PROYECTO DE TP


Expediente 1182-D-2018
Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 44, AMPLIANDO EL PLAZO PARA LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PREVISTAS EN EL PROYECTO DE INSTALACION.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Zonas Francas. Modificaciones.
Artículo 1º-. Sustitúyese el artículo 44 de la ley 24.331, por el siguiente:
Artículo 44. - Si en el plazo de TREINTA (30) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
Articulo 2°-. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue elaborado en consonancia con el espíritu de la Ley N° 24.331 sancionada en el año 1994, a través de la cual se reglamentó en nuestro país el régimen de Zonas Francas, el que tiene como objeto principal impulsar el proceso de desarrollo regional integrado, guiado por la actividad exportadora.
El régimen de Zona Franca pretende contribuir a la consolidación de polos de desarrollo, y para ello se prevé la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en el área, potenciando de esta manera el desarrollo de la economía de cada región.
En función de esta Ley el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para crear una Zona Franca por Provincia, sumadas a las ya existentes, pudiendo crear adicionalmente cuatro Zonas Francas a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que, por su situación económica justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción.
Las Zonas Francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su "introducción" (importación) como su "extracción" (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico. Persiguen como objetivo:
- Impulsar el comercio y la actividad industrial exportador.
- Aumentar la eficiencia y disminuir los costos de las actividades que allí se desarrollen.
- Atraer nuevas inversiones.
- Generar fuentes de trabajo.
Asimismo, la Ley prevé las siguientes actividades para las zonas francas:
- En las ZF se pueden desarrollar actividades de almacenaje, comerciales de servicios e industriales para la exportación.
- Bienes de capital que no registren antecedentes de producción en la Argentina, pueden ser fabricados en ZF e introducidos al Territorio Aduanero General.
- Las mercaderías pueden ser objeto de manipulaciones, mejoras de presentación, de calidad, acondicionamiento, división o reunión en bultos, formación de lotes, clasificación, cambio de embalaje, transferencia. También pueden ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, para ser destinadas exclusivamente a terceros países.
- Ausencia de restricciones económicas para la introducción hacia o extracción desde las Zonas Francas, a las operaciones de comercio internacional.
Será el Poder Ejecutivo Nacional quien convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas, las cuales estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran. Pudiendo disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la Zona Franca; reducir las medidas de control aduanero de la Zona Franca; e incluso establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero.
Las Zonas Francas creadas en territorios Provinciales, exigen que las Provincias adhieran a la Ley 24.331 mediante un convenio celebrado con Nación, el que luego deberá ser aprobado mediante Ley Provincial.
Las Zonas Francas que actualmente se encuentran en operación en Argentina, están localizadas en: Justo Daract, San Luis - La Plata, Buenos Aires - Caleta Olivia y Rio Gallegos, Santa Cruz - Puerto Iguazú, Misiones - Luján de Cuyo, Mendoza - General Pico, La Pampa – Villa Constitución, Santa Fé – Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba - Tucumán, Pcia. de Tucumán - Salta, Pcia. de Salta - Concepción del Uruguay, Entre Ríos – Bahia Blanca, Coronel Rosales, Buenos Aires.
Se destaca la necesidad de implementar la modificación propuesta en una ley fundamental que rige los destinos de las Zonas Francas del país, resultando imprescindible la adecuación de las condiciones actuales frente a los cambios económicos, financieros, legales, políticos y sociales que rigen el mercado.
Siendo el área de Zona Franca facilitadora del comercio de exportación e importación, sirviendo como centro comercial cercano a los puntos de venta o destino final, favoreciendo la fabricación de productos total o parcialmente derivados de insumos extranjeros, u oficiando como depósito regulador de las necesidades de la región, todas operaciones que exigen ser desarrolladas en un marco de excelencia que conlleve a un adecuado nivel de infraestructura en el punto de radicación dispuesto. Debiendo así, contar con estructuras básicas tales como un cercado que garantice seguridad, un sistema de vigilancia permanente, condiciones edilicias aptas para el desarrollo de actividades de tipo comercial o industrial, como, por ejemplo, amplias calles para el movimiento de las mercaderías, una importante playa de contenedores, una red de colectores para la conducción de efluentes al lugar de tratamiento, entre otros; así como infraestructuras aptas para la prestación de servicios, lo que conlleva a la necesidad de edificación de oficinas, instalación de un eficiente sistema de comunicaciones y de informática, con más espacios requeridos, entre otros.
Sabemos que la realización de obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos en la Zona Franca que sean necesarios para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la comisión de evaluación y selección y la autoridad de aplicación, son logros de requisitos de excelencia que requieren financiamiento y tiempo.
Esta iniciativa es una herramienta que permitirá a las provincias continuar con los procesos referentes a la puesta en funcionamiento de las Zonas Francas respectivas, ante un escenario de caducidad previsto en el citado artículo.
En lo que respecta a mi provincia, La Rioja. El Poder Ejecutivo Nacional y La Provincia de La Rioja, firmaron el convenio adhiriendo la Provincia a la ley en todos sus términos y reafirmando el PEN su compromiso de crear en el territorio de la Provincia una Zona Franca. Asimismo, el Ejecutivo Nacional se compromete a crear una Zona Franca adicional en los términos del Art. 2 de la Ley, en la localidad que oportunamente indique la Provincia, por constituir una Región en Situación Económicamente Crítica.
La Provincia ratificó el mencionado acuerdo mediante Ley Provincial N° 6.297, por la cual se aprueba el referido convenio de adhesión y se autoriza la radicación de la Zona Franca en la ciudad de Chamical y una Zona Franca adicional en el departamento Felipe Varela.
Fue así como la Provincia de La Rioja, a partir de la creación de las Zonas Francas de Chamical y Villa Unión, llevó adelante los trámites tendientes a su puesta en funcionamiento, avanzando con la creación de la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas de los departamentos Chamical y Felipe Varela; aprobación de pliegos para la Construcción, Explotación y Mantenimiento y llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Por circunstancias económicas y políticas ajenas a la Provincia y que obstaculizaron el normal desarrollo del proceso acordado, el mismo no pudo superar la etapa de licitación de la Concesión de las Zonas Francas, por lo cual no fueron adjudicadas. Debido a la imposibilidad de avanzar en su funcionamiento, lo previsto en el Art. 44 de la Ley 24.331 no se concretó, y consecuentemente se venció el plazo de caducidad previsto en el citado artículo.
Para continuar con los procesos referentes a la puesta en funcionamiento de las Zonas Francas respectivas, según cada caso en particular, como es la situación de La Rioja, haciendo referencia a la Zona Franca de Chamical, surge la iniciativa de implementar estas modificaciones propuestas en la ley, como medida necesaria que permita a las provincias llegar a su objetivo.
Los distintos cambios a la normativa específica que rige las Zonas Francas como las circunstancias económicas y políticas del País, y en particular en la Provincia de La Rioja, permiten afirmar que, en el escenario actual, las Zonas Francas de Chamical y Villa Unión constituyen herramientas fundamentales para la Región, y cuyo desarrollo en el marco del Plan Estratégico que lleva adelante la Provincia justifican la necesidad de su definitiva puesta en funcionamiento.
Localizado en la Ciudad de Chamical, la Provincia se encuentra desarrollando el Polo Logístico La Rioja, con los objetivos de: brindar oportunidades de conectividad logística; facilitando la integración regional y el acceso a mercados nacionales e internacionales principalmente a las empresas radicadas en zonas menos favorables; desarrollar el corredor Asia Pacifico a través de los diversos pasos internacionales de nuestro vecino País de Chile, lo que permitirá a las Provincias de la Región NOA y Centro contar con ventajas comparativas por la proximidad a los Puertos del Pacífico y la notable disminución de tiempos y costos que ofrece dicho corredor; mejorar la competitividad de la producción generada en la Región; y atraer inversiones de empresas vinculadas al sector logístico generando una nueva industria.
Desde el punto de vista económico, la creación de las Zonas Francas resulta favorable para la producción nacional y el comercio exterior. Los esfuerzos del Gobierno de La Rioja están orientados a crear mediante la Zona Franca un espacio económico competitivo que, junto al Polo Logístico y políticas orientadas a la reducción de los costos y la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, alienten inversiones que permitan el desarrollo de nuevas actividades, ofreciendo incentivos fiscales y mejores servicios.
Por todo esto sería menester evaluar a Ulapes, localidad cabecera del departamento General San Martin, La Rioja, y su potencial como región de Zona Franca, mediante los pertinentes estudios que permitan considerar que se trata de un punto geográfico acorde para este tipo de emprendimiento. Funcionando como una adecuada herramienta de política económica que tiene un gran impacto sobre el desarrollo regional y la integración de mercados nacionales e internacionales, modificando el flujo de inversiones e impulsando la generación de empleo.
La Provincia de La Rioja y la Fuerza Aérea dependientes del Ministerio de Defensa de la Nación, acordaron la utilización conjunta de la Base CELPA I, la que se encuentra localizada en la Ciudad de Chamical, y que servirá como centro neurálgico del Plan Estratégico Integral que la Provincia lleva adelante y que comprende el Polo Logístico, la finalización de obras de Infraestructura (Reactivación Servicio Ferroviario – Pista de Aterrizaje Base CelpaI, Pasos Fronterizo Pircas Negras), y la refuncionalización de la infraestructura existente en la Base, con destino al Polo Logístico y Zona Franca.
La importancia del Polo Logístico y de la Integración con Chile, en particular con la Tercera Región del vecino país como socio estratégico, tiene como fin, orientar la producción de La Rioja y la de las Provincias vecinas al corredor Asia – Pacífico y los mercados de China e India. En virtud del análisis de viabilidad del proyecto de Zona Franca Chamical.
La Provincia de La Rioja no solo se encuentra plenamente capacitada a los efectos de proporcionarle a futuros importadores y exportadores todas las soluciones para sus necesidades en los negocios internacionales, sino también de crear un entorno y clima adecuados para la radicación de proyectos industriales y exportadores de perfil Pyme, permitiendo de esta forma disminuir brechas entre Pymes y grandes operadores.
Consideramos que el proyecto Zona Franca Chamical reúne las condiciones esenciales a los efectos de ser a mediano plazo, la más importante y eficiente plataforma de negocios de la provincia, consolidándose como un aliado estratégico para el desarrollo de nuevos negocios en la región, impulsando el desarrollo y progreso económico y social, dinamizando la industria y el comercio, facilitando el intercambio y conectando a la provincia de La Rioja con el mundo.
El funcionamiento de la Zona Franca complementaría las distintas herramientas en desarrollo, resultando atractivo su régimen para aquellas empresas que, a partir de la utilización de los distintos servicios que por su ventaja ofrezca el Polo Logístico de La Rioja, inviertan en la Región con miras a la Industrialización de su Producción por los beneficios que aporta el carácter complementario del Polo Logístico y con la Zona Franca Chamical.
Las sucesivas prórrogas del plazo previsto en el Art. 44 de la Ley 24.331, constituyen el reconocimiento de que, a la fecha de dictado de la ley, las circunstancias existentes en las mayorías de las Provincias y la cantidad de Zonas Francas creadas en forma simultánea, resultaron un obstáculo a la real puesta en funcionamiento de las mismas.
Los cambios introducidos denotarían un escenario que impulse el desarrollo industrial y de servicios, inserción al comercio mundial, además de un gran crecimiento de las economías regionales, siendo posible afirmar que todas las provincias del territorio argentino resultarían beneficiadas, al introducir esta modificación en el citado articulado de la respectiva ley y brindarles una herramienta que sirva como fomento a su competitividad y desarrollo.
Atento a las dificultades de nuestro país de alcanzar un crecimiento económico sostenido, ante la necesidad de generar un profundo cambio en el patrón de comercio internacional, las Zonas Francas resultan un espacio propicio para el desarrollo de sectores con capacidades exportadora de productos y servicios, facilitando el aumento de la eficiencia y competitividad, la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, pudiendo extenderse a la inversión y el empleo, así como también al desarrollo de sectores productivos y economías regionales; transformando la matriz productiva, de un país exportador de alto valor agregado.
El funcionamiento de las Zonas Francas será convergente con la política comercial nacional, convirtiéndose en un instrumento clave de promoción de nuestras exportaciones, debiendo contribuir al crecimiento y la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional, funcionando como herramienta dinamizadora de los mercados regionales, con proyección internacional y como política destacada de comercio exterior.
Por todo lo expuesto, consideramos la propuesta de gran relevancia legislativa con repercusión positiva en todas las provincias, solicitando a mis pares su acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ECONOMIA