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PROYECTO DE TP


Expediente 1209-D-2013
Sumario: MATERIA : "EDUCACION VIAL". INCORPORAR EN LA CURRICULA, SU ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORAR DE MANERA OBLIGATORIA A LA CURRÍCULA LA EDUCACION VIAL
Art.1: A partir de la presente ley, los educandos que concurran a los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria, tanto de Establecimientos Educativos Públicos o Privados en la República Argentina deberán contener en su currícula como espacio obligatorio, acorde a las pautas establecidas para el cursado y promoción del resto de las materias, uno cuyo objetivo será la investigación tendiente a prepararlos en el estudio y comprensión de la educación vial.-
Art.2: El Ministerio de Educación de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, y con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de educación vial, para que articulen los programas y actividades que cada jurisdicción deberá implementar al momento de la aprobación de dicha currícula. Dicho Ministerio a través de las potestades que reviste podrá convocar a organismos Públicos, Privados y/u ONG´s a tales efectos.-
Art. 3: Los objetivos que deberá tener en cuenta esta currícula referida a la comprensión y estudio de las leyes de transito y educación vial:
a) Incorporar la Investigación y Concientización respecto a las leyes de tránsito y planes de educación vial en todos los establecimientos educativos de la Nación de gestión pública o privada, pretendiendo la formación integral, equilibrada y permanente de los educandos.-
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la Nación, que posean títulos afines o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada sobre la problemática, actual y futura que representa.-
c) Promover actitudes y acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales y sociales.-
d) Prevenir los problemas relacionados en forma general y las consecuencias que resultan de los accidentes de transito.-
Art.4: Las acciones que promueve la nueva currícula obligatoria en Educación Vial en las escuelas están destinadas a los alumnos del Sistema Educativo Nacional que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de Educación Técnica no Universitaria.
Art.5: En toda la Jurisdicción Nacional se garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas, preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la presente ley.-
Art.6: Cada jurisdicción a través de los Consejos de Educación de las provincias, incluirá en la currícula el espacio que se pretende debiendo adecuarlos a los lineamientos que defina el Ministerio de Educación de la Nación que tendrá sustento en los siguientes:
a) Difusión de los Objetivos del Programa en los distintos niveles del sistema educativo.-
b) Incorporación de dicho espacio a sus currículas como una necesidad que encuentra fundamento en la cantidad de accidentes que se producen en todo el territorio Nacional.-
c) Selección de materiales didáctico-pedagógicos que se recomiende utilizar.-
d) Programa de información y formación progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes actuales y los que desarrollen organismos Nacionales y Ong's.-
e) Seguimiento, supervisión y evaluación del desenvolvimiento de las actividades obligatorias.-
Art.7: Las jurisdicciones deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que tienen derecho a estar informados.-
Art.8: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación.-
Art. 9 : Los educandos a partir de los 17 años de edad a final del ciclo lectivo rendirán un examen teórico práctico y al cumplir los 18 el organismo correspondiente a su jurisdicción -luego de los exámenes finales y aprobada su currícula- le hará entrega de su registro de conductor de acuerdo a las normas vigentes.-
Art.10: La autoridad de aplicación de la presente norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.-
Art.11: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestros días la sociedad, la familia y el ámbito educativo debe buscar formar conciencia que permita el control, la prevención y toma de decisiones. Considero que debe ser una acción prioritaria dentro de las políticas de educación ya que el propósito es transmitir conocimientos y desarrollar acciones que no sólo provean de información objetiva y adecuada acerca de la educación vial, sino que generen el desarrollo de actitudes y conductas protectoras de la vida, este proyecto de Ley lo presente bajo el número de expediente 6344-d-2012 correspondiendo al periodo parlamentario 2011 por su fecha de presentacion .-
Por éstos días podemos hablar de las accidentes de tránsito del cual nuestros niños/as y adolescentes no están exentos, al contrario son víctimas y en muchos casos causantes de los mismos; por lo que se torna imperiosa la inclusión de un espacio curricular en el Plan Nacional de Educación que implique a docentes, alumnos, padres y agentes de la sociedad.-
Consideramos que el marco escolar es fundamental en la formación integral del individuo y por ende el mejor instrumento en el conocimiento y prevención de accidentes de tránsito a través de una correcta educación vial para lo que tendremos que articular y comprometer a las distintas organizaciones que conforman nuestra sociedad con el propósito de lograr un cambio sustancial en materia vial, éste "mal" si se me permite llamarlo así se ha generalizado, es por ello que se necesita educar, concientizar, investigar con el propósito de disminuir los riesgos de accidentología vial, y lograr que los educandos en el contexto educativo obtengan los saberes y herramientas necesarios para poder aprender a cuidar su vida y la de los demás .-
Por ello entiendo que las instituciones educativas son el espacio pertinente para el desarrollo de estrategias preventivas, la escuela constituye el laboratorio social donde se procesa un amplio
De allí, el planteo de estrategias preventivas que desde la escuela deben tenerse presente para acompañar el camino de transformación y consolidación de los alumnos y así afianzar los procesos por los cuales niños; púberes y adolescentes puedan llegar a una equilibrada construcción de su ser, y generar los recursos internos adecuados para afrontar los desafíos que les plantea la vida adulta. Porque se entiende que los procesos preventivos forman parte de la promoción y educación, es por ello que postulo la incorporación de la temática EDUCACION VIAL a la currícula escolar. Y debemos abocarnos a la elaboración de una didáctica de la prevención que otorgue a cada docente o idóneo las herramientas adecuadas.-
A los educandos les enseñará y capacitará para que en materia de conducción, sea como conductores o como peatones, estén aptos de conocimientos que les permitan conocer tanto sus derechos como obligaciones en materia vial; de tal modo no podrán excusarse en el desconocimiento.-
Por otro lado al finalizar la escuela secundaria recibirá junto a su diploma el registro de conductor, que a mi parecer tendrá un valor, una connotación y un significado distinto, pues será el resultado de lo aprehendido; de lo vivenciado; de lo investigado y no un mero trámite que se espera ansiosamente hasta la mayoría de edad y que en muchos casos van a "rendir" sin siquiera saber maniobras básicas de manejo.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013