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PROYECTO DE TP


Expediente 1204-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA LECHERIA: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO LECHERO.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Instituto de Promoción de la Lechería.
Artículo 1º: Créase el Instituto de Promoción de la Lechería, que tendrá los siguientes objetivos:
a) Elaborar e implementar un plan estratégico para incrementar la producción, la ocupación, y el valor agregado del conjunto de la cadena de valor láctea.
b) Promover una mayor y mejor articulación entre eslabones de la cadena.
c) Regular la compraventa e impedir el abuso de posición dominante en el mercado de productos lácteos
d) Promover una equitativa rentabilidad entre los diferentes eslabones de la cadena de valor láctea.
e) Garantizar el normal abastecimiento y la accesibilidad de los productos lácteos integrantes de la canasta básica alimentaria.
f) Promover la pequeña y mediana empresa láctea,
g) Promover la industrialización en origen de la leche.
h) Apoyar el incremento y el mejoramiento de los rodeos lecheros.
i) Promover que la producción láctea nacional alcance estándares sanitarios del primer mundial.
j) Promover normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
Artículo 2º: El Instituto de Promoción de la Lechería tendrá las siguientes atribuciones:
a) Implementar políticas sectoriales para la cadena de valor láctea.
b) Desarrollar, sostener y perfeccionar un sistema nacional unificado de estadística de la cadena láctea.
c) Establecer un precio mínimo para la leche entregada en tranquera de tambo
d) Regular el precio de la leche entera al consumo final, con y sin pasteurización,
e) Establecer un sistema de liquidación única, de laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de tambos e industrias.
f) Crear, organizar y dictar cursos de formación y perfeccionamiento sobre producción, sanidad y comercialización de leche.
g) Proponer a las autoridades nacionales, provinciales y municipales normas que favorezcan el desarrollo de las PyMEs en la cadena de valor láctea,
h) Efectuar, publicar y difundir estudios del impacto económico y social en las regiones productivas.
i) Otorgar créditos condiciones promociónales a pequeñas y medianas empresas productoras e industriales, destinados al incremento de de la producción, de la su calidad, de la sanidad y del valor agregado por la cadena Láctea.
j) Efectuar, coordinar y difundir trabajos de investigación y desarrollo enfocados a incrementar la eficiencia, la competitividad, la sanidad y el cuidado ambiental de la cadena de valor láctea.
k) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los productos lácteos argentinos.
Artículo 3º: El Instituto de Promoción de la Lechería será conducido por un directorio integrado por 5 miembros, nombrados por el Poder Ejecutivo:
1) El presidente designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2) Un vocal designado por el Ministro de Economía y Finanzas.
3) Un vocal designado por el Ministro de Industria.
4) Un vocal a propuesta de las organizaciones de los pequeños y medianos productores lácteos.
5) Un vocal a propuesta de las organizaciones de los industriales lácteos.
La participación en el directorio del Instituto de Promoción de la Lechería será a titulo gratuito.
Artículo 4º: El Instituto de Promoción de la Lechería tendrá un presupuesto anual no menor al 0.25% del producto bruto del sector lácteo contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Artículo 5º: La Instituto de Promoción de la Lechería estará sujeta al contralor de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 6º: Créase el Consejo Nacional de Desarrollo Lechero con el objetivo de evaluar, participar y consensuar el accionar de la Instituto de Promoción de la Lechería.
El Consejo Nacional de Desarrollo Lechero deberá reunirse cuento menos una vez al mes.
Artículo 7º: El Consejo Nacional de Desarrollo Lechero estará presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, e integrado por vocales representantes de:
a) un (1) representante de cada una de las Provincias que cuya producción láctea sea equivalente al 0.5% del producto bruto lácteo nacional.
b) un (1) representante de cada una de las entidades de los productores agropecuarios cuyos representados tengan una participación total no menor al 1 % de la producción láctea nacional.
c) un (1) representante de cada una de las entidades representativa del sector industrial cuyos representados tengan una participación total no menor al 1 % del procesamiento lácteo nacional
d) un (1) representante de cada una de las entidades de la comercialización cuyos representados tengan una participación total no menor al 1 % de la comercialización nacional de leche entera.
e) un (1) representante de cada una de las entidades de los consumidores de alimentos debidamente reconocidas.
La participación en el Consejo Nacional de Desarrollo Lechero será a título gratuito
Artículo 8º: El Consejo Nacional de Desarrollo Lechero fijará mensualmente un precio mínimo para la leche entregada en tranquera de tambo, que califique con las condiciones y estándares de calidad, que se deberá determinar en la primera quincena del mes inmediato anterior.
En caso de no alcanzarse consenso en el valor de la leche entregada en tranquera de tambo en el plazo establecido en el párrafo precedente el Instituto de Promoción de la Lechería deberá fijarlo en la segunda quincena del mes inmediato anterior.
Artículo 9º: Los precios fijados por la materia prima de conformidad con el artículo anterior serán de cumplimiento obligatorio en todo el país.
El incumplimiento dará al damnificado el derecho a exigir su cobro por vía judicial, haciendo al infractor pasible de las multas que la autoridad de aplicación establezca.
Artículo 10º: El Consejo Nacional de Desarrollo Lechero podrá aprobar la formación con un aporte obligatorio de los productores, industriales y comercializadores de lácteos, que se establecerá como porcentaje de sus ventas.
Este aporte obligatorio conformará tendrá asignación específica a los objetivos del Instituto de Promoción de la Lechería.
La vigencia del aporte obligatorio requerirá:
a) Su aprobación requerirá de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo Lechero
b) Deberá contar con ratificación legislativa.
c) Regirá en tanto se encuentre vigente el precio mínimo obligatorio.
Artículo 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad lechera ha transitado por distintas etapas durante las últimas décadas. A principios de la década del noventa estaba volcada al mercado interno y no se exportaba más allá del 5 por ciento de la producción. En el transcurso de la década se observó un fuerte aumento de la producción, que pasó de 6.000 millones de litros de leche anuales a 10.360 millones de litros en el año 1999.
En esos años hubo fuertes inversiones, tanto en el sector primario como en la industria láctea, a la par de un fuerte aumento del consumo y un desarrollo sostenido en torno de la calidad diversidad de los productos lácteos.
Hacia fines de 1999 la lechería, al igual que el conjunto de las actividades económicas del país, entra en una crisis de las que comienza a recuperarse en el año 2003. En medio de la crítica salida de la convertibilidad la producción argentina retrocedió a solo 7.900 millones de litros anuales. Se perdió más del 20 por ciento de la producción y se cerraron muchos tambos.
La mayor rentabilidad que ofrecían los cultivos agrícolas, particularmente de la soja, impuso una desigual competencia por el uso de la tierra, provocando la expulsión de muchos productores de la actividad tambera. A partir del año 2003 el sector comienza a recuperarse, se incrementa la producción y mejoran los precios al productor. El 2010 la producción de leche alcanzó los 10.055 millones de litros.
Actualmente la demanda de lácteos en el mundo crece aproximadamente a una tasa del 2,5 % anual, mientras que la producción lo hace solo al 2 %, lo cual torna conveniente la ampliación de la producción láctea y hace previsible el incremento de sus precios en el mercado internacional.
La cadena láctea argentina cuenta con enormes posibilidades de desarrollo para los próximos años, su realización permitirá incrementar la riqueza, las fuentes de trabajo y la accesibilidad de los alimentos en el país.
Además el tambo es la una de las actividades agropecuarias que mas mano de obra ocupa, efectuando un severo aporte a la sustentabilidad y crecimiento de numerosos pueblos en el interior del país.
Por ello consideramos indispensable dotar a la lechería de un ordenamiento legal que, con la participación de todos los actores de la cadena láctea, siente las bases para su desarrollo y sustentabilidad. Para ello proponemos la creación del Instituto de Promoción de la Lechería cuyos objetivos son:
Elaborar un plan estratégico para incrementar la producción, la ocupación, y el valor agregado del conjunto de la cadena de valor láctea.
Promover una mayor y mejor articulación entre eslabones de la cadena.
Regular la compraventa e impedir el abuso de posición dominante en el mercado de productos lácteos
Promover una equitativa rentabilidad entre los diferentes eslabones de la cadena de valor láctea.
Garantizar el normal abastecimiento y la accesibilidad de los productos lácteos integrantes de la canasta básica alimentaria.
Promover la pequeña y mediana empresa láctea,
Promover la industrialización en origen de la leche.
Apoyar el incremento y el mejoramiento de los rodeos lecheros.
Promover que la producción láctea nacional alcance estándares sanitarios del primer mundial.
Promover normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
El accionar del Instituto de Promoción de la Lechería deberá estar consensuado en el ámbito del Consejo Nacional de Desarrollo Lechero. El objetivo de este consejo es generar un lugar donde el conjunto de los integrantes de la cadena láctea acuerden las políticas para el desarrollo del sector.
Los problemas de concentración en la etapa del procesamiento hacen necesario la existencia de un precio mínimo para la leche entera en boca de tambo. Entendemos que el Consejo Nacional de Desarrollo Lechero será la institución adecuada para establecerlo, pero a fin de evitar la carencia de un precio mínimo de la leche es que entendemos que en caso de no obtenerse el mencionado consenso será el propio Instituto el encargado de fijarlo.
Por último proponemos se efectúe un acuerdo en conjunto de la cadena láctea, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Lechero, que permita incrementar los fondos destinados a desarrollo del sector mediante la imposición de una carga económica a los integrantes de la cadena.
Por todo lo expuesto aconsejamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA