falta de recomposición de su ecuación económica-financiera que habría sido causada por la emergencia económica padecida por el país.
- Como resultado de las negociaciones llevadas a cabo, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos Y Aguas Argentinas Sociedad Anónima arribaron a un primer entendimiento de carácter parcial y transitorio de renegociación contractual, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 que se plasmó en un ACTA ACUERDO suscripta por las autoridades de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y los representantes de la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, cuyos términos debían contemplarse oportunamente dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual. Dicha ACTA ACUERDO fue ratificada por Decreto Nº 735 del 14 de junio de 2004, y aprobada por el Poder Legislativo mediante Resolución conjunta de fecha 11 de agosto de 2004.
- Aguas Argentinas fue la primera empresa en firmar el acta acuerdo de renegociación con el Poder Ejecutivo. Incluso se llegó a acordar de palabra un ajuste tarifario que luego fue vetado por el presidente. La negociación entre el Poder Ejecutivo y Aguas Argentinas pasó por todas las etapas. A mediados del año pasado, a medida que la negociación con los franceses se complicaba, el Ministerio de Planificación comenzó a analizar los posibles motivos de rescisión del contrato, buscando evitar o ganar un posible juicio.
- En el aprovisionamiento del agua hay que invertir 500 millones de pesos por año que saldrían del aumento de las tarifas, o los tendrá que aportar el Estado. El planteo es similar al que hacía Suez: el monto de inversión requerida para expandir las redes de agua y cloacales y también elevar la calidad de la prestación es el mismo que manejaban los franceses. Ellos pedían un aumento de tarifas para sostener esa inversión.
- La re-estatización, no da tampoco garantías sobre la calidad del agua. La gestión estatal arrancará con iguales incumplimientos que llevaron a la rescisión. Para reducir la presencia de nitratos habrá que concretar fuertes inversiones. El primer interrogante se plantea con las condiciones contractuales que regirán para Agua y Saneamientos Argentinos SA., Las autoridades no definieron con claridad si la nueva empresa deberá ceñirse al cumplimiento de todos los términos del contrato que tenía la anterior concesionaria. Si tiene que ajustarse a rajatabla al contrato de Aguas Argentinas, la nueva operadora estatal arrancará su gestión con los mismos incumplimientos en la calidad de servicio que provocaron la rescisión. Los decretos que aprobaron la rescisión del contrato con Aguas Argentinas y la re-estatización del servicio sanitario dejaron varias dudas que, en caso de no ser resueltas, podrían complicar el accionar de la nueva empresa estatal que fue creada para reemplazar a la ex concesionaria privada.
- Según el Gobierno, Aguas Argentinas estaba en falta porque suministraba agua con una concentración de nitratos superior al máximo de 45 m/l que permitía el contrato de concesión y el Código Alimentario, en tanto que es tolerable hasta una concentración de 0,10 miligramos por litro de los nitritos. La provincia de Buenos Aires, las normas vigentes permiten la provisión de agua con niveles de nitratos de hasta 100 m/l, más del doble de lo exigido a Aguas Argentinas. Como se podrá compatibilizar esta dicotomía.
- Otro de los interrogantes pasa por si tienen que ser indemnizados o no al pasar de una firma privada a otra estatal. Si bien el Gobierno salió a garantizar que los 3.700 empleados de Aguas se incorporarán a la nueva empresa con mismos sueldos, cualquier trabajador puede tomar el traspaso como un despido y exigir una indemnización. Existen precedentes al respecto.
- Aún no se definió cómo controlarán a AySA. Desde el momento en que el Gobierno notificó la rescisión del contrato, el futuro del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (Etoss) ha quedado en medio de indefiniciones. El Etoss fue diseñado como parte de una estrategia de privatización. Ahora viene una empresa estatal y el Estado tiene sus propios organismos de control. El plan de obras, por ejemplo, será definido y ejecutado por el Estado. Hasta que no sea ratificado por el Gobierno y no le indiquen con qué normas debe controlar al nuevo operador estatal, la continuidad del ente y de sus 150 empleados se mantendrá en la incertidumbre. Al igual que con Enarsa, el Gobierno ha elegido para el servicio de agua potable y cloacas del área metropolitana la creación de una empresa privada, que no deberá regirse por el régimen de contrataciones del Estado. Es decir, podrá comprar, vender, contratar, sin los controles públicos que exigen licitaciones.
- Se encuadra a AySA como simple "sociedad anónima" pese a tratarse, en rigor, de una "sociedad anónima con participación estatal mayoritaria" (v. Capítulo II, Secciones V y VI, Ley de Sociedades). En virtud que en el decreto 304/06 surge ambiguamente la tipificación de dicha sociedad, no quedando clara si la misma se trata de una Sociedad Anónima, de una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria o con un fiscalización estatal., a habidas cuentas que del decreto solo surge genéricamente que se aviene a la ley 19.550 excluyéndola de la ley 19.549 no entendiéndose el tipo societario dado que la participación del estado en dicha empresa es de un 90%.- De esta manera se la coloca fuera de los controles establecidos por la Ley de Administración Financiera (24.156) y por la Ley de Contabilidad (Dto.-Ley 23.354, artículos subsistentes), Decretos 436/00 y 1023/01 y de los correspondientes a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Auditoria General de la Nación (AGN) y se viabiliza la posibilidad de que realice contrataciones sin necesidad de cumplir con las exigencias requeridas para las adjudicaciones por parte del Estado, excluye expresamente todos los controles públicos que no sean los aplicables a las sociedades anónimas en general, ratificando la objeción antedicha.
Se tipifica a AySA como sociedad anónima de la Sección V del Capítulo II de la ley de sociedades? Se trata de una típica sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como lo legisla la Sección VI del Capítulo II. ¿Por qué se modifica la tipificación de la ley?
Ello no puede permitir alterar todas las consecuencias que devienen de sustraer a esta sociedad del régimen de las sociedades estatales con participación estatal mayoritaria, y transformarla en una sociedad anónima común y silvestre.
Así los únicos controles van a ser los que tienen las sociedades anónimas, es decir, la Inspección de Personas Jurídicas y la Comisión de Valores -si hace oferta pública., Pero de ninguna manera va a tener los controles de la ley 24.156, es decir, de la SIGEN, de la Auditoria General de la Nación, de la vieja ley de contabilidad, que data de 1956, cuyos artículos sobre contrataciones públicas y administración de fondos del Estado subsisten porque fueron ratificados por la Ley de Administración Financiera. Y el decreto 436 del año 2000 que reglamentó la ley de administración financiera y estableció todos los procedimientos.
Sobre el resultado habido en Argentina en distintas empresas estatales de servicios públicos tenemos demasiada experiencia. Sin embargo, parece que nuestro país es el único que tropieza varias veces con el mismo obstáculo.-
Por las consideraciones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto, para que el Sr. Ministro brinde la información necesaria a ésta H. Cámara-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CORRECCION DEL FIRMANTE DEL PROYECTO - FE DE ERRATAS 19/04/2006