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PROYECTO DE TP


Expediente 1192-D-2009
Sumario: DISPONER LA REVISION DE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 - Revisión. Dispónese la revisión de la totalidad de la Legislación Nacional vigente.
Art. 2 - Derogación Automática. Las leyes que no fueran ratificadas expresamente hasta el 30 de Noviembre del año 2009, quedarán derogadas automáticamente.
Art. 3 - Ratificación Parcial. Dentro del plazo previsto en el art. 2º, El Congreso de la Nación, podrá ratificar parcialmente aquellas leyes necesarias, debiendo manifestar expresamente en dicha oportunidad, qué aspectos quedan sujetos a revisión.
Art. 4 - Caducidad parcial. Los aspectos de aquellas leyes ratificadas parcialmente, que no fuesen revisados en el plazo previsto en el art. 2º, quedarán caducos automáticamente.
Art. 5 - Reordenamiento. Digesto. Las leyes que sean ratificadas total o parcialmente con más las que sean dictadas dentro del plazo previsto en el art. 2º deberán ser agrupadas temáticamente en el repertorio que aprobará en conjunto el Congreso de la Nación, una vez finalizada la revisión o vencido el plazo estipulado precedentemente.
Art. 6 - Procedimiento. Elaboración. El Congreso de la Nación será el encargado de la confección del Digesto Jurídico Argentino en los plazos señalados en el art. 2. Dispónese a tal fin, el traspaso al Congreso de la Nación, de toda la documentación atinente al trabajo encomendado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el estado en que se encuentre, contando para ello con un plazo de 30 días desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.-
Art. 7 - Las leyes y decretos a dictarse a partir de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino, deben encuadrarse en la correspondiente categoría jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de éstos, y será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico Argentino. El poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el poder Ejecutivo respecto de los reglamentos.
Art. 8 - Las modificaciones a las leyes y reglamentos integrantes del Digesto Jurídico Argentino deben ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados. La ley o reglamento de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento.
Sin perjuicio del encuadramiento en las categorías correspondientes las normas dictadas por organismos supranacionales o Intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte, deberán ser referenciadas en los casos que corresponde.
Art. 9 - Deróguese la Ley 24.967 y sus decretos reglamentarios.
Art. 10 - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional 24.967 promulgada el 18 de Junio de 1998 dispuso la elaboración de un digesto jurídico argentino para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales vigentes y su reglamentación, respondiendo a la necesidad de reafirmar uno de los principios básicos del sistema republicano, cual es la publicidad de los actos de gobierno y el afianzamiento de la seguridad jurídica.
Esta consolidación de la legislación nacional, daría al Estado, una herramienta técnica de ayuda que facilite la elaboración de nuevas normas, generales o individuales, y evite la ambigüedad, oscuridad y vacíos legales; Y a Los Habitantes de la Nación, un medio de conocimiento, con mayor precisión y certeza, de la normativa que los rige.
Con el objeto de poner en ejecución esta tarea, el poder ejecutivo dictó los decretos Nº 1050/1998, 249/2000, 715/2001 y 1023/2005; designando la comisión de juristas, y encomendando su realización a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, mediante licitación pública, que fue ganada y adjudicada por ésta.
Sin embargo los plazos y luego prórrogas que se establecieron para su realización, finalmente no se cumplieron, haciéndose menester poner fin a la tarea emprendida pero de un modo mas eficiente y celérico.
Esta necesidad de sistematización viene también impuesta por profundos cambios sociales y el fenómeno progresivo de dispersión de las leyes, con las nefastas consecuencias que esto implica.
Un caso modelo se dio en la provincia de San Luis, en donde, mas de 5.000 leyes fueron analizadas por sus legisladores, derogándose aquellas que tenían objeto cumplido, aquellas que sólo figuraban en el nomenclador sin soporte documental, leyes prescriptivas de épocas sin vigencia democrática, leyes que pudieron ser subsumidas en una nueva ley formando un texto ordenado de normas vigentes, leyes desactualizadas, etc; Y concluyéndose gracias a la vocación de servicio de senadores y diputados que trabajaron con ahínco y sin desmayo forjando la actual estructura legal de la Provincia de San Luis.
El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS, creado por la Ley Provincial Nº 5383". fue realizado en el plazo establecido, encontrándose sus actuales 500 leyes plenamente ordenadas, publicadas, vigentes y conocidas por todos los ciudadanos de la Provincia de San Luis.
Teniendo en cuenta la gran importancia histórica, jurídica, política, económica e institucional que representa el tema, como también el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley 24.967, sin resultados concretos, y la incertidumbre con respecto al momento en que se dará término a la revisión definitiva, es que solicito a los Señores Diputados Nacionales, el acompañamiento al presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1839/2009 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 12/08/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0452-D-11