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PROYECTO DE TP


Expediente 1218-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE: OBJETO, FINANCIAMIENTO, AUTORIDAD DE APLICACION, FISCALIZACION Y CONTROL.
Fecha: 08/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Capitulo I: OBJETO
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Fondo Nacional de Afectación Especifica para el Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Regional.
Artículo 2: El Fondo tendrá como objetivo excluyente solventar y financiar la realización de obras de infraestructura o de obras de refuncionalizacion y/o readecuación conjuntamente con el fomento al desarrollo equitativo de naturaleza económica-social de cada una de las jurisdicciones generadoras de producción agroindustrial. Por su objeto su afectación estará destinada a:
1. - Obras de mejoramiento de redes de transporte multimodal en todas las jurisdicciones de la República Argentina, se traten estas de rutas nacionales o provinciales, caminos urbanos y rurales, corredores viales concesionados, como así también el diseño de nuevos caminos de circulación adecuados a las necesidades demográficas y sociales relevadas en cada Jurisdicción.
2. -Construcción y/o mejoramiento de terminales aeroportuarias, conjuntamente con centrales de acopiamiento y almacenaje de productos y manufacturas de origen agropecuario.
3. - Obras de ampliación y mejoramiento de la capacidad de transporte ferroviaria, recuperando ramales ferroviarios en todo el territorio nacional, impulsando la concreción de una red integral de transporte ferroviario que comprenda a la totalidad de las provincias.
4. - Asistir a las provincias y municipios en la concreción de los proyectos de obra pública que comprenda la construcción de instalaciones sanitarias, educativas y productivas en la parte proporcional restante indispensables para la ejecución de las obras.
5. - Impulsar el desarrollo de programas de gestión en todas las Jurisdicciones comprendidas abocados a la búsqueda de la optimización de cadenas de mayor valor agregado en toda producción tanto de naturaleza agropecuaria como industrial de cada región, promoviendo la articulación con las restantes actividades relacionadas existentes.
6. - Fomentar y financiar las iniciativas regionales destinadas a desarrollar emprendimientos relacionados al comercio exterior que valoricen a todo producto regional y/o local, con el fin de dotar de mayor valor a los bienes y servicios generados.
CAPITULO II: FINANCIAMIENTO
Artículo 3º: Institúyase al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje equivalente al TREINTA Y TRES PORCIENTO (33 %), de lo recursos corrientes devinientes de los derechos para la exportación de mercaderías de origen agropecuario, con objeto en la constitución del Fondo Nacional de Afectación Especifica para el Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Regional creado en el artículo 1.
Artículo 4: Los recursos asignados para el Fondo conformado, serán afectados exclusivamente a la concreción y ejecución de las obras y acciones enumeradas en el artículo 2º en cada una de las Jurisdicciones en donde se genera la producción alcanzada por los Derechos a la Exportación indicados.
CAPITULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5: A los efectos de la concreción de los objetivos propuestos en la presente Ley, constitúyase como autoridad de aplicación, en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional, el cual será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros siendo integrado por:
En carácter de miembros permanentes:
A) Un (1) representante de cada provincia designado por sus respectivas autoridades.
B) La presidencia del Banco de la Nación Argentina.
En carácter de miembros transitorios intervendrán:
A) Los Intendentes y/o Jefes comunales, en caso de estar en la órbita de su incumbencia por ser asiento la localidad comprendida de la realización de las obras y acciones a ejecutar y solventar por el Fondo creado en el artículo 1º.
B) Un (1) representante elegido por cada una de las organizaciones productivas comprendidas y debidamente reconocida de cada provincia.
En los casos necesarios que la incumbencia específica lo amerite, intervendrán a solicitud de los miembros permanentes del Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable, los funcionarios de mayor jerarquía de las distintas órbitas de competencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 6: El Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable establecerá sus pautas de funcionamiento y organización, con el fin de garantizar una gestión eficaz y sistemática de la concreción de los objetivos de la presente Ley.
Articulo 7: Desde la promulgación de la presente Ley, y en un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días hábiles, El Consejo Federal de Administración compilará y sistematizará el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Infraestructura Regional ajustado a las pautas de inversión pública enumeradas en el artículo 2º de la presente Ley. El cual contendrá inequívocamente las pautas e iniciativas elevadas y relevadas ante la Autoridad de Aplicación, por parte de las distintas jurisdicciones beneficiarias del presente Fondo.
Artículo 8: A los efectos de lo indicado en el artículo precedente, el Plan Estratégico deberá establecer con precisión los alcances de las acciones y obras a emprender, entendiéndose como requisitos mínimos a contemplar:
-Puntualización de situaciones de emergencia en infraestructuras, delineando las prioridades en la ejecución de las obras.
- Establecer presupuestos mínimos que estimen los costos totales para la proyección y ejecución de las obras.
- Estimación de plazos para la concreción de las acciones a emprender.
Artículo 9: El Consejo Federal de Administración, en su carácter de autoridad de aplicación celebrará, en los casos de corresponder, los convenios y/o instrumentos respectivos con los Gobiernos Provinciales vinculados a la afectación de recursos del Fondo constituido para el inicio de las acciones y obras a ejecutar. Los recursos afectados
por el Fondo no podrán bajo ningún aspecto ser reintegrados por las jurisdicciones beneficiarias.
Artículo 10: La competencia del Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable se ajustará a:
a) Establecer pautas prioritarias para la ejecución de las obras enumeradas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente.
b)Coordinar conjuntamente con el Banco de la Nación Argentina la afectación de los recursos generados por los derechos a la exportación de mercaderías de origen agropecuario y agroindustrial en la proporción delineada en el artículo 3º.
c) Establecer las pautas generales que deberán contener las Bases y Condiciones que rijan a las distintas contrataciones que se efectúen en cada jurisdicción. Las mismas deben reglarse de conformidad a lo dispuesto en lo particular por el Régimen de Obras Publicas de la Ley 13.064/47 sus normas complementarias y subsiguientes y por el Régimen de Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto Reglamentario Nº 436/00 normas complementarias y accesorias.
d) Establecer criterios uniformes para el seguimiento de los avances de obras contratadas y en ejecución, comunicando periódicamente el estado de las mismas.
e) Fomentar la intervención de las Universidades Públicas e Institutos Terciarios de orientación tecnológica de las diferentes jurisdicciones, en todo lo atinente al asesoramiento y gestión de los objetos previstos.
f) Constituir con cada jurisdicción unidades ejecutoras de gestión para la realización de las obras incluidas en el Plan Estratégico.
Artículo 11: El Banco de la Nación Argentina será la institución financiera responsable de administrar el ingreso y egreso de los recursos que integran el Fondo Nacional de afectación especifica para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional, disponiendo de los mismos en función de las prioridades establecidas por el Consejo Federal de Administración.
CAPITULO IV: FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 12: El Consejo Federal de Administración en su carácter de autoridad de aplicación de la presente, deberá informar de manera trimestral al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo atinente a su accionar, informando sobre los ingresos que constituyen el presente Fondo como de los egresos afectados para la ejecución de las obras y acciones en cada provincia.
Artículo 13: En conformidad a lo dispuesto en el articulo precedente, créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial de fiscalización y control del Fondo Nacional de afectación especifica para el Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Regional, la cual estará constituida por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados elegidos respetando la pluralidad de la representación política de ambas Cámaras.
Artículo14: La Sindicatura General de la Nación? y la Auditoria General de la Nación respectivamente, serán los órganos responsables de efectuar el control, fiscalización y grado de cumplimiento del Fondo Nacional de afectación específica para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional creado por la presente Ley.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu de la presente iniciativa se enmarca en la conflictiva situación emergente, producto de los notorios desfasajes en materia de infraestructura y desarrollo regional que afectan de manera pronunciada a las más variadas regiones de nuestro vasto territorio, situación esta que nos obliga a encontrar alternativas idóneas para mantener y garantizar en el tiempo un crecimiento sustentable. Entendemos que el desafío que nuestra nación afrontará, enmarcado en un contexto mundial de demanda explosiva de productos de origen agropecuario de los cuales la Argentina es uno los principales productores y exportadores, tornan impostergable el inicio de acciones para valederamente impulsar un auténtico desarrollo regional, con respeto irrestricto del concepto de Federalismo.
Ahora bien en la actualidad nos encontramos en una situación paradójica, ya que por un lado los records en materia de áreas sembradas, cosechas y producción de productos de origen agroindustrial que desde los últimos años vienen registrando un aumento sostenido, encuentran una cada vez mayor presión fiscal en lo atinente a los tan mentados Derechos a la Exportación denominados "Retenciones", sin poder relevar efectivamente la ejecución visible de Obras de Infraestructuras relevantes, ya programadas y/o anunciadas paralelamente a las tan ansiadas acciones efectivas y concretas que impulsen el desarrollo regional. Más aún lo que observamos es el notorio retraso de nuestra infraestructura integral, la cual efectuando un ejercicio comparativo se encuentra virtualmente obsoleta en la mayoría de los casos con respecto a la de muchas de nuestra naciones vecinas, basta citar al efecto los casos de naciones hermanas como Chile y Brasil, cuyos programas en la materia, aprovechando el valor internacional de comercialización de su producción primaria exportable, son en una parte sustancial invertidos en consolidar su desarrollo regional sustentable logrando, en lo particular del Brasil, ensanchar toda su geografía.
En nuestro caso nos encontramos que en materia de infraestructura vial el país solamente tiene pavimentada aproximadamente el 10 % de su red caminera (datos del tercer Congreso de la Soja el MERCOSUR - en Rosario 2006), con lo cual y evaluando en el caso particular de la producción sojera, solo el 1% se moviliza en el transporte más bárato como lo es el de la barcaza y el restante 99 % se divide en un 84% en camiones y el restante 15 % en ferrocarril, con lo cual la adopción de acciones efectivas para acelerar las mejoras en
rutas, caminos, corredores viales como así también revitalizar el transporte ferroviario, son la asignatura pendiente que garantizará la diferencia competitiva de nuestra producción mas allá de las variaciones del tipo de cambio nominal o del valor de comercialización de los productos de esta tierra.
Es por esto que afirmamos lo estratégico de la inversión pública como motor impulsor del desarrollo regional, la cual debe efectivamente volver con acciones para cada región, estableciendo un sistema de complementación equitativa entre la Nación y las Provincias para que no solo el Gobierno Federal establezca las prioridades o criterios de ejecución de obras públicas, sino por el contrario que sean las propias jurisdicciones las responsables de elevar sus propias necesidades emergentes, comprendiendo en estas la intervención de los comunidades a través de sus cuerpos comunales, articulando la acción de los tres estamentos de gestión de nuestro sistema de representacion lo que hace a la incumbencia de carácter ejecutivo. No se trata de crear un nuevo concepto burocrático de administración ni una nueva forma de gestión a la que recurrir, por su naturaleza el presente Fondo resulta en una instancia de complementación entre el gobierno nacional y las provincias para definir, ajustándose a los criterios expuestos en el articulado de la norma, el plan estratégico tanto de obras como acciones que se ejecutarán, con la garantía de disponer de recursos afectados específicamente a este fin que no pueden bajo ningún aspecto ser objeto de otro destino.
La modalidad de la fuente de financiamiento de este Fondo Nacional de Afectación Especifica para el Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Regional, tiene su asignación de recursos el porcentaje deviniente de los derechos de exportación de mercaderías y frutos de origen agroindustrial, que entendemos deben aplicarse ajustados a los parámetros fijados en la presente iniciativa, que resulten en obras y acciones para cada una de las jurisdicciones, sinónimo de aplicar un criterio de estricta justicia en su distribución, afectado a las necesidades emergentes que se enumeran.
Los recursos devinientes de las denominadas "Retenciones", que el tesoro nacional percibe resultan de una magnitud que necesariamente deben tener un claro destino, y por sobre todo una parte de ellos por lo menos, un sentido de redirección a cada región. Estos derechos de exportación no son instrumentos nuevos, son habituales en la historia política Argentina. Recientemente a principios del año 2002, en una situación de emergencia como
nunca vivimos en nuestra historia contemporánea, las entonces autoridades del Ejecutivo Nacional en uso de las prerrogativas emanadas de la Ley 25.561, la cual conocemos declaró el estado de emergencia pública, estableció derechos a la exportación de mercaderías con el objeto de equilibrar los ingresos fiscales a raíz de las gravosa situación por la que atravesaban las finanzas públicas y por el otro su otro sentido se consistió en atenuar el efecto de las modificaciones de los precios internos en lo relativo a los productos de consumo que afectaban el costo de vida de la población.
Estas medidas dispuestas en su oportunidad y que se fueron manteniendo hasta la fecha, a pesar del carácter transitorio que revestían según se desprende de los propios considerandos de la norma, fueron objetos de variaciones en sus conceptos hasta llegar al actual esquema vigente que no solo aumentaron sino que se las dotó de un carácter de "móviles", que sin una articulación diferenciada por volúmenes de producción devienen en una situación de mayor gravosidad que particularmente afectan cada mas a los pequeños y medianos productores, aquellos que llamamos en la literatura rural la patria gringa que frente a ese esquema su grado de rentabilidad sustentable se resiente.
Sin embargo debemos contextualizar un concepto claro, el mismo no pretende eliminarlas, pues sin una esquema de retenciones en este contexto internacional de aumento sostenido de los valores de productos agrícolas que producimos, pensar en eliminarlas resultaría en consecuencias gravosas como son la inevitable escala de precios de los productos de primera necesidad. Bajo este concepto afirmamos que de continuar con el esquema de las denominadas "retenciones", estas sin duda deben ajustarse a un perfil razonable y no confiscatorio garantizando un esquema que mantenga la ventaja competitiva de nuestro país fomentando la movilidad social, mejorando la calidad de vida de todos los argentinos, pues de lo contrario la consecuencia será que al restar incentivo en el tiempo se resentiría nuestra producción por el desaliento a la inversión, con la nefasta consecuencia de tener que abastecernos de productos otrora orgullo de esta tierra por productos importados a valores muy alejados de nuestros poder adquisitivo.
Para esto debemos clarificar el destino de los recursos que la Nación recauda unilateralmente bajo este concepto de Derechos a la Exportación, esto nos motiva a terminar con los asignación cruzadas o subsidios definidos solo por el Gobierno Nacional, esta es el gran cuestionamiento social que las comunidades de nuestras interior tienen y que
se convierten en el temible disparador de falsas contradicciones nefastas del pasado, que solo nos llevan al atraso y al abismo inevitable de la desaparición de las comunidades rurales. En ese orden entendemos que parte de la riqueza generada en cada provincia vuelva en obras y acciones a ella, o es mejor decir poder palpar que los ingresos recaudados vuelven en un fin por todos deseado.
Solo para el año 2008 la estimación ponderada de los recursos que la Nación percibirá por todos estos conceptos, ascenderá a la suma de Treinta y Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos ($ 32.637.000.000), la que si procedemos a desagregarla por la proporción aportada por cada provincia, es visualizada la magnitud de los recursos transferidos que representan en muchos casos cifras superiores a los propios presupuestos de cada estado. A los efectos ilustrativos podemos señalar la proporción en el siguiente cuadro: (publicado en La nación el 01/04/08)
Distribución de la recaudación por retenciones agrícolas
Aporte total por derecho de exportaciones
Tabla descriptiva
A partir de lo expuesto luce manifiesto que el abordar el destino final de parte de esos recursos se torna indispensable para definir una correcta política de estado que englobe la distribución y la afectación específica de los mismos, por eso concebimos que debemos
Aprovechar las oportunidades coyunturales que se nos presenta fomentando la inversión pública como parte de una política de estado, dado que mientras continuemos con situaciones que ameriten sostener los controvertidos derechos de exportación, debemos dotarlos no solo de carácter de ingresos para garantizar el superávit fiscal, sino además como fuente de ingresos genuinos para impulsar la sustentabilidad del crecimiento regional.
Finalmente en el mismo sentido de lo expuesto, creemos que el Congreso Nacional debe desempeñar un rol central en cuanto a la información y control sobre la gestión del Fondo propuesto, ya que por su impronta el papel de la representación popular es esencial para dotar de transparencia y sentido democrático todo lo vinculado al diseño de una política de estado para el desarrollo del país. En pos de fortalecer el principio rector de nuestra constitución, como es el Federalismo, haciendo participar a los actores políticos, sociales y económicos en las estrategias a instrumentarse, única manera de fortalecer la capacidad productiva y competitiva de nuestro sector agroindustrial fomentando de una vez por todas el desarrollo sostenido y equitativo de toda la Argentina.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA