PROYECTO DE TP
Expediente 1245-D-2008
Sumario: ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), LEY 24065: MODIFICACION.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1) Modifíquese el inc.
a) del Art. ARTICULO 35 de la Ley 24.065 que quedará redactado de
la siguiente forma:
"a) Permitir
la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes,
entendiendo por tales a los generadores, grandes usuarios y
distribuidores (mercado a término); "
Art. 2) Comuníquese y publíquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley 24.065 se
cometió uno de los principales errores que en materia de planificación energética
se podría cometer: no se contempla el beneficio de producción de las regiones
que son impactadas por las obras generadoras de energía.
Esta norma desregula el mercado de
una manera totalmente asimétrica desprotegiendo a las pequeñas empresas
distribuidoras provinciales y a las cooperativas del interior del país al "a) Permitir la
ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes, entendiendo por
tales a los generadores (con excepción de aquellos comprendidos en el
artículo 1º de la ley 23.696 y la parte argentina de los entes binacionales),
grandes usuarios y distribuidores (mercado a término); "
En el caso de mi provincia, señor
presidente, esto impacta doblemente al impedirle una política energética
focalizada en las dos zonas de mayor necesidad de desarrollo provincial: la zona
Norte con el Ente Binacional Yacyretá, y en la zona sur, con la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande.
El modelo de monopolio de CAMMESA
estaba pensado para un mercado en donde se distinguían claramente los
generadores, los transportistas y los distribuidores.
Pero no encontramos explicación en el
caso de Corrientes para que EL ESTADO HAGA DE INTERMEDIARIO DEL
ESTADO cobrando rentas y diferencias de tarifas que sólo alimentan burocracias.
Se debe analizar en general los
cambios que se han producido en la mayor parte de las composiciones
accionarias de las empresas de distribución de energía eléctricas de las
provincias. Sobre todo en aquellas provincias generadoras como Entre Ríos o
Mendoza. Hoy las que prestan el servicio de energía eléctrica son empresas
estatales o con mayoría estatal, o pequeñas cooperativas inmersas en profundas
crisis financieras, sin posibilidad de dar respuesta a las exigencias de una
empresa como la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista
(CAMMESA) pensada evidentemente para otro modelo económico del país.
Por lo expuesto señor presidente,
solicitamos la aprobación del presente proyecto, que lo que busca es permitir a los
organismos administradores de las empresas hidroeléctricas radicadas en
nuestras provincias, vender energía de manera directa a las empresas de nuestras
propias provincias. Se propone eliminar la excepción planteada en la ley para las
empresas estatales del sistema. De esta manera se elimina una intermediación
tremendamente onerosa para el país y para las economías regionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |