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PROYECTO DE TP


Expediente 1186-D-2009
Sumario: JORNADA REDUCIDA DE TRABAJO, MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, ARTICULO 198.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Sustitúyase el Art. 198 de la ley 20.744 -sustituido por Art. 25 de la ley 24.013- por el siguiente:
Art. 198. "-Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado con el número de expediente 3438-D-07 y contemplado en la Orden del Día 170 del año 2008.
Como ya lo he sostenido en proyectos que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación que promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la legislación la existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus dependientes. De este modo, si había trabajo, el empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos, el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos, el miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas y el domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta orientación legislativa no es otra que abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en mi opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas extensas a las personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la jornada de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho horas diarias.
Una de las declaraciones universales más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es ostensiblemente inferior al de la Argentina.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
07/04/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1779/2009 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 03/06/2009
Diputados Orden del Dia 0149/2010 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES 1 SUPLEMENTO 14/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) 12/05/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -