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PROYECTO DE TP


Expediente 1181-D-2009
Sumario: JORNADA DE TRABAJO, LEY 11544: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3, SOBRE DIRECTORES.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la ley 11.544, por el siguiente:
"Art. 3º - En las explotaciones comprendidas en el art. 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores;"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado bajo el número de expediente 770-D-07 y contemplado en la Orden del Día 168 del año 2008.
Con esta modificación se tiende a dotar de certeza, en el marco de las relaciones laborales, a uno de los supuestos previstos normativamente respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
El régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado en nuestro país, principalmente, por la Ley 11.544 del año 1929.
Su artículo 1º es, en su primer párrafo, el que dispone la regla general de que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.
Tal enunciado general admite excepciones expresamente mencionadas en el cuerpo normativo referenciado, entre las que se encuentra la dispuesta en el inc. a) del art. 3 -a cuya modificación se encuentra dirigido el presente proyecto- que dispone que en las explotaciones comprendidas en el art. 1º se admiten como excepciones "a) cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia".
La expresión "...empleos de dirección o de vigilancia..." ha dado lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudencias que, no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia de la norma en cuestión, no han sido zanjados en una interpretación unívoca. Los extremos de las posiciones históricamente asumidas al respecto van desde considerar que la excepción se refiere a quienes en determinadas circunstancias pueden ser equiparados a los dueños del establecimiento en razón de la intensidad jerárquica de su rol, hasta considerar que se encuentran incluidos en la excepción aquellos trabajadores que ejerzan cualquier función de dirección o vigilancia de tareas, personas o cosas.
Cabe destacar que la limitación de la jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica de la persona del trabajador, así como la de posibilitar al hombre de trabajo el desarrollo de una vida de relación, tanto familiar como social, en tanto constituye
el eje y centro de todo el sistema jurídico con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental.
Desde tal perspectiva no existen razones que avalen sostener que un trabajador dependiente que dirija tareas que presten efectivamente otros trabajadores o que vigile a éstos o a las tareas que prestan o a las cosas del establecimiento estén exceptuados de los límites a la jornada máxima de trabajo, en tanto no ejerzan un rol cuya jerarquía permita equipararlos al dueño del establecimiento o titular de la empresa.
Por las razones expuestas, su propugna la modificación del inc. a) del art. 3 de la Ley 14.544 entre las excepciones a la jornada máxima legal y semanal "Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia." reemplazando dicha expresión por "...Cuando se trate de directores."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1778/2009 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 03/06/2009
Senado Orden del Dia 0299/2010 10/05/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 25/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 19/05/2010 SANCIONADO