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PROYECTO DE TP


Expediente 1194-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES REALIZADOS A LAS BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES, EN ESPECIAL LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE TODO EL PAIS, DURANTE EL AÑO 2014 Y LAS PROYECTADAS PARA EL AÑO 2015.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe sobre los controles realizados a las bocas de expendio de combustibles, en especial las Estaciones de Servicio en todo el país, durante el año 2014 y las proyectadas para el año 2015, y en especial detalle:
a) Ejecución de las inspecciones a las bocas de expendio de combustibles, acompañe documentación sobre el régimen de aplicación de la autoridad a cargo y convenios con organismos intervinientes;
b) Con qué periodicidad se efectúan los controles a las bocas de expendio de combustibles, acompañe información detallada de las inspecciones realizadas;
b) En el supuesto de que las inspecciones no sean periódicas o conforme a una organización sino aleatorias, indique cuales son los motivos que determinan la inspección, acompañe la información requerida;
c) Indique si de las inspecciones efectuadas se han detectado infracciones o anormalidades en el suministro o calidad de los combustibles despachados, de los surtidores o de cualquier otra anomalía detectada, detalle las mismas;
d) Qué medio se encuentra disponible para que los usuarios de las estaciones de servicio en todo el país puedan canalizar las denuncias ante el Estado Nacional, informe y detalle;
e) Qué procedimientos se han iniciado con respecto a las infracciones detectadas, estado de los mismos y sanciones establecidas, detalle;
f) Qué controles se prevén para verificar el efectivo cumplimiento por parte de las Empresas Distribuidoras de la calidad de los combustibles suministrados, detalle y acompañe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En esta oportunidad, presentamos un proyecto por el cual solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que nos informe sobre los controles que se realizaron a las bocas de expendio de combustibles, teniendo como especial objeto las Estaciones de Servicio que se encuentran distribuidas en todo el país, durante el año 2014 y las realizadas y proyectadas para el año 2015.
Los motivos de este pedido de informes son la escasa información suministrada por los organismos del Estado encargados de controlar las bocas de expendio de combustibles y la inmensa cantidad de usuarios de estaciones de servicio que a través de los medios de comunicación y en especial en la web expresan sus reclamos por fallas mecánicas e inconvenientes varios atribuibles a la falta de calidad de los combustibles suministrados o de la cantidad solicitada.
Señor presidente, no está bien que las personas que utilizan a diario las estaciones de servicio en todo el país no encuentren otro medio más eficaz que la web para reflejar su descontento e indignación ante la impotencia que sienten de no ser escuchadas ni ver resguardados sus derechos.
Es necesario solucionar los problemas de las personas y para resolverlos es imprescindible contar con la información que creemos que los organismos estatales, en especial la Secretaria de Energía de la Nación y la Subsecretaría de Combustibles, poseen.
Sabemos que a través de los años el parque automotor y la industria que utiliza los combustibles fue creciendo a un nivel constante y que los mismos no fueron acompañados por el incremento en los niveles de producción de combustibles, llegando a tener que importar recursos que en la Argentina se encuentran disponibles. No obstante ello, tampoco se intentó detener el cierre de las Estaciones de Servicios, quedando cada vez menos y a mayores distancias que hacen por lo menos dificultoso el acceso a este bien necesario y en épocas escaso por no decir sin suministro.
La ley 17.319 llamada de Hidrocarburos, regula las actividades dentro de la cual se encuentra la comercialización de las naftas, la inspección y fiscalización y la designación de la autoridad de aplicación encargada de fiscalizar el ejercicio de estas actividades. En base a ello el artículo 2º estipula que: "Las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo." En el Titulo V (Inspección y Fiscalización), artículo 75º expresa que: "La autoridad de aplicación fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.....", en el artículo 76º aclara que: "Las facultades acordadas por el artículo precedente no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas al Estado por otras leyes, con cualquier objetivo de gobierno, cuyo cumplimiento también autorice inspecciones o controles oficiales.", y en el artículo 78º estipula que: "Para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la autoridad de aplicación podrá hacer uso de los medios que a tal fin considere necesarios.". En lo que se refiere a la autoridad de aplicación esta expresado en el artículo 97º del Titulo IX (Autoridad de Aplicación) que expresa " La aplicación de la presente ley compete a la Secretaría de Estado de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones que determina el artículo 98º."
Siendo la Secretaría de Energía y Minería la autoridad de aplicación de la ley de hidrocarburos hallamos que, en los considerandos de la Resolución dictada por la misma número 217/2001 se menciona que, desde 1999 vienen desarrollando en forma conjunta el Programa Nacional de Verificación de Combustibles, habiendo suscripto un acuerdo de colaboración mediante un convenio con el I.N.T.I. En los mismos considerandos se agrega que en la fecha 31 de julio de 2001 la Secretaria de Energía y Minería y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) - Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del INTI (SISTEMA INTI), suscribieron un nuevo acuerdo modificatorio del de colaboración en vigencia, por cual el INTI se ha comprometido a cumplir con los roles establecidos en esta resolución.
En la parte dispositiva de la Resolución 217/2001 de la Secretaría de Energía y Minería encontramos que se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles el Programa Nacional de Control de Calidad de los Combustibles. En la Resolución se menciona que el servicio de inspección estará a cargo del INTI, que en todas las etapas en la comercialización de naftas, esto es, las estaciones de servicio, las plantas de despacho, los importadores, los distribuidores y los comercializadores estarán sujetos a las inspecciones, que se expedirá un certificado de calidad cada vez que se concrete el resultado de una inspección sin novedades, que deberá ser exhibido por el operador de la estación, que asimismo se informará inmediatamente a la Subsecretaria de Combustibles, a la empresa petrolera y/o al operador en caso de encontrarse anomalías en los controles realizados y que adicionalmente, cada quince días el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo (SISTEMA INTI) informará a la Subsecretaría de los resultados de las inspecciones realizadas entre otras.
En el Anexo l de la Resolución detalla que se hará la inspección de la Boca de Expendio, de las condiciones de seguridad, del control volumétrico del caudal expendido, de la toma y retiro de muestras, de la verificación de la obligación de exhibir la calidad de productos, de la confección del acta y de las muestras extraídas.
En el año 2003 mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por el mismo decreto se transfieren a dicho Ministerio las áreas de Energía provenientes del ex Ministerio de Economía. En el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo. Finalmente el 26 de noviembre de 2003 se aprueba el Decreto Nº 1142/2003 por el cual en el artículo 1º se sustituye el Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 27 - Objetivos de los niveles políticos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - los que quedaron redactados de conformidad con el detalle obrante en la Planilla que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente; y por el artículo 2º se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If,Ig, Ih, Ii, II y III, forman parte integrante de este decreto.
En la planilla anexa al artículo 1º del decreto 1142/2003, encontramos los objetivos de la Secretaría de Energía y de la Subsecretaría de Combustibles. Dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Combustibles encontramos en el punto 1 la función de "Asistir en la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes."; en el punto 4 la de "Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319....".
En la actualidad hemos verificado la página web del INTI y en la parte de convenios firmados (lista de convenios recibidos año 2012) encontramos que en la fecha 01/02/2012 existe un convenio firmado con el Ingeniero Daniel Cameron sobre el Programa Nacional de Control de Combustibles. El inconveniente es que en particular este documento no se halla disponible como si se encuentran los otros documentos suscriptos por el INTI en versión de pdf. En el mismo sentido podemos mencionar que no encontramos documentación respaldatoria en la Secretaria de Energía.
En la página web del INTI-Química | Proyectos de interés, encontramos una mención al Programa Nacional de Control de Calidad de Combustibles. En su explicación dice que por requerimiento de la Secretaría de Energía se realiza el control de la calidad de los combustibles y que tiene como objetivo ejercer el control de la calidad de naftas y gasoil comercializada en todo el territorio nacional. Las actividades comprenden la inspección y muestreo de la mitad de las estaciones de servicio del país durante un período anual, y la evaluación de la calidad del combustible según las normas técnicas correspondientes.
Estas Leyes, Decretos y Resoluciones hacen que los derechos de los usuarios estén protegidos, sin embargo en la práctica las personas se ven afectadas por la carga de combustibles de una diferente calidad y hasta diluida con agua, o la venta de menos cantidad de combustible que el solicitado, por supuesto pagando el precio del que se solicitó.
Es por ello que solicitamos los convenios que se encuentran firmados con el INTI para saber la forma de cómo operan los controles que se efectúan a las Estaciones de Servicio en particular además de las anomalías detectadas o infracciones encontradas y los sumarios, denuncias, procedimientos y multas aplicadas.
Señor Presidente en este sentido y con la información oficial que se remita, llevaremos a cabo las acciones que estén en nuestra competencia desde esta H. Cámara de Diputados, con el fin de contribuir a la erradicación de esta problemática.
Por los motivos expresados solicitamos de nuestros pares el acompañamiento en este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)