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PROYECTO DE TP


Expediente 1179-D-2009
Sumario: INDEMNIZACIONES LABORALES EN CASO DE TRABAJO NO REGISTRADO, MODIFICACION DE LA LEY 25323.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la ley 25.323, por el siguiente texto:
Artículo 1° - Las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Cuando la relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal salvo en los casos de extinción de por renuncia o por la volundad concurrente de las partes, con las formas autorizadas
por la ley, el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la ley 24.013.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 2º de la ley 25.323, por el siguiente texto:
Artículo 2° - Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que correspondan, las que en el futuro las reemplacen, o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia
previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado con el número de expediente 4106-D-07 y contemplado en la Orden del Día 380 del año 2008.
La presente iniciativa tiene por finalidad ampliar el alcance de la ley 25.323 a fin de que los bienes jurídicos tutelados por dicha norma gocen efectivamente de tal protección en todos los casos.
Que habida cuenta de que la Ley 25.323 en su art. 1º establece una sanción / indemnización que debe afrontar el empleador que ha registrado deficientemente una relación laboral o no la ha registrado; y considerando que dicha norma establece como pauta para la cuantificación del resarcimiento la indemnización prevista en el art. 245 LCT o las que en el futuro la reemplacen, se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el trabajador se ve privado del resarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde la indemnización prevista en el art. 245 LCT.
Que resultando clara la finalidad combativa del trabajo "en negro" por parte del art. 1º de la Ley 25.323, no debe guardar necesaria relación con el despido del trabajador; y a su vez, esta protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, a fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra.
De tal modo entendemos que la indemnización puede utilizar un mecanismo de cuantificación idéntico al utilizado en el art. 245 LCT pero la viabilidad de la indemnización no debe supeditarse a la viabilidad de la del art. 245 pues están previstas para supuestos muy diferentes.
En similar sentido entendemos que la multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323 debe ampliarse a los supuestos en los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, así como las indemnizaciones previstas en los arts. 247 y 248 LCT.
Por otra parte diversos precedentes jurisprudenciales tornan necesaria la inclusión expresa en el ámbito de aplicación de esta norma a los trabajadores comprendidos en estatutos profesionales.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
07/04/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1777/2009 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 03/06/2009
Diputados Orden del Dia 0148/2010 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES 1 SUPLEMENTO 14/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) 12/05/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -