PROYECTO DE TP


Expediente 1207-D-2017
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE ASISTENCIA PEDAGOGICA PARA ESTUDIANTES CON DIAGNOSTICO DE "DIFICULTAD ESPECIFICA DE APRENDIZAJE - DEA -".
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ASISTENCIA PEDAGÓGICA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON DIAGNÓSTICO DEA.
Artículo 1ro.- Inclúyase el inciso f), en el artículo 13° – Derechos de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior -, de la Ley 24.521 – Ley Nacional de Educación Superior; el cual quedará redactado de la siguiente forma:
f) A solicitar, en el caso de habérsele diagnosticado fehacientemente dificultad específica de aprendizaje - DEA, la posibilidad de rendir los exámenes o evaluaciones parciales o finales bajo modalidad oral, y, en caso de ser escritos, contar con un prudencial margen de tiempo para interpretar y dar respuesta o resolución a las preguntas y que estos estén en letra mayúscula y tipografía adecuada para la interpretación de quienes padecen esta problemática, con un interlineado no menor a 1.5
Artículo 2do.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria se funda en la trascendencia de impulsar el cumplimiento del derecho de poder acceder plenamente al bien social de la educación, establecido en el artículo 2° de la Ley 26.206. – Ley de Educación Nacional, por parte de aquellas personas quienes, seguramente luego de haber atravesado grandes dificultades en los ciclos de educación inicial, primaria y media, lograron acceder al nivel de educación superior, padeciendo los trastornos identificados como dificultades específicas de aprendizaje – DEA -, dentro de las cuales se referencian, específicamente, las problemáticas identificadas como dislexia, discalcúlia o disgrafía.
En nuestro País aproximadamente un 9% de la población padece alguna de estas dificultades específicas en el aprendizaje, afectando el desarrollo académico, personal y socio-comunitario, provocando un importante impacto de orden emocional, no solo en el individuo que la sufre, sino en todo su grupo familia.
La Federación Mundial de Neurobiología, ya en 1968, reconocía que una de estas dificultades específicas del aprendizaje, particularmente la dislexia, es un trastorno, una dificultad en el aprendizaje, de origen neurobiológico e impacto psicológico, la cual se caracteriza por generar en las personas que la padecen dificultades en la precisión y / o fluidez al leer o escribir, debido a una carencia de habilidad para el inmediato reconocimiento de algunos grafemas que componen las palabras y, por ende, provocando deficiencias en la destreza para descifrar y deletrear palabras.
Estas dificultades que pueden presentase y persistir, más allá de que los niños reciban una educación continua y posean una inteligencia desarrollada, o estén inmersos dentro de una especial sociocultural que los contenga, son un inmenso bloqueo para el desarrollo de las personas que padecen estos trastornos.
Tanto las DEA en general, como la dislexia evolutiva, en particular, involucran tanto a la adquisición como al desarrollo de la lecto-escritura y es fácilmente detectable en la mayoría de los niños.
Los síntomas más típicos considerados disléxicos son la inmadurez o dificultad fonológica en la emisión de los sonidos del habla, la complejidad en la discriminación de palabras fonológicamente similares, el uso de un vocabulario reducido, las fallas en la evocación o recuperación léxica, entre algunos otros.
Estas dishabilidades pueden estar acompañadas de fallas en la coordinación manual fina y complejidad en el manejo del aspecto fonético-fonológico. Además, y pese a la utilización de un método alfabético, los niños con dislexia presentan dificultad en la alfabetización, en la decodificación alfebética, y poseen una lectura trabajosa, lenta, con errores de omisión y sustitución de letras; como consecuencia de fallas en la aplicación de las reglas de conversión grafema-fonema.
Especialistas en este tipo de problemáticas han establecido que los síntomas evidenciados por las personas que sobrellevan estos bloqueos del aprendizaje, pueden ser los siguientes:
1. A nivel del Lenguaje: dificultades en la decodificación, en la comprensión lectora, errores ortográficos persistentes, inhabilidad para redactar, lenificación en la denominación.
2. En la Escolaridad: rechazo a la práctica de la lectura debido al esfuerzo que demanda esta actividad, provocando gran frustración. Dificultades para estudiar, ya que en los primeros años los niños aprenden “al mirar y escuchar” a su maestra, pero luego requiere de la lectura como instrumento. Grafismo desorganizado que interfiere en la inteligibilidad de la producción escritura. Desorganización en la rutina escolar.
3. En el plano Socio-emocional: baja autoestima, conductas de evitación, abulia, falta de motivación para llevar a cabo tareas formativas.
Por todo lo expuesto es nuestro deber bregar por la promulgación, reglamentación e implementación de normativas que contribuyan al abordaje específico de estas dificultades en el aprendizaje, en el marco de los derechos ciudadanos, en pos de la salud y de la igualdad de oportunidades para los estudiantes. En tal sentido, nuestra propuesta su funda en la inclusión en el artículo 13° - capítulo 3ro “Derechos y Obligaciones”, de la ley N° 24.521., de un inciso particular que garantice los derechos de los estudiantes de Educación Superior, con diagnóstico DEA.
Dicho artículo hace referencia a los derechos que tiene los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior de gozar del derecho al acceso al sistema sin discriminación de ninguna naturaleza, a asociarse libremente, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, a acceder a beneficios económicos y sociales que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, especialmente en el acceso y permanencia en los estudios de grado, a recibir información sobre el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior; a solicitar, cuando se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en los art. 1ro. y 2do. de la ley 20.596. - Ley Nacional Licencia Especial Deportiva, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones, parciales o finales, cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.
En tal sentido, y de la misma manera, es que proponemos que todo estudiante de educación superior, con diagnóstico de DEA, pueda tener la posibilidad de gozar de la oportunidad de realizar toda evaluación, parcial o final, en las circunstancias apropiadas y con el margen de tiempo necesario, acorde a su problemática, para poder plasmar sus conocimientos en la instancia evaluativa.
En tal sentido y es por todo lo expuestos, Sr. Presidente, que solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación de la presente iniciativa parlamentaria.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)