PROYECTO DE TP


Expediente 1217-D-2017
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR PRIORIDAD DE ATENCION A PACIENTES ONCOLOGICOS, EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y EN MEDIOS DE TRANSPORTE DE VIAJES DE CORTA DISTANCIA.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de otorgar prioridad a pacientes oncológicos en tratamiento, tanto en la atención en establecimientos públicos y privados, como en los viajes de corta distancia en transportes públicos o privados. Asimismo dichos pacientes podrán utilizar los espacios previstos para estacionamiento de vehículos por personas con discapacidad.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley, se consideran pacientes oncológicos en tratamiento a todas aquellas personas con diagnóstico de cáncer que tengan que someterse a distintos procedimientos médicos.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación. Este emitirá un certificado de “Paciente oncológico” con la presentación por parte del médico oncólogo de los estudios médicos que acrediten dicha enfermedad, a través de un trámite electrónico cuya modalidad será establecida en la reglamentación de esta ley.
Artículo 4.- Los establecimientos y transportes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la misma.
Artículo 5-. El personal de los establecimientos públicos que denieguen la atención prioritaria prevista en el artículo 1 de la presente Ley, será pasible de recibir las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 30 incisos a) y b) de la Ley 25.164, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.
Artículo 6-. El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ley será pasible de una multa cuyo monto podrá variar entre uno y cinco salarios mínimos establecidos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Articulo 7.- Invitase a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 180 días desde su promulgación.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el lnstituto de Oncología Ángel H. Roffo se define al cáncer como una enfermedad que, por su incidencia, multiplicidad de factores etiológicos, características evolutivas, elevado costo y complejidad de las técnicas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento, sólo puede ser resuelta a través de la actividad concertada de un equipo de salud.
Según los datos recolectados de distintas fuentes tales como IARC, WORLD HEALTH ORGANIZATION y el Instituto Nacional del Cáncer, podemos verificar la creciente evolución de esta enfermedad, no solo a nivel mundial sino también en nuestro país.
La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) ha estimado que durante el año 2008 en la Argentina se produjeron 104.859 casos nuevos de tumores malignos (excluyendo aquellos localizados en piel con histología distinta al melanoma). Esta estimación corresponde para ambos sexos a una incidencia de 206 casos nuevos por año cada 100.000 habitantes (http://globocan.iarc.fr). Estas cifras determinan que, en relación al resto del mundo, la Argentina se encuentre en un nivel medio-alto de incidencia de cáncer. En magnitud, el volumen más importante de casos corresponde al cáncer de mama con más de 18.000 casos nuevos por año (18% del total); seguido por el cáncer de próstata (más de 13.000 casos, 13%).
Las estadísticas de 2012 indican que el cancera causó 8,2 millones de muertes en todo el mundo y casi de 62.000 en la Argentina. En Argentina, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) estimó que en 2012 se produjeron 115.162 casos nuevos de tumores malignos, y en relación al resto del mundo, se encuentra en un nivel medio-alto de incidencia de esta enfermedad. Con estos números, la IARC estimó para la Argentina una incidencia en ambos sexos de 217 casos nuevos por año cada 100.000 habitantes, basándose en datos provenientes del país y otros que pertenecen a países de la región.
El tratamiento varía según el tipo de cáncer y persona. Hay muchos tipos de tratamiento para el cáncer. El tratamiento depende del tipo de cáncer y de qué tan avanzado está. Algunas personas con cáncer solo recibirán un tipo de tratamiento. Sin embargo, la mayoría de las personas reciben
una combinación de tratamientos, como cirugía con quimioterapia o radioterapia. También puede recibir inmunoterapia, terapia dirigida o terapia con hormonas.
Los tratamientos del cáncer pueden causar efectos secundarios, es decir, problemas que ocurren cuando el tratamiento afecta tejidos u órganos sanos. Los efectos secundarios varían de una persona a otra, aun entre personas que reciben el mismo tratamiento. Algunas personas tienen pocos efectos secundarios mientras que otras tienen más. El tipo de tratamiento, así como la cantidad o la frecuencia del tratamiento, edad y otros padecimientos de salud pueden determinar también los efectos secundarios que el paciente pudiera tener. Los efectos secundarios más comunes causados por el tratamiento del cáncer son: Anemia, Caída del pelo (alopecia), Cambios en la piel y en las uñas, Delirio, Diarrea, Dolor, Edema, Estreñimiento, Falta de apetito, Fatiga, Infección y neutropenia, Linfedema, Náuseas y vómitos, Problemas de los nervios (neuropatía periférica), Problemas de memoria o de concentración, Problemas en la boca y en la garganta, Problemas para
2017 año de las energías renovables”
dormir, Problemas sexuales y de fecundidad (hombres), Problemas sexuales y de fecundidad (mujeres), Problemas urinarios y de vejiga, Sangrado y moretones (trombocitopenia), entre otros.
Como hacemos mención estos son varios de los efectos segundarios que un paciente oncológico en tratamiento puede padecer. Es por ello que consideramos que deberían tener prioridad de atención en establecimientos públicos o privados, viaje de corta distancia en transportes públicos o privadas y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, y de esta manera facilitarles el duro y largo proceso (ya que el tratamiento excede los doce meses) que deberán transitar. Muchas veces deberán utilizar el transporte público para llegar a la Clínica y/o Hospital en el cual estén realizando su tratamiento, o para hacer las consultas, monitoreo, con sus médicos (en general las consultas son semanales). Los pacientes oncológicos son cada vez más, y el acceso se dificulta debido a hechos tales como la excesiva distancia hasta el centro de atención, que conlleva el inconveniente de los traslados, los gastos de viaje y alojamiento o la falta de educación para comprender cómo seguir un esquema de tratamiento.
Los pacientes oncológicos en tratamiento también tienen la necesidad de realizar los típicos tramites que realizaban con anterioridad, como por ejemplo pagar una factura de luz, agua, gas, tener prioridad en la fila para pagar dichos servicios les seria de mucha utilidad.
El objetivo de este Proyecto es poder colaborar para modificar la dura realidad que muchas de estas personas deberán transitar.
Por las razones expuestas, solicito a los señores/as Diputados/as, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA AUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)