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PROYECTO DE TP


Expediente 1217-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DETECCION PRECOZ DE LAS ENFERMEDADES PROSTATICAS Y PARTICULARMENTE AQUELLAS AFECTADAS POR CANCER DE PROSTATA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 08/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I:
OBJETO.
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la detección precoz de las enfermedades prostáticas, específicamente la que se refiere al cáncer de próstata.
Art. 2º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención y Asistencia de enfermedades prostáticas y particularmente aquellas afectadas por cáncer de próstata.
CAPITULO II:
DIFUSION DEL PROGRAMA - ORGANOS DE EJECUCION
Art. 3º.- El Programa creado por el artículo 2º, entre sus funciones específicas debe como mínimo:
1. Desarrollar campañas de difusión y concientización social sobre enfermedades de próstata, sus manifestaciones y principales consecuencias.
2. Producir información y divulgarla, sobre acciones para la prevención y diagnóstico temprano de dicha enfermedad, así como de los avances médico científico en su tratamiento, destinados a la actualización constante de los profesionales de la salud.
3. Impulsar las actividades de investigación científica, epidemiológica y clínica para el avance innovador en métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades de próstata especialmente para pacientes con cáncer de próstata.
Art. 4º.- Estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, la implementación campañas preventivas tendientes a difundir las características de enfermedades prostáticas, síntomas, tratamientos y estudios disponibles para detectar cualquier mal o padecimiento de la próstata con inmediata asistencia al enfermo y en igual sentido para aquellas personas a quienes se les hubiere diagnosticado el cáncer en dicho órgano.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud de la Nación elaborará cartillas informativas sobre los avances de la ciencia, tratamientos, cursos y carreras disponibles a nivel nacional, y los logros que el programa obtenga en su accionar a lo largo del país a fin de poder contar con la elaboración de estadísticas que registren la realidad en esta temática y fomentar la expansión de estas actividades. Estará también a cargo de la actualización y capacitación constante de los profesionales de la salud, tanto para médicos generalistas como a los especialistas en la materia.
Art. 6º.- El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, determinará cuales son las prestaciones médicas, psicológicas y farmacológicas, incluyendo recursos de apoyo domiciliarios destinadas a cubrir la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento efectivo de enfermedades prostáticas y del cáncer de próstata debiendo ser incluidas en el PMO.
Art. 7º.- El Programa creado por la presente Ley, impulsará cursos de especialización, a través de convenios, con universidades, centros asistenciales de salud, profesorados, institutos colegiados que estén en relación con esta temática, asociaciones dedicadas a esta enfermedad; a fin de contar con personal médico y asistencial capacitado en esta patología.
Art. 8º.- El Programa creado por la presente Ley, contemplará la implementación en el marco de los centros asistenciales de salud de todo el país, terapias de apoyo y acompañamiento a familiares directos y convivientes de personas que hubieren contraído cáncer de próstata, divulgando los alcances médicos científicos y terapéuticos efectivos para el tratamiento de dicho padecimiento.
Art. 9º.- El Programa creado por la presente Ley, en coordinación con los recursos humanos disponibles en las jurisdicciones que hayan adherido, impulsará el desarrollo de actividades de estadísticas y control para garantizar la calidad de vida de los enfermos de cáncer de próstata u otras afectaciones prostáticas.
Art. 10º.- El Ministerio de Salud de la Nación y las jurisdicciones que hayan adherido evaluarán la posibilidad de promover la creación de protocolos de control y verificación para los pacientes que tuvieran afectaciones en la próstata o que presentaren un estado cancerígeno.
Dichos protocolos incluirán como mínimo:
- Registro de diagnóstico primario indicando el tipo de padecimiento prostático a cargo de médico generalista y especialista.
- Informe Socio Ambiental del paciente y de calidad de vida.
- Estudios, análisis y detección del tipo de enfermedad y medicación acordada.
- En caso de diagnóstico de cáncer, estado en que se encuentra el paciente, estudios, análisis indicados, evolución de cada paciente y conformación de una base de datos de cada enfermo con cáncer de próstata mediante sistema de fichados.
Art. 11º.- El Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con las jurisdicciones que hayan adherido, instruirá a las obras sociales privadas o públicas, nacionales o provinciales, la existencia de ésta Plan de atención para que incluyan en sus cartillas de cobertura los tratamientos preventivos, estudios y análisis de enfermedades prostáticas, como así también los alcances del tratamiento para pacientes con cáncer de próstata que se encuentran incluidos en la presente ley.
Art. 12°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes
Art. 13 º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Art.14°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Moviliza a mi parte la realización del proyecto en cuestión, la alarmante expansión que viene sosteniendo en la población masculina el cáncer de próstata. En diversas entrevistas mantenidas con médicos especialistas en urología, he sido impuesta de la preocupación de estos profesionales al respecto, quienes señalan que, en los últimos Diez años, la enfermedad ha alcanzado en un segmento de varones de 40 años en adelante, un crecimiento sostenido que sobrepasa los estandares normales de tolerancia.
Esta alarma que destacan los especialistas en la materia y que también ha sido el centro de ocupación en Congresos médicos de la especialidad, requiere de un trabajo conjunto de médicos y legisladores, toda vez que no existen leyes que puedan ser utilizadas como herramientas de prevención para ayudar a detener el avance dinámico de la enfermedad.
Frente a estas circunstancias, el estado debe tener una presencia preponderante y efectiva trabajando en materia de prevención, en virtud que su ingerencia coadyuvará a obtener ventajosos resultados para la salud de sus habitantes, particularmente en aquellos que presenten síntomas propios de enfermedades prostáticas.
Por ello, el objetivo que me propongo a través del presente, es llenar el vacío legal existente y crear una ley que apunte a la detección precoz de las enfermedades prostáticas, específicamente la que se refiere al cáncer de próstata, última estación de la enfermedad que, de ser atacado en su origen, evitaría el deceso de hombres que son víctimas del mal.
Nuestra política de salud es activa y penetra en todos los segmentos sociales, pero con mucho más ahínco en aquellos sectores de bajos recursos, para quienes se han mejorado de manera notoria los centros de atención médica, los cuales han sido dotados de infraestructura y equipamiento cuya tecnología, en algunos casos, llegan a ser mejores y más modernos que muchos centros médicos privados, sumando también a lo expresado, la incorporación de profesionales especializados en las diversas ramas de la medicina a quienes se les proporciona espacios aptos e idóneos para una mejor atención de sus pacientes.
De esta manera, no solo se han construido numerosos centros de atención y mejorado algunos existentes (Hospitales, Centros Comunitarios, etc.), sino que también se han realizado campañas publicitarias concientizadoras en los diversos medios de comunicación, mediante las que se hace saber a la ciudadanía en general la gratuidad de estudios y atención de enfermedades que antes solo podían ser atendidas por centros privados o por la afiliación a una obra social. La aplicación de este esquema, ha logrado un efectivo sistema de prevención que se extiende cada vez más, a medida que se superan los vacíos legales, optimizando el servicio público en salud.
Para hacer efectivo este trabajo, debemos reconocer al cáncer de próstata como endemia que requiere una rápida solución legislativa en cuanto a prevención se refiere, que permita lograr la universalización de la detección y el examen de enfermedades prostáticas, hoy reservado casi de manera exclusiva a los operadores privados de salud, toda vez que, los mismos requieren costos que no se encuentran al alcance de todos.
Si bien, en la exposición de estos fundamentos mencionamos a los grupos sociales de escasos recursos -que son importantes-, ello no significa que debamos focalizar que el beneficio legislativo los tenga como únicos destinatarios, sino que buscamos obtener un efecto de concientización masiva que genere una responsabilidad de salud en toda persona de sexo masculino respecto a las enfermedades prostáticas, puesto que, de esta manera, es como buscamos que funcione el pretendido sistema de prevención. Con ello lograremos detener su avance y actuar de manera temprana en pacientes que experimenten anomalías prostáticas, posibilitándolos de acceder a una mejor calidad de vida.
Por otra parte debemos tener presente que la prevención reduce costos y todo estudio primario de la enfermedad de próstata conocido en esta fase, resulta siempre menos oneroso que atender un paciente con cáncer de próstata. La importancia de esta ley permitirá para sus beneficiarios, contar con un lugar de atención a cargo de médicos generalistas y especialistas en la materia, posibilitando a quienes se sientan afectados por esta sintomatología, de acceder estudios gratuitos y recibir la atención temprana que requieran.
Destacable es de mencionar que el Plan de Salud requerido no acarreará mayores costos presupuestarios en materia de salud, sino que, por el contrario, se propone una ley que repose en un trípode conceptual, cuya base sea un plan "Bueno", "Barato" y "de masa", aprovechando a los profesionales médicos especialistas en esta enfermedad que prestan servicios en hospitales y otros centros públicos. La ecuación de costo y beneficio para el estado es una inversión en calidad de vida, por cuanto la prevención aludida, resulta menos costosa cuando se realizan estudios primarios de la enfermedad, frente al gasto que implica la atención bajo el mismo sistema, de un paciente que padece el cáncer de próstata.
Las ventajas de contar con un plan preventivo permitirá: 1º).- Predecir con anticipación la enfermedad, 2º).- La gratuidad y promoción mediante la información, implicará que los beneficiarios acudan a consultas de prevención que es la esencia de la atención primaria, 3º).- La formación de una base de datos y 4º).- Reducir en el futuro su propagación.
En los Estados Unidos de Norteamérica, se ha adoptado este sistema preventivo permitiéndoles reducir la enfermedad de un 2% a un 8%, en nuestro país luego de la implementación de la obligatoriedad para los empleadores, de contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), permitió que las empresas de seguros que absorben estos riesgos, cuenten con un sistema estandarizado del examen de enfermedades prostáticas, que les sirve para asumir la cobertura del seguro, de acuerdo a los resultados obtenidos a través de los exámenes preocupacionales realizados, pero, además, conformar datos estadísticos de relevancia para la medicina específica de las enfermedades prostáticas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA