Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1242-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS MECANISMOS PREVISTOS PARA LA ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA, POR PARTE DE INSTITUCIONES ESTATALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE HACEN A SU NATURALEZA QUE DEBAN DESARROLLARSE EN EL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe:
Cuáles son los mecanismos previstos para la adquisición de moneda extranjera por parte de instituciones estatales de los niveles local, provincial y nacional, para el cumplimiento de los fines que hacen a su naturaleza, que deban desarrollarse en el exterior de la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Administrador Federal de Ingresos Públicos ha dictado normativa específica (Resolución General N.° 3356, modificatoria de la RG N.° 3210), relativa al establecimiento de un régimen informativo para la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Asimismo, el BCRA introdujo modificaciones a la normativa aplicable al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (BCRA Comunicación "A" 5330), que en consonancia con lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecen, a los fines fiscales, el registro informático por parte de las entidades autorizadas a operar cambios en las operaciones de venta de moneda extranjera en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad. Las entidades de cambio, a través del flujo de información recíproca que sostienen con la AFIP, consultan la habilitación del potencial adquiriente para efectuar operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior. Luego de la respectiva evaluación, por parte del órgano de control fiscal, de la documentación y/o información adicional aportada por el interesado (país de destino con su moneda de curso legal, transporte por utilizar, operador turístico interviniente, etc.), se autoriza un determinado monto en pesos para la compra de la moneda extranjera solicitada.
Según la AFIP, estas operaciones, que rigen desde octubre de 2011, han buscado optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a su cargo en la demanda de moneda extranjera aplicable únicamente para turismo y viajes al exterior, restringiendo la adquisición para otros fines que no fueran los mencionados.
En este sentido, no se ha establecido mecanismo alguno referido a la adquisición de moneda extranjera por parte de instituciones de cualquiera de los niveles de Estado, para fines que hacen a sus funciones y que implican viajes al exterior.
Esto implica que, ante la situación de un viaje al exterior, las autoridades y funcionarios deben solicitar autorización previa para la adquisición de moneda extranjera en calidad de personas físicas, ya que no existe un mecanismo que contemple la adquisición de divisas para el cumplimiento de una función como representante del Estado, lo cual dificulta y dilata la tarea de gobierno.
El dinamismo que han adquirido las relaciones internacionales hace que no sólo el Estado Nacional mantenga vínculos y compromisos de trabajo en ese orden, también los gobiernos locales y provinciales sostienen acuerdos bilaterales o participan de acciones de cooperación internacional descentralizada, que demandan la presencia de autoridades y funcionarios en el exterior para cumplir actividades propias de estas instancias. En esta clave, todas las actividades económicas, culturales, políticas y turísticas de municipios y/o jurisdicciones provinciales se encuentran limitadas ante la inexistencia de un régimen específico para estas personas jurídicas. La integración de misiones institucionales y comerciales por parte de autoridades gubernamentales, la participación institucional en el exterior de legisladores y jueces de cualquier orden estadual, la participación de autoridades nacionales en dinámicas propias de la agenda gubernamental son algunas referencias que mencionamos como acciones propias de la naturaleza de la función pública, que se encuentran afectadas por lo dispuesto por el órgano de control fiscal en materia de adquisición de moneda extranjera.
Estamos convencidos de que deben optimizarse los mecanismos nacionales de control fiscal, así como la lucha inclaudicable contra el lavado de dinero proveniente de ilícitos o de la evasión impositiva. Las medidas dispuestas en la materia que estamos tratando, se entiende, apuntan en ese sentido. No obstante, también advertimos que las instituciones estatales de cualquier nivel territorial están regidas por normas que establecen procedimientos, regulan la administración de recursos públicos y otorgan transparencia a su gestión. En síntesis, la autoridad pública se manifiesta en actos administrativos (Decretos, Disposiciones, Resoluciones, etc.) con la contundencia de la ley y la legitimidad que le confiere el cargo de quien los suscribe.
Una autoridad local o provincial designa, a través de un decreto, a los funcionarios de su administración para que lleven adelante una acción gubernamental en el exterior del país. En el acto de designación quedan explicitados los fondos públicos que se asignan para solventar el gasto, en base al presupuesto votado por los representantes del pueblo en el Concejo Municipal o en la Legislatura provincial, sujeto a rendiciones de cuentas por los órganos de control respectivo. Independientemente de que la autoridad de control otorgó a estos gobiernos un código de identificación tributaria, individualizado y tipificado de acuerdo con su situación impositiva, el funcionario debe a nombre propio requerir la validación para adquirir la moneda extranjera. Seguramente, para las autoridades del Gobierno Nacional estas dificultades serán comprensibles habida cuenta de la complejidad organizacional de este nivel estatal.
Por lo argumentado, y considerando que debe primar la transparencia en los actos de los funcionarios públicos, separando las acciones a título personal de las que hacen a la función pública transitoriamente encomendada, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la presente Resolución de pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)