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PROYECTO DE TP


Expediente 1187-D-2016
Sumario: UTILIZACION DE DISPOSITIVO ELECTRONICO DE RASTREO CON SISTEMA DE GEOREFERENCIA PARA CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE RASTREO CON SISTEMA DE GEOREFERENCIA PARA CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 1°: Los magistrados de todo el país y de todos los fueros que impongan medidas de prohibición de acercamiento y/o de exclusión del hogar en el marco de procesos sobre hechos cometidos en el contexto de las leyes de violencia familiar y de protección integral de las mujeres, deberán decidir sobre la necesidad de controlar el cumplimiento de la medida mediante la utilización de un dispositivo electrónico de rastreo con sistema de georeferencia.
ARTICULO 2°: Las resoluciones judiciales indicadas en el artículo precedente deberán notificarse a La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación, indicando perímetro de restricción y demás datos que resulten necesarios para el adecuado control de la medida, los que serán establecidos reglamentariamente.
ARTICULO 3º: Agrégase como inciso "i" del artículo 3° de la ley 27.080 el siguiente:
"i) El control del cumplimiento de las resoluciones judiciales de prohibición de acercamiento y/o de exclusión del hogar en procesos penales por hechos cometidos en el contexto de las leyes de violencia familiar y de protección integral de la mujer."
ARTICULO 4º: Autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a proponer al Poder Ejecutivo las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias conforme los parámetros de la ley Nº 23.853 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con la propuesta realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 6º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En una realidad en la que se observan con inusitada frecuencia comportamientos violentos contra las mujeres, reflejados en conductas que no sólo afectan su integridad psicofísica, sino todos los aspectos de la vida y de las relaciones interpersonales, es nuestra obligación diseñar y proponer mecanismos que posibiliten el adecuado abordaje de esta problemática.
En ese sentido, en el ámbito nacional existen instrumentos normativos dirigidos a otorgar amplia protección a la mujer, en el entendimiento de que constituye una obligación indelegable del Estado garantizar las condiciones indispensables para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
En esa línea se han sancionado la Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar y la Ley 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta última constituye un modelo normativo de protección de las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, contemplando mecanismos de intervención urgente de la Justicia ante situaciones de violencia de género.
Ahora bien, las problemáticas de género se han profundizado y es el Estado, en sentido amplio, quien debe acudir al mejoramiento permanente de los instrumentos disponibles para beneficio de la ciudadanía, en especial, cuando un sector se encuentra atravesando una situación manifiestamente crítica.
En este contexto, debemos tener presente que el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 257/15 dispuso suspender la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, indicando en su parte considerativa, que no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada de esa norma en el plazo oportunamente establecido. Asimismo, el citado Decreto modificó y sustituyó artículos de las leyes N° 27.148, N° 27.149, N° 27.150, N° 27.198, referidas a la implementación progresiva del nuevo sistema procesal.
El motivo de esta reseña reside en que el artículo 29 de la ley N° 27.150 expresamente establece que la Comisión prevista en el artículo 1° de la ley 27.080 creará por vía reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas que resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el artículo 190 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y supervisar las medidas establecidas en el artículo 177, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de dicho código. Específicamente, el inciso i) del citado artículo 177 establece: "...i) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física...".
Lo expuesto adquiere significativa importancia, en tanto entre las funciones de esas Oficinas podrían considerarse comprendidas las que se pretenden atribuir -de forma más específica y referida a hechos de violencia de género-, con este proyecto de ley. Sin embargo, el citado artículo 29 de la ley N° 27.150 al remitir expresamente a los artículos 190 y 177 del nuevo Código Procesal Penal -cuya vigencia hoy se encuentra prorrogada- ha seguido su misma suerte.
Sin perjuicio de lo manifestado, es preciso resaltar con especial énfasis que el nuevo contexto jurídico no resulta óbice para la implementación de instrumentos legislativos como el que aquí se propone, en razón de que la protección de derechos esenciales, como lo son la vida y los derechos esenciales de las mujeres, no entienden de suspensiones, ni de prórrogas legislativas.
Es política concreta del espacio político al que pertenezco trabajar denodadamente en la implementación efectiva de instrumentos de protección hacia los sectores más afectados, bregando por el constante fortalecimiento de las instituciones y mecanismos orientados a contrarrestar las consecuencias del flagelo de la violencia de género.
En consecuencia, inmersos en una problemática social -cada vez más frecuente- y teniendo en cuenta que los injustos penales cometidos en este contexto no son acontecimientos aislados, se impone la necesidad del control efectivo de las medidas de restricción judicialmente dispuestas.
En síntesis, el presente proyecto de ley sometido a consideración de este Honorable Cuerpo tiene por objeto establecer un control permanente y efectivo a aquellos procesados sometidos a una medida no privativa de la libertad por delitos que se hayan cometido en un contexto de violencia de género (Ley 26485), cuando el Magistrado de la causa así lo resuelva.
A esos fines, se amplían las funciones de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y se autoriza a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
La seguridad pública debe ser uno de los motores de una sociedad justa y respetuosa de las instituciones; sin este pilar el desarrollo de la sociedad se ve trunco, pues la falta de confianza y la inseguridad detienen la marcha de cualquier crecimiento. Por ello, creemos que el proyecto que aquí se impulsa configurará un efectivo avance en materia de seguridad no sólo de las mujeres, sino también de su núcleo familiar y, en definitiva, de todo el conjunto social.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES)