PROYECTO DE TP


Expediente 1201-D-2015
Sumario: UNIVERSIDADES PUBLICAS: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON GUARDERIAS PARA HIJOS DE 60 DIAS A 5 AÑOS DE ALUMNOS REGULARES Y DE EMPLEADOS QUE ACREDITEN RELACION DE DEPENDENCIA CON ESAS CASAS DE ESTUDIOS.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Todas las Universidades Públicas de la Nación deberán contar con guarderías para los hijos de entre 60 días y los 5 años de edad de sus alumnas/os que puedan acreditar ser alumnos regulares y de la/s empleadas/os que puedan acreditar relación de dependencia con esa casa de estudios.
ARTÍCULO 2°.- Las guarderías deberán funcionar en las mismas instalaciones edilicias donde funcionan las diferentes facultades o en su defecto, en un radio no mayor a 10 cuadras a la redonda del establecimiento en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Las guarderías deberán contar con personal debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Formación Docente a cargo del Ministerio de Educación, posteriormente a tener aprobado un curso y examen psicopedagógico dictado y aprobado respectivamente por el mismo Instituto.
ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de esta ley quedará bajo la supervisión y administración del Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de promulgada.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este Honorable cuerpo un proyecto de ley que tiene por finalidad garantizar que en la Universidades Públicas de nuestro país, que tanto la/os empleadas/os como la/os alumnas/os tengan acceso a guarderías para poder dejar a sus hijos mientras cumplen sus tareas o realizan sus estudios.
Como bien sabemos, las Universidades Públicas en nuestro país se caracterizan por ser gratuitas, es decir que a los alumnos no se les cobra arancel para estudiar en ellas. Sin embargo, también sabemos que a dichas universidades, asisten personas de todas partes de país con disponibilidad de recursos absolutamente diferentes. Dicha disparidad entre el alumnado es la que nos ha impulsado a presentar un proyecto de estas características. Entendemos que hay muchos estudiantes que tiene hijos menores y que al momento de cursar la carrera que escogieron, el hecho de no tener con quien dejarlos, se ha convertido en un verdadero impedimento.
Si bien la ausencia de recaudos para asistir esta problemática es generalizada, existen ejemplos en contrario, aún con grandes limitaciones. Por ejemplo, hay universidades que brindan Becas de Guardería, como ejemplo la Universidad Nacional de Quilmes que otorgó durante el 2011 tan solo 12 becas de guardería, que tienen como objetivo la contribución al pago de las cuotas de guardería de los alumnos, que tienen hijos de entre 45 días y 4 años de edad. Sin embargo, las mismas son de un monto tan reducido que no se ajusta a los costos actuales de una institución de estas características -$250 al mes- y que además para obtenerlas, se debe demostrar que su hijo asiste a una guardería privada, la cual tiene un costo - entre $800 y $850 al mes- muy superior al monto de la beca entregado por la casa de estudios.
Creemos que el Estado debe ser inclusivo y abogar por la igualdad de todos los ciudadanos. En este sentido, entendemos fundamental todo lo que tenga que ver con el fomento a que los jóvenes que deseen seguir estudiando en una carrera de grado puedan hacerlo sin inconveniente alguno.
Por eso, consideramos que la falta de instalación de una guardería dentro del establecimiento educativo, no es tan solo una traba para que los padres puedan continuar con sus estudios, sino un claro desconocimiento de una problemática evidenciada en muchas universidades públicas y que imposibilita a muchos estudiantes proseguir con sus estudios superiores.
Según datos del Banco Mundial pertenecientes al año 2009, en la Argentina 56 de cada 1000 nacimientos se dan entre jóvenes de entre 15 y 19 años de edad. Por esta razón, entendemos que no tan solo no es una cuestión menor sino por lo contrario, que es una cuestión de suma importancia si estamos convencidos que en nuestro país la educación debe ser un asunto prioritario y fundamental.
El presente proyecto es reproducción del expediente 2108-D-2013 de mi autoría. Por los motivos hasta aquí expuestos es que solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA