PROYECTO DE TP


Expediente 1216-D-2018
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE LAS PERSONAS MAYORES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores o el organismo nacional equivalente, el CONSEJO FEDERAL DE LAS PERSONAS MAYORES cuya misión será colaborar con el diseño y la coordinación interjurisdiccional de las políticas públicas dirigidas a la población de SESENTA (60) años y más, y fortalecer sus organizaciones con el fin de promover el ejercicio y goce de sus derechos fomentando un envejecimiento activo y saludable.
ARTICULO 2°: El CONSEJO FEDERAL DE LAS PERSONAS MAYORES será considerado como órgano representativo del conjunto de las personas mayores del territorio nacional ante las organizaciones e instituciones de similar naturaleza en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 3°: Se establecen como funciones del CONSEJO FEDERAL DE LAS PERSONAS MAYORES las siguientes:
a) Coordinar con las distintas jurisdicciones la elaboración de políticas públicas de carácter integral que den cuenta de las necesidades de las personas mayores, respetando las particularidades territoriales, sociales, económicas y culturales de cada región del país.
b) Acordar líneas de trabajo prioritarias que orienten el diseño de un Plan Estratégico Nacional para las Personas Mayores, siguiendo los ejes de lo establecido por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
c) Promover la articulación interministerial en la ejecución de planes y programas relativos a las personas mayores buscando garantizar el enfoque integral y la optimización de los recursos públicos.
d) Participar en el relevamiento y análisis de las políticas públicas relativas a las personas mayores desarrolladas por el conjunto de organismos del Estado Nacional.
e) Impulsar la creación de los Consejos Provinciales y Municipales de las Personas Mayores, como ámbitos de organización y participación de las personas mayores en el diseño e implementación de las políticas públicas.
f) Desarrollar programas de capacitación de los recursos humanos que se encuentran vinculados a la implementación de programas y a la atención directa de personas mayores.
g) Realizar una actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos del universo de las personas mayores.
h) Promover campañas y acciones de sensibilización y concientización sobre el envejecimiento activo, el buen trato a las personas mayores y las relaciones intergeneracionales.
i) Contribuir e impulsar la actividad legislativa y la actualización normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal que contemple los derechos humanos de las personas mayores.
j) Desarrollar un mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores.
ARTÍCULO 4°: ÓRGANOS: El CONSEJO FEDERAL DE LAS PERSONAS MAYORES estará integrado por:
a) Un Plenario.
b) Un Comité Ejecutivo
ARTICULO 5°: El Plenario es el órgano del Consejo Federal de las Personas Mayores responsable de fijar las acciones generales del Consejo y el Plan de trabajo del Comité Ejecutivo.
Será presidido por el Ministro de Desarrollo Social de la Nación y estará integrado por los organismos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires responsables de la política pública destinada a las personas mayores, los organismos del Poder Ejecutivo Nacional con injerencia en la temática, representantes de las comisiones con competencias en la temática de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y representantes de las organizaciones de las personas mayores de todo el país acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones de Personas Mayores (RENOM) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 6°: El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Plenario.
Será presidido por el Director Nacional de Políticas de las Personas Mayores o su equivalente y estará integrado por un (1) representante por región del país de los organismos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 2 (DOS) representantes por región del país de las organizaciones de las personas mayores.
El mismo será de consulta para las cuestiones relativas al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas del sector y tendrá la potestad de invitar a los actores institucionales de la comunidad científica, médica o académica que estime pertinente.
ARTÍCULO 7°: El Plenario del Consejo Federal de las Personas Mayores dictará el reglamento de su funcionamiento como del Comité Ejecutivo, el cual será aprobado en su primera reunión.
En el mismo se establecerá la obligación del Consejo de reunir al PLENARIO como mínimo UNA (1) vez al año y al COMITÉ EJECUTIVO como mínimo TRES (3) veces al año.
ARTÍCULO 8°: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, proveerá las partidas presupuestarias y los recursos humanos necesarios para asegurar la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 9°: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Consejo Federal de las Personas Mayores y a promover y estimular la conformación de los Consejos Provinciales y Municipales de las Personas Mayores del modo en que estimen pertinente.
ARTÍCULO 10°: Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa constituye una representación del Expediente Nro. 6287-D-2016, que fuera debatido en el período de Sesiones Ordinarias 2016 en el seno de la Comisión de Personas Mayores, contando durante dicho proceso con el acompañamiento de la totalidad de los bloques que conformaban la comisión. Habiendo perdido estado parlamentario, se vuelve a presentar la iniciativa.
Durante el siglo XX la proporción de personas mayores aumentó y se estima que se mantendrá esta tendencia en el siglo XXI. Cada segundo dos personas cumplen 60 años (UNFPA, 2012). Para el año 2012 la cantidad de personas mayores en el mundo ascendía a 893 millones y las proyecciones para 2025 dicen que una de cada 5 personas será mayor de 60 años.
A nivel mundial se espera para el año 2050 que haya 2.400 millones de personas con 60 años y más, superando la del grupo de niñas y niños menores de 15 años (UNFPA, 2012).
Para América Latina y el Caribe el grupo de personas mayores de 60 años y más pasará de 60 millones en el 2010 a 190 millones en el 2050.
En nuestro país, entre el año 2015 y 2020 vamos a tener tanta población de la tercera edad como chicos menores de 15 años.
Este fenómeno del envejecimiento poblacional, de carácter global, regional y local debe ir acompañado de legislación y políticas públicas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores.
Nuestra Constitución Nacional, en el artículo. 75. inc. 23) consagra la necesidad de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
En igual sentido, leyes fundamentales de las provincias contemplan los derechos que asisten a los adultos mayores en las disposiciones sobre la tercera edad.
A nivel internacional, ha entrado en vigencia la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores que fue firmada por la República Argentina y se encuentra a la espera de ser ratificada por parte del Congreso Nacional, que reivindica la perspectiva de derechos y la necesidad de adoptar estrategias de largo plazo sobre el envejecimiento poblacional.
En los últimos años, nuestro país ha desarrollado legislación y políticas públicas que van en dicho camino, tales como las moratorias jubilatorias, los incrementos de las jubilaciones mínimas o la sanción de la Ley N° 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Público.
El proyecto de ley que proponemos busca otorgarles fuerza de ley a un ámbito fundamental del Estado Nacional en relación a los adultos mayores. En efecto, el Consejo Federal de las Personas Mayores es quien concentra el trabajo interjurisdiccional, interministerial y la participación de todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores.
El objetivo de institucionalizar el Consejo Federal de las Personas Mayores no busca sólo garantizar su funcionamiento y continuidad sino por sobre todas las cosas, promover un ámbito de dialogo permanente entre los gobierno y las organizaciones representantes de los adultos mayores al momento de identificar sus necesidades, sus demandas y de construir las políticas públicas que brinden respuestas y derechos a las mismas.
El Consejo fue creado por el Decreto N° 457 del 22 de mayo de 1997 reglamentado en el 2002 por la Resolución Ministerial Nº 1113, posteriormente modificada por la 1216/06 y desde su creación ha trabajado, entre otros aspectos, con la consigna diseñar, coordinar y ejecutar políticas, programas y proyectos sociales de promoción y protección destinados a personas con necesidades especiales y adultos mayores a lo largo de todo el territorio nacional.
La propuesta de organización que contempla el presente proyecto incorpora la participación de tres ámbitos fundamentales: la coordinación interjurisdiccional, la participación de las organizaciones representantes de los adultos mayores y la coordinación interministerial involucrando a todos las áreas cuyas políticas estén destinadas a las personas mayores.
No es posible pensar un ámbito de coordinación de políticas públicas en nuestro sistema federal de gobierno sin contemplar la participación de las provincias, así como no podemos admitir que las políticas sean diseñadas sin la participación de quienes serán sus destinatarios y finalmente que las políticas públicas diseñadas requieren una perspectiva integral por parte de los organismos del Estado.
La definición de los órganos que componen el Consejo da cuenta de la voluntad de un conjunto de organizaciones de adultos mayores y los representantes gubernamentales acordaron en el marco de la reunión plenaria que el Consejo Federal de Adultos Mayores desarrollo los días 29 y 30 de mayo de 2006, en base a la cual se introdujeron modificaciones en su funcionamiento a los fines de incorporar nuevas funciones y legitimar la representación de los adultos mayores y la representatividad federal. Además, allí se introdujo la incorporación de mayor cantidad de áreas de gobierno vinculadas a la temática en función de mejorar la capacidad de articulación gubernamental.
A la fecha han sido presentados diversos proyectos que buscaron institucionalizar este ámbito relevante del Estado Nacional, algunos de los cuales han obtenido respaldo de una de las Cámaras del Congreso Nacional, sin haber logrado su sanción definitiva.
El proyecto se suma a los esfuerzos de más de una década de legisladores que han presentado iniciativas similares y lo hacemos con la convicción de que dicho ámbito es esencial para expresar en nuestra organización estatal una realidad que se impone a nivel mundial y que nos demanda mejor legislación y mejores políticas públicas a nivel nacional, provincial y municipal.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)