PROYECTO DE TP


Expediente 1221-D-2015
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UNIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS Y REGULACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA EXPOSITIVA DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25.188 DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
CREACIÓN DE UNIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DD.JJ.
REGULACIÓN DE LA AUDIENCIA EXPOSITIVA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL.
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ley 25.188 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 9 bis.- El registro, control y evaluación del contenido de las declaraciones juradas estará a cargo de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas, órgano técnico que funcionará en el ámbito de cada uno de los poderes y demás organismos del Estado alcanzados por el presente régimen.
La Unidad de Control y Seguimiento está facultada para solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinentes.
En aquellos ámbitos donde este órgano no se hubiere constituido, deberá crearse dentro del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley".
ARTICULO 2º.- Incorpórese a la Ley 25.188 el siguiente Capítulo:
"Capítulo III bis
Audiencia Pública Expositiva de la Evolución Patrimonial
ARTÍCULO 11 bis.- Dentro de los veinte (20) días hábiles desde la presentación de la declaración jurada patrimonial integral correspondiente a la cesación en el cargo o de la actualización correspondiente al último año del período en ejercicio, si el funcionario obligado hubiere sido reelecto o vuelto a designar en el cargo, se convocará a una audiencia pública en la que deberá participar el declarante, donde se expondrá el análisis de su evolución patrimonial desde la asunción del cargo, incluidas las personas mencionadas en el artículo 6.
La Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas que fuere competente de acuerdo al cargo del funcionario declarante será la encargada de convocar la audiencia.
En la audiencia participará el Defensor del Pueblo o sus representantes, cuando se trate de funcionarios comprendidos dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, podrán participar organizaciones civiles cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el contralor y la transparencia del Estado.
Se establecerá un registro en el que habrán de inscribirse los ciudadanos que quieran concurrir a la audiencia y las entidades mencionadas en el párrafo anterior, el cual garantizará la equidad entre las distintas jurisdicciones del territorio nacional.
ARTÍCULO 11ter.- La Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas presidirá la audiencia y sus representantes oficiarán de expositores, a tal fin elaborará un informe previo que servirá de guía para el desarrollo de la audiencia. Una vez concluida la exposición, los participantes podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones o ampliaciones. La Unidad de Control y Seguimiento elaborará un informe final que resumirá las distintas intervenciones y extraerá las conclusiones.
El acto de la convocatoria y apertura del registro deberán publicarse en el B.O. y en otros medios de amplia difusión. El informe final será publicado en el B.O.
ARTÍCULO 11 quater.- La celebración de la audiencia resultará obligatoria respecto de:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) El jefe de gabinete de ministros y los ministros;
c) Los presidentes de los bloques legislativos de la Honorable Cámara de Senadores;
d) El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y los presidentes de sus bloques legislativos.
e) El presidente del directorio y el gerente general de las sociedades anónimas en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen de Declaraciones Juradas establecido en la Ley de Ética de la Función Pública constituye una valiosa herramienta de control sobre los funcionarios públicos del Estado Nacional.
Esta clase de sistemas sirve para dos propósitos centrales, por un lado, monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos, y por otro, prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público. Por ende, son sistemas de prevención y control de la corrupción orientada a la transparencia en la función pública.
En el ámbito internacional existen dos instrumentos fundamentales que establecen la necesidad de crear tales sistemas: La Convención Interamericana contra la Corrupción (art. III), ratificada por nuestro país mediante la Ley 24.759, sancionada el 4 de diciembre de 1996, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 8.5), ratificada por la Ley 26.097, sancionada el 10 de mayo de 2006.
Para alcanzar los objetivos señalados, los sistemas de declaraciones juradas deben asegurar el control de la información, no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación, sino también por los propios ciudadanos, ya sea a través de los medios de comunicación o en forma directa. Por ello, el carácter público de la información consignada en las declaraciones comporta un requisito esencial de tales sistemas.
La Ley 25.188 aspiró a crear un régimen único para los funcionarios de los tres poderes del Estado Nacional. Para ello, dispuso la creación de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso, la cual, por diversos factores, nunca llegó a integrarse.
Ahora bien, a más de doce años desde la puesta en funcionamiento de este sistema, se observa que su implementación por parte de los distintos poderes del Estado presenta situaciones desiguales y en particular, que en determinados ámbitos las declaraciones no son sometidas a un adecuado control y evaluación, limitándose al mero almacenamiento de las mismas.
Al respecto, cabe destacar que la ausencia de control contraviene en lo sustancial la razón de ser de este sistema e impide la plena vigencia del régimen regulado en la Ley 25.188.
En consecuencia, proponemos incorporar a este régimen legal la figura de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas, órgano que ya existe en el ámbito de la Administración Pública Nacional (1) , con la finalidad de que se constituya en los distintos ámbitos alcanzados por la norma.
En segundo lugar, creemos que existe la necesidad de una mayor inserción de la ciudadanía en el Régimen de Declaraciones Juradas, a fines de lograr que los ciudadanos perciban a dicho sistema como una herramienta efectiva de control republicano sobre la evolución patrimonial de sus funcionarios.
En el sentido expuesto, advertimos que el instituto de la audiencia pública, en tanto herramienta de participación ciudadana, permitiría cumplir adecuadamente con dicho objetivo.
Es dable destacar que la audiencia pública es uno de los principales instrumentos de los regímenes democráticos participativos.
Al respecto, nuestra propuesta consiste en habilitar un espacio institucional donde se exponga en forma clara y asequible para la generalidad de los ciudadanos, la evolución patrimonial de los funcionarios de mayor jerarquía de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los máximos responsables de las empresas gestionadas por el Estado Nacional, otorgándole a los participantes la posibilidad de formular preguntas o solicitar ampliaciones sobre los aspectos analizados.
Ello, fundamentalmente, con el propósito de que la ciudadanía conozca con qué patrimonio ingresaron a la función pública y con qué patrimonio se retiran, y pueda aclarar sus dudas ejercitando en forma directa el derecho a la transparencia. Asimismo, la finalidad indicada se condice con el principio de publicidad y acceso a la información por parte del público previsto en el régimen aludido (art. 10 de la Ley 25.188 y art. 15 del Decreto 164/99, con las excepciones previstas en el art. 18 de esta última norma).
En concreto, el interés en la transparencia de la situación patrimonial de los funcionarios se corresponde plenamente con el sistema republicano de gobierno (receptado en el art. 1 de la C.N.) y el Régimen de Declaraciones Juradas es un mecanismo administrativo orientado a su satisfacción.
En este sentido, la exigencia de claridad y regularidad en la situación patrimonial de los funcionarios resultan fundamentales para la institución donde se inserta el funcionario, de la cual depende la satisfacción de derechos esenciales de los ciudadanos, considerando la función instrumental de la Administración en los Estados democráticos
Por otra parte, desde la perspectiva de los funcionarios declarantes, la obligación de la audiencia implica un mayor compromiso de transparencia en su situación patrimonial, que armoniza con el principio de honestidad previsto en la ley como uno de los deberes y pautas de comportamiento ético (art. 2, inc. b, de la Ley 25.188).
A su vez, para los funcionarios ocupantes de cargos electivos, esta modalidad puede contribuir a la construcción de su credibilidad política y social. En este sentido, la autoridad dispuesta a escuchar las preguntas y observaciones provenientes de la sociedad, en lo referente a su evolución patrimonial, muestra ante la ciudadanía su voluntad de actuar con transparencia y de aclarar las dudas que pudieran suscitarse.
En lo atinente a la participación en la audiencia, teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo ostenta funciones referidas al control del ejercicio de las funciones administrativas públicas (art. 86 de la C.N.) y que actúa en defensa de los intereses colectivos (art. 43, segundo párrafo, de la C.N.), consideramos que es conveniente prever su intervención, respecto de aquellos funcionarios abarcados por su ámbito de competencia (los pertenecientes a la Administración Pública Nacional -art. 16, primer párrafo, Ley Nº 24.284-). Asimismo, en línea con la tendencia presente en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, pensamos que debe brindarse la posibilidad de participar a aquellas organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea el contralor y la transparencia del Estado.
En suma creemos que la propuesta de incorporar una instancia de participación ciudadana contribuirá a fortalecer la legitimidad del Régimen de Declaraciones Juradas previsto en el Capítulo III de la Ley 25.188.
Para concluir, quisiera destacar que el fin último de este proyecto consiste en fortalecer el rol del sistema de declaraciones juradas patrimoniales como herramienta de control y prevención de la corrupción pública.
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 8273-D-2012 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario.
Por las razones expuestas, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO