PROYECTO DE TP


Expediente 1196-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA DIFUSION Y EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS. CREACION.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA DIFUSIÓN Y EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS
Artículo 1°.- Creación del Programa. Créase el Programa Nacional para la Difusión y el Fomento de las Buenas Prácticas Agrícolas.
Artículo 2°.- Definición de las Buenas Prácticas Agrícolas. Las “Buenas Prácticas Agrícolas” (en adelante, B.P.A.) se define como “una manera adecuada de producir y procesar productos agrícolas, de modo que los procesos de siembra, manejo, protección, cosecha y poscosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente”.
Artículo 3°.- Objetivos del Programa. Los objetivos del programa son:
a. Promover que la producción agropecuaria y sus derivados, no hagan daño a la salud humana y/o animal, ni al ambiente;
b. Fomentar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores rurales y agropecuarios;
c. Difundir las técnicas para el buen uso y manejo de los insumos agropecuarios;
d. Generar y/o adoptar de instituciones público-privadas ya existentes que se dediquen al estudio o tengan vinculación con las B.P.A. información y documentos guía sobre éstas que sirvan para brindar capacitación.
e. Brindar apoyo a las asociaciones público-privadas que se dediquen a la difusión de las BPA.
f. Fomentar el agregado de valor a los productos realizados conforme a las BPA, reconociendo los beneficios que las mismas conllevan, mediante la distinción de productos agropecuarios sustentables y posibilitando el posicionamiento de los mismos en mercados nacionales e internacionales.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Agroindustria de la Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Éste, fijará, por vía reglamentaria, los términos para la concreción del programa, velando, además, por su cumplimiento.
Artículo 5°.- Formas de llevar adelante el Programa. El Programa Nacional para la Difusión y el Fomento de las Buenas Prácticas Agrícolas se llevará adelante de diversas formas. A saber, mediante:
a. Campañas de difusión de las BPA mediante medios gráficos, radiales, televisivos y virtuales, incluyendo juegos y aplicaciones para dispositivos móviles.
b. Charlas, talleres, congresos, seminarios y cursos, para capacitar sobre el manejo responsable de insumos y recursos en el marco de las B.P.A. y las diferentes formas de su implementación. La modalidad de los cursos será presencial o virtual. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá delegar en el INTA la confección y/o planificación de los charlas.
c. Provisión a los asistentes de los encuentros mencionados en el inc. b) del presente, de materiales instructivos que elaborará la misma Autoridad de Aplicación o de los que adopte de otras instituciones en las que participe.
d. Promover la formación de grupos de productores, los que recibirán asistencia para la implementación de buenas prácticas agrícolas.
e. Firma de convenios académicos con universidades y organismos técnicos relacionados con el sector agropecuario para la enseñanza, difusión y especialización de las B.P.A.
f. Celebrar convenios con Gobiernos provinciales y municipales para dar efectivo cumplimiento a la difusión y fomento de las B.P.A.
g. Instaurar el “Día de las Buenas Prácticas Agrícolas”, fecha en la que se llevarán a cabo tareas de difusión y fomento de esta forma de producción.
h. Realización de muestras interactivas y ferias, en distintas ciudades del país, donde el espectador se capacite en forma entretenida.
i. Otras actividades de promoción que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
Artículo 6°.- Financiación del Programa. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente programa serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma."
Artículo 7°.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días a partir de su promulgación.
Art. 8°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que estamos presentando contempla la creación de un Programa Nacional cuyo principal objetivo es la difusión y el fomento de las Buenas Prácticas Agrícolas (B.P.A.).
El INTA, define a las BPA como “acciones involucradas en la producción, procesamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la inocuidad del producto, la protección del medio ambiente y del personal que trabaja en la explotación”, aclarando además que, “en el caso de los productos pecuarios involucra también el bienestar animal”.
A su vez, la Red de Buenas Prácticas Agrícolas -espacio interinstitucional de diálogo entre las principales entidades públicas y privadas del país que desarrollan BPA en el país- las caracteriza como, “una manera adecuada de producir y procesar productos agrícola, de modo que los procesos de siembra, manejo, protección, cosecha y poscosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente”, agregando que las mismas: “promueven que los productos agropecuarios no hagan daño a la salud humana y animal ni al medio ambiente; protegen la salud y la seguridad de los trabajadores; y tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agropecuarios”.
En definitiva, de las distintas definiciones expuestas, nos queda una idea clara y concreta en cuanto a qué nos referimos cuando hablamos de BPA. Queremos destacar que todo ello conduce al logro de la inocuidad y la calidad de los alimentos y productos agropecuarios; a cumplir con normas de higiene y seguridad en el empleo agropecuario; respetar y cuidar el ambiente y el entorno en el que se desarrolla la actividad agropecuaria, y a un uso racional y sustentable de los recursos biológicos y económicos.
El programa que proponemos, enmarcado en la órbita del Ministerio de Agroindustria de la Nación, centra sus objetivos en la difusión del modelo de producción mencionado anteriormente. El abordaje de las B.P.A. que promovemos se caracteriza por ser integral, teniendo en cuenta la relevancia de las tres dimensiones -social, ambiental y económica- como consecuencia de la implementación de esta modalidad de producción agropecuaria.
En este sentido es que consideramos que la aplicación del Programa Nacional para la Difusión y el Fomento de las Buenas Prácticas Agrícolas será una herramienta eficaz tanto para los productores agropecuarios como para los trabajadores en todas las etapas del proceso, cuidando la preservación del ambiente donde se realizan.
La efectiva implementación del programa contribuirá a una mejora cuantitativa y cualitativa de la producción, acompañando al sector agroindustrial ante los nuevos desafíos que presenta el contexto nacional e internacional. El asesoramiento, la producción y difusión de información sobre las B.P.A. promoverán innovación en el sector agropecuario, espacios de intercambio entre productores y fomentará la colaboración articulada para el desarrollo de la agroindustria.
No podemos dejar de mencionar la importante ventaja económico-financiera que trae aparejada para el productor la utilización de estas prácticas, debido a que le proporcionan información útil sobre su propio negocio, ayudándolo a una mejor toma de decisiones.
Además, las empresas agropecuarias que utilicen las B.P.A. podrán acceder y colocar las producciones en diversos mercados internacionales que exigen -mediante diferentes normativas y protocolos de uso- la implementación de este tipo de prácticas, obteniendo así una mayor rentabilidad y mejorando la imagen interna e internacional de la empresa productora involucrada, e incluso de la región donde se encuentra la misma.
Asimismo, merece ser resaltada la fase ambiental en la promoción de las B.P.A. Esta modalidad productiva, al tener en consideración el cuidado y protección de la salud humana y el ambiente, reduce significativamente las posibilidades de contaminación del producto en todo el ciclo.
Tal como mencionamos anteriormente, cabe destacar que la implementación de las B.P.A. se refiere a todo el ciclo productivo desde la actividad primaria, pasando por el transporte, almacenamiento, empaque, y hasta la disposición final, es decir, abarca el ciclo completo de la producción agroindustrial.
En otro orden de ideas, y en conexión con la referida inocuidad de los alimentos a través de la aplicación de las B.P.A., cabe recalcarse la normativa vigente en Argentina en términos de control.
El Decreto 815/99 mediante el cual se estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (S.N.C.A.), velando por el efectivo cumplimiento de las normas contenidas en el Código Alimentario Argentino, donde se encuentran contenidas todas las reglamentaciones referentes a elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de alimentos para consumo humano.
El sistema antes mencionado, se compone de tres organismos que se encargan de dicho control: la Comisión Nacional de Alimentos (CO.N.AL.), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
Por otro lado, consideramos relevante hacer mención a recomendaciones que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en conjunto con el INTA y el SENASA, plasmó en un documento en relación a las BPA en el año 2008.
El mismo hace foco en la tarea de difusión en medios y propaganda oficial, el fomento del trabajo en escuelas agrotécnicas, la promoción de la diferenciación, estímulo y reconociendo de productores agropecuarios que utilicen BPA y la articulación coordinada de acciones entre organismos nacionales provinciales y municipales para alcanzar la eficiencia y la no superposición de tareas. Consideramos que nuestro proyecto se encuentra en sintonía con los objetivos expuestos en este documento.
La tendencia mundial y nacional es que las buenas prácticas agrícolas vayan en aumento y se refleje en distintas herramientas concretas de difusión al productor al momento de producir de manera sostenible, cuidando el ambiente, los trabajadores y la propia producción. A raíz de esto, entendemos que este proyecto de Ley colabora con este nuevo paradigma que de aplicarse correctamente va a mejorar, entre otras cosas, la calidad e inocuidad de los alimentos.
Es por ello que desde el Ministerio de Agroindustria actualmente se está trabajando en políticas activas sobre BPA, específicamente en el área de la Dirección de Cultivos Extensivos. Se están desarrollando diversos proyectos y actividades que avanzan en concordancia con lo expuesto anteriormente.
En virtud de lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento con su voto positivo de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN DEL BICENTENARIO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA