PROYECTO DE TP


Expediente 1238-D-2015
Sumario: LEY 25189 MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE REFORMAS DEL REGIMEN DE PRISION A QUIEN CAUSARE LESIONES O LA MUERTE DE UNA PERSONA CON EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 1°, de la Ley 25.189, el que resultará redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el artículo 84°, del Código Penal por el siguiente texto: Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La pena será de tres años a ocho años, y la aplicación del máximo se considerará especialmente justificada, cuando el hecho hubiese sido perpetrado por la conducción de un vehículo automotor, consumando una falta grave de la Ley de tránsito; excediéndose en la ingesta de bebidas alcohólicas sobrepasando el límite legal, consumiendo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. O cuando el autor se diera o procurara darse a la fuga con la intención de eludir el accionar de la justicia.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo el artículo 2 de la Ley 25.189, el que resultará redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el artículo 94°, del Código Penal, por el siguiente texto: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90° o 91° y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 1°, de la presente Ley, el mínimo de la pena prevista, será de un año o multa de quince mil a cincuenta mil pesos e inhabilitación especial por dos a cinco años.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90° o 91° y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 1° de la presente Ley, el mínimo de la pena prevista, será de dos años o multa de treinta mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por tres a seis años.
ARTICULO 3º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, "sabido es que la aplicación de penas de prisión, no colaboran a desincentivar conductas delictivas. No favorecen la prevención del delito y tampoco reeducarán a quienes hayan delinquido." La doctrina penal garantista, con fuerte arraigo en nuestro país, se basa en estas y otras argumentaciones indiscutibles; intentando establecer un nuevo sistema que instaura y tiende al Derecho Penal mínimo. Embebidos en sus augustos ideales y sus complejas reflexiones vanguardistas, olvidan y borran de la memoria el estricto y elemental sentido común, de pensar que lo contrario tampoco es valedero... "la no aplicación de penas de prisión no colaboran a desincentivar conductas delictivas. No favorecen la prevención del delito y tampoco reeducarán a quienes hayan delinquido."
El presente proyecto de Ley, solo intenta poner coto a la impunidad e injusticia que actualmente reina en los casos de accidentes de tránsito. Aumentando las penas que se aplican a los autores de lesiones graves y homicidio provocados en siniestros automovilísticos, estaremos en el corto plazo desagraviando a las innumerables víctimas de accidentes de tránsito y también por qué no decirlo, a la mayoría de los ciudadanos que tiene un comportamiento social correcto, pero descubre que su conducta no tiene valor alguno para la ley.
Es innegable que el principio de igualdad ante la ley queda desvirtuado, a partir de la sorprendente benevolencia respecto a los delitos viales, que con demasiada frecuencia poseen consecuencias letales para la sociedad.
Nuestro país tuvo 5.187 víctimas fatales en 2013, lo que equivale a más de 14 muertes por día. La organización civil Luchemos por la Vida informó que en los últimos 15 años en el país murieron 112.276 personas en accidentes de tránsito, o sea, un promedio de 21 víctimas fatales por día. Entre los problemas que agravan la problemática de los accidentes de tránsito, la ONG mencionó que se duplicó el uso de los celulares por parte de los conductores, y se triplicó en el caso de los peatones, según estudios propios recopilado entre 2007 y 2011.
Ante las dolorosas estadísticas, creo necesario adecuar la Ley Penal a los sucesos que descomponen la convivencia social de un modo catastrófico. Las consecuencias de conductas disvaliosas por parte del conductor de un vehículo automotor, produciendo muertes y lesiones, accionar que, adunado a una falta grave de la Ley de tránsito; exceso de alcohol, consumo de psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Intento de fuga o evasión para eludir el accionar de la justicia. No pueden alegremente gozar de la excarcelación.
La excarcelación en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 24.410/95), compatibles en varias legislaciones procedimentales provinciales, puede ser concedida por los jueces cuando la pena prevista para el delito imputado, no sea superior a ocho años de prisión.
Estimo que los agravantes plasmados en el tercer párrafo, del artículo 1°, del presente proyecto de ley, comportan en sí mismos un ultraje a la comunidad, una indiferencia psíquica de tal dimensión, que motivan impugnar al procesado, el beneficio precitado. De esta manera se trata de dotar a la Justicia Penal, de un marco normativo, proporcionado, razonable y reconciliado a la insuficiencia de justicia de las víctimas y sus familiares.
En la misma inteligencia, planteo modificar el artículo 94° del Código de Fondo, elevando las penas de los delitos de lesiones derivadas de accidentes de tránsito.
Va de suyo que el agravamiento del tipo penal, no resuelve el gravísimo cuadro de situación. Así como el aumento de las penas no acarrea bajar los índices delictivos. Estoy íntimamente persuadida que es imprescindible desarrollar campañas nacionales de seguridad y control vehicular. Primordialmente, en las inspección de las condiciones técnicas y elementos de seguridad en los vehículos. También desplegar Programas de Educación Vial Escolar, en todos los niveles educativos y ejecutar un férreo procedimiento de control Nacional de Tráfico Vehicular.
La eficacia del Derecho Penal tiene como precondición la existencia de normas sociales que lo refuercen. Por lo que es de suma importancia incorporar, el rol que tiene la conciencia pública, para modificar determinadas conductas negativas. En este punto, no puedo dejar de destacar el perseverante trabajo de las asociaciones de víctimas, que no han bajado los brazos ante décadas de indiferencia de parte de las autoridades competentes.
Asumiendo solemnemente, la ardua tarea que queda por hacer, apelo al apoyo de mis pares para acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/05/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/05/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/05/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 28/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 16/09/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 23/11/2016 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016