PROYECTO DE TP


Expediente 1210-D-2017
Sumario: "OBSERVATORIO DE CALIDAD DEL AIRE". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° — Créase el “Observatorio de Calidad del Aire” que medirá la calidad del aire en los grandes centros urbanos, de todas las provincias de la República Argentina.
ARTICULO 2° — Son funciones del Observatorio de Calidad del Aire:
a) Recabar información, acerca de las políticas, estrategias, acuerdos y programas ambientales, sobre calidad del aire promovida desde la autoridad nacional y las provinciales;
b) Debatir y realizar propuestas para poner en agenda necesidades ambientales en materia atmosférica;
c) Delinear y trabajar políticas que contribuyan a mejorar la Calidad del Aire en todo el territorio Nacional;
d) Diagnosticar la calidad del aire en los grandes centros urbanos;
e) Proponer buenas prácticas ambientales que podrán orientar las decisiones en distintos ámbitos institucionales;
f) Elaborar informes, acerca de los resultados obtenidos sobre la calidad del aire en los grandes centros urbanos de las provincias de la República Argentina y remitirlos a la Autoridad Ambiental Nacional a fin estructurar y ejecutar un programa de carácter nacional que involucre todos los aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la
contaminación atmosférica;
g) Definir y proponer parámetros de medición de la calidad del aire;
h) Elaborar una plataforma digital de fácil acceso para toda la población.
ARTICULO 3° — El Observatorio de Calidad del Aire funcionará en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTICULO 4° — El Observatorio de Calidad de Aire tendrá un directorio que estará integrado por:
a) dos integrantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
b) un integrante por cada Provincia que adhiera, correspondiente al área ambiental;
c) dos integrantes, expertos, de Universidades Públicas Nacionales.
ARTICULO 5° — El Observatorio elabora su propio reglamento, pudiendo reformarlo.
ARTICULO 6° — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán solventados con los recursos que la Ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos le asigne al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 7° — Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este proyecto porque vemos la necesidad de contar con informes científicos sobre la calidad del aire de los grandes centros urbanos de la República Argentina, ya que cada día se registran en informes e investigaciones científicas enfermedades relacionadas con la contaminación del aire en las grandes ciudades del mundo.
Existen antecedentes en legislación comparada sobre mediciones de calidad del aire, para contar con información certera y fiable a fin de conocer y estudiar los efectos que tiene la contaminación del aire en la calidad de vida de los ciudadanos y el cuidado del medio ambiente.
Según la OMS en el mundo se producen 3 millones de muertes por año relacionadas a la contaminación del aire exterior. Además se detallan las muertes por enfermedades que acarrea la contaminación del aire en la población y un desglose por enfermedad: 34% - accidente cerebrovascular; 26% - cardiopatía isquémica; 22% - neumopatía obstructiva crónica; 12% - infección aguda de las vías respiratorias inferiores en los niños; y 6% - cáncer de pulmón.
Según la OMS, la publicación de los datos actualizados sobre la contaminación atmosférica es un salto importante en el avance para la prevención de las enfermedades relacionadas con la contaminación del aire, desde nuestro punto de vista es el puntapié inicial para poder comenzar a tomar medidas que mitiguen y prevengan estas enfermedades críticas para las poblaciones mundiales.
Con este proyecto tenemos la intención de reivindicar el Derecho Humano a la salud y la calidad de vida, para lo cual es fundamental un ambiente sano y, para que esto pueda ser realidad, necesitamos información ambiental para tomar las decisiones de políticas públicas que eviten, controlen y disminuyan la contaminación atmosférica.
El Derecho al ambiente sano es un derecho inalienable de la persona, y es una obligación indelegable del Estado garantizar los medios suficientes para hacer este derecho efectivo, así lo determina el Art. 41 de la Constitución Nacional.
Por otro lado la ley 25.831 viene en sintonía con el mencionado artículo en cuanto a la información pública ambiental, pero entendemos que hay que ampliar el espectro de la información, la cual debe ser sistematizada para que, por un lado los ciudadanos tomen conocimiento sobre los riesgos que trae para la salud la contaminación del aire, y por otro que las autoridades dispongan de los dispositivos necesarios para la mitigación de los efectos negativos de la contaminación.
El observatorio trabajará en la realización de mediciones y el control de la calidad del aire, elaborando informes que elevará a las autoridades pertinentes y subirá a un sitio de internet para hacerlo público. Esta información servirá para que las autoridades elaboren políticas para disminuir emisiones de los diversos agentes contaminantes.
Es por esto que pido a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/11/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría